REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-7098-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Hidalgo Duran José Alberto
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Vicky Andreina Escalona
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de HIDALGO DURAN JOSÉ ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09.07.89, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.669.172, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 08, casa 6, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Vicky Andreina Escalona.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha veintitrés de septiembre de dos mil once (23/09/2011), siendo aproximadamente las dos y cuarenta horas de la tarde, en la Urbanización Fermín Toro, calle 08, casa Numero 15, Guanare Estado Portuguesa, residencia de la ciudadana VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA quien se encontraba en la misma realizando labores del hogar, cuando nota la presencia JOSÉ ALBERTO HIDALGO DURAN quien la agrediendo verbalmente, utilizando palabras obscenas, y al mismo instante la agredía físicamente lográndole ocasionar Según resultados arrojados en Medicatura Forense "Traumatismo en parte derecha de la región occipital con edema y Dolor a la palpación-Traumatismo en pómulo izquierdo con excoriación de 3 cm en la parte izquierda de la base de la nariz. F.U.R-06-08-2011. TEST de embarazo (positivo). Debe ser vista por un obstetra debido a que presenta dolor en hipogastrio”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Hidalgo Duran José Alberto calificando jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vicky Andreina Escalona, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito ele acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana: VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, en la que expone: “Resulta que el día de hoy, a eso de las 02:40 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia arriba descrita realizando labores del hogar, cuando de pronto el ciudadano: JOSÉ ALBERTO HIDALGO DURAN, se apersono al referido lugar yo salí hasta la parte de enfrente de mi casa a atenderlo y empezó a insultarme, diciéndome palabras obscenas, además de mostrarme una foto de mi persona donde aparezco totalmente desnuda y me amenazo diciéndome que la iba a publicar por todas partes, luego me golpeo con la palma de la mano en el rostro, todo esto debido a que tengo otra pareja y el me decía que si no tengo nada con el, no tendré nada con nadie y que se iba a vengar de cualquier manera, es todo”. Cursante al folio (01).
Segundo: Acta de Inspección técnica N° 1701, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once (23/09/2011) suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, por los funcionarios Agentes RENE IGLESIAS Y LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 15, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FERMÍN TORO, CALLE 8, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cursante al folio (07)
Tercero: Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1689, de
fecha 23 de Septiembre del 2011, suscrita por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, quien presentó: "Traumatismo en parte derecha de la región occipital con edema y Dolor a la palpación-Traumatismo en pómulo izquierdo con excoriación de 3 cm en la parte izquierda de la base de la nariz. F.U.R-06-08-2011. TEST de embarazo (positivo). Debe ser vista por un obstetra debido a que presenta dolor en hipogastrio.". Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (09).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS
Funcionario Dr. EDGAR ORLANDO CROCE. Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Informe de Examen Médico Legal N° 9700-160-1689, de fecha 23 de Septiembre del 2011, realizado en fecha 23-09-2011, inserto al folio (09) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho, Prueba útil, necesaria v pertinente, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de los ciudadanos funcionarios AGENTES RENE IGLESIAS Y LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa Prueba útil, necesaria v pertinente, por cuanto los mismos realizaron inspección técnica en el lugar de los hechos.
DOCUMENTALES
Informe del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1689, realizado en fecha 23-09-2011 inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas ocasionadas por el imputado.
Acta de Inspección técnica N° 1701, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once (23/09/2011) suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, por los funcionarios Agentes RENE IGLESIAS Y LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa Solicito que ef mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la descripción del lugar de los hechos.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Hidalgo Duran José Alberto, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Vicky Andreina Escalona García quien manifestó “No tengo nada que decir”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Hidalgo Duran José Alberto conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 63 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Vicky Andreina Escalona.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vicia Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad ele Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso 'prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Hidalgo Duran José Alberto bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación 2.- Se ratifican las medidas de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima y Prohibir al imputado que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia esto conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.