REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-4426-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Cleiver Esteban Carrasco Mena
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: María Briceño Joar
SECRETARIA: Abg. Omly Soto


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano CLEIVER ESTEBAN CARRASCO MENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.402.297, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-11-1965, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 7 entre calles 19 y 20, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 30-11-2009, se recibió acusación en contra Cleiver Esteban Carrasco Mena, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Briceño Joar.

SEGUNDO:

El día 09-12-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Cleiver Esteban Carrasco Mena, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Briceño Joar, imponiéndosele como condición: “Someterse al control establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”.

TERCERO:

En fecha 19-06-2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, al ciudadano Cleiver Esteban Carrasco Mena, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia en el Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, mediante oficio 458, de fecha 06-05-11, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba favorablemente.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Cleiver Esteban Carrasco Mena, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano CLEIVER ESTEBAN CARRASCO MENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.402.297, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-11-1965, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 7 entre calles 19 y 20, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.