REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-3960-08-A

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Nomar Alberto Ramos Parra
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño
DEFENSA: Abg. Lisandro Valera
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Alvarado Peña Andreina Carolina
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, titular de la cédula identidad N 13.484.700, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 07-09-78, con domicilio el Barrio La Peñita, calle 23, casa 3-36, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 346, de fecha 17-02-12, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 09-12-2008, se recibió acusación en contra Nomar Alberto Ramos Parra, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Alvarado Peña Andreina Carolina.
SEGUNDO:

El día 17-02-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Alvarado Peña Andreina Carolina, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario”.

TERCERO:

La defensa pública representada en este acto por el Abogado Lisandro Valero, solicitó la ampliación de la condición impuesta a mi representado en audiencia preliminar celebrada en fecha 17-02-2010, consistente en acudir una vez al mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un año y de no acercarse a la victima de forma violenta, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo manifestó estar dispuesto a cumplir con la misma.

Impuesto el ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo me comprometo a cumplir con la condición impuesta de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y no acercarme a la victima, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a la ampliación de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 17 de Febrero de 2.010, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Alvarado Peña Andreina Carolina, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.

La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, esta en la plena disposición de cumplir con las condiciones impuestas, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público en representación de los interés de la victima, visto que hasta la presente fecha esta no ha comparecido ante el Tribunal a manifestar que el ciudadano Nomar Alberto Ramos Parra, haya transgredido la condición de acercarse a ella.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Ampliación del plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse al control establecido por la Unidad técnica de Supervisión y orientación y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta por si o por terceras personas.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, notifíquese a la ciudadana Andreina Carolina Alvarado Peña, en su condición de victima. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.

Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.