REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-3882-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Julio Cesar Albarran Piñero
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López

VICTIMA: Carmen Beatriz Mejias de Gómez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, titular de la cédula identidad N 9.409.470, venezolano, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, en fecha 30-07-64, soltero, mensajero, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, subiendo por la primera parada, Biscucuy estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 253, de fecha 10-02-12, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 07-11-2008, se recibió acusación en contra Julio Cesar Albarrán Piñero, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Beatriz Mejías de Gómez.
SEGUNDO:

El día 10-01-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Beatriz Mejias de Gómez, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y no acercarse a la victima de forma violenta”.
TERCERO:

Impuesto el ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo me comprometo con la obligación de acudir a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación y no acercarme a la victima, es todo”.

La defensa pública representada en este acto por la Abogada Yaritza Rivas, quien expuso: “Solicito ampliación de la condición impuesta a mi representado e audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de enero de 2011, consistente de acudir una vez al mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un año y no acercarse a la victima de forma violenta de conformidad de con el articulo 46 ordinal 2 del Código Organice Procesal Penal, en virtud de que el mismo manifestó estar dispuesto a cumplir la misma, solicito copia de la presente acta de audiencia, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “En virtud de lo manifestado por el imputado y la defensa publica quien solicito ampliación de las condiciones impuestas esta representación fiscal quien represento a la victima no se opone a la ampliación, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 10 de enero de 2.011, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano al ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Beatriz Mejías de Gómez, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y no acercarse a la victima de forma violenta”.

La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, solicita una ampliación de la presentación y se compromete con la obligación de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y no acercarme a la victima, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público en representación de la víctima.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más al ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, titular de la cédula identidad N 9.409.470, venezolano, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, en fecha 30-07-64, soltero, mensajero, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, subiendo por la primera parada, Biscucuy estado Portuguesa; por los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Beatriz Mejías de Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Guanare y no acercarme a la victima.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.

Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.