REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-6466-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Marco Antonio Segovia Luque, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra Las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana: YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.226.530, de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24/11/1986, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Urb. El Milagro, avenida Puerto de Nutria, casa Nº 13, de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 18 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el funcionario militar SM/2DA (GNB) LINO ANTONIO MEJIAS LA CRUZ, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, se encontraba en labores de servicio, en la sala de prevención, del referido Centro Penitenciario, cuando se presento una ciudadana y le hace, que el funcionario de la puerta principal le dio el pase para hacer entrega de una comida a un interno, el funcionario se dispone a realizar la revisión de los alimentos ya preparados, la ciudadana le manifiesta que destapara los envases cuando la ciudadana se dispone a destapar y toma una forma inclinada, el funcionario observa que lleva oculta una caja de color verde dentro de su blusa de color morado, la ciudadana mostró una actitud muy nerviosa, la misma procede a sacarse la caja colocándola en la mesa y abriéndola ella misma, la cual contenía dentro DOS (02) ENVOLTORIOS CUADRADOS ENVUELTO EN PAPEL BLANCO y HOJA DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTADA DE HIERVAS DE COLOR VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de los incautado el funcionario procedió a identificar a la ciudadana, la misma quedo identificada como YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, dicho procedimiento se llevo a cabo en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, siendo puesta la prenombrada ciudadana, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.- ACTA POLICIAL No 033-11 de fecha 18-06-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario militar SM/2DA (GNB) LINO ANTONIO MEJIAS LA CRUZ, adscrito al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, de la cual se desprende que el imputado YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, fue aprehendido el día 18-06-2011, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, cuando el funcionario actuante, se encontraba en labores de servicio, en la sala de prevención, del referido Centro Penitenciario, cuando se presento una ciudadana y le hace, que el funcionario de la puerta principal le dio el pase para hacer entrega de una comida a un interno, el funcionario se dispone a realizar la revisión de los alimentos ya preparados, la ciudadana le manifiesta que destapara los envases cuando la ciudadana se dispone a destapar y toma una forma inclinada, el funcionario observa que lleva oculta una caja de color verde dentro de su blusa de color morado, la ciudadana mostró una actitud muy nerviosa, la misma procede a sacarse la caja colocándola en la mesa y abriéndola ella misma, la cual contenía dentro DOS (02) ENVOLTORIOS CUADRADOS ENVUELTO EN PAPEL BLANCO y HOJA DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTADA DE HIERVAS DE COLOR VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de los incautado el funcionario procedió a identificar a la ciudadana, la misma quedo identificada como YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, dicho procedimiento se llevo a cabo en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, siendo puesta la prenombrada ciudadana, a la orden a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0329-11, por cuanto el funcionario adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, practico la detención de la imputada YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, y la incautación de la droga.

2.- ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 18-06-2011, rendida ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos: JHOAN ANDRÉS DÍAZ LEAL y JOSÉ ALEXANDER LEMUS. Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de la imputada de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de la imputada al momento de su aprehensión.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 30-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada a la imputada YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-203 de fecha 10-08-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTIÚN (21) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada a la imputada YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de la imputada YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ en la comisión del delito del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experto la funcionaria EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 30-05-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-203 de fecha 10-08-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionario aprehensor al siguiente: SM/2DA (GNB) LINO ANTONIO MEJIAS LA CRUZ, Funcionario adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL Nº 033-11 de fecha 18-06-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de la imputada YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo el funcionario que practico el procedimiento en donde resulto detenida la imputada de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

Pruebas Testifícales:
De los testigos presenciales:

3.- Declaraciones de los ciudadanos JHOAN ANDRÉS DÍAZ LEAL y JOSÉ ALEXANDER LEMUS, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido a la imputada y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de la ciudadana YARCEMIZ STEPHANIEE JAUREGUI HERNÁNDEZ en ellos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de la imputada, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le impusiera a la imputada Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández en su oportunidad legal.

SEGUNDO

Acto seguido la Juez impuso a la imputada Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando cada uno por separado: “No Quiero Declarar”.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa de la imputada Yarcemiz Stphane Jáuregui Hernández, ejercida por defensor público abogado Lisandro Valero, quien manifestó: “Solicito se ordene la apertura a juicio oral y público y se decrete el cese de las medidas de presentación ante el Tribunal.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández, titular de la cédula de identidad número V-18.226.530, de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24/11/1986, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Urb. El Milagro, avenida Puerto de Nutria, casa Nº 13, de Barinas Estado Barinas, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a la acusada de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y publico contra la acusada Yarcemiz Stephaniee Jáuregui Hernández, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

4) Vista la solicitud de la defensa sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que remitan la hoja de presentación de la acusada para emitir el pronunciamiento respectivo.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.