REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 15 de Junio de 2012
Año 202º y 153º
Nº _____-12
1C-1535-06

JUEZ DE CONTROL Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FI SCALIA: Segunda del Ministerio Público
SOLICITANTE: José Armando Valenzuela Castellano
DELITO: Hurto.
VÍCTIMA: Gutiérrez García Florencia Evangelista
DECISIÓN: Acordada Solicitud de Desincorporacion del Sistema de Información Integral Policial (SIPOL)

Visto el escrito presentado en fecha 04-06-2012, por el ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.357, fecha de nacimiento 19-06-1979, soltero, taxista, teléfono 0416-254.48.27, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C2, casa Nº 37, Guanare estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene oficiar al Comisario Alexis Peña, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a los fines de ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial, llevado por esa Institución en virtud que en fecha 21 de marzo del 2007, fue declarado el sobreseimiento en la causa Nº 1C- 1535-2006 por el cual aparezco solicitado por esa instancia judicial, ocasionándome un daño irreparable como Agente de Seguridad y Orden Publico por habérseme dado la baja del Curso de Formación de Agentes de Seguridad y Orden Publico, quedando excluido en forma definitiva del curso, hasta la presente fecha no han procesado mi solicitud de exclusión, a pesar de las múltiples diligencias personales que he elaborado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Portuguesa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 21-03-2007, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, decreto el Sobreseimiento al ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.357, fecha de nacimiento 19-06-1979, soltero, taxista, teléfono 0416-254.48.27, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C2, casa Nº 37, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal Vigente, para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana Gutiérrez García Florencia Evangelista, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Al haberse dictado por auto el Sobreseimiento a favor del ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, plenamente identificado debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Alexis Peña, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, tal como lo requirió el solicitante a fin de que se sirva girar instrucciones para la desincorporaciòn del precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 21-03-2001, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO, en la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha del hecho; dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.357, fecha de nacimiento 19-06-1979, soltero, taxista, teléfono 0416-254.48.27, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C2, casa Nº 37, Guanare estado Portuguesa, y SE ORDENA al Comisario Alexis Peña, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Portuguesa, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 21-03-2001, el Juzgado Primero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Gutiérrez García Florencia Evangelista, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la Desincorporaciòn.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Alexis Peña, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria.-


Abg. Elys Aldana