REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 1C-5670-11, incoada contra el ciudadano Briceño Arragia José Antonio, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se pudo constatar en audiencia celebrada en esta misma fecha, que la defensa privada en la presente causa es el abog. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio veintisiete (27) y Veintiocho (28), en acta de audiencia de presentación de imputado, donde se observa que el ciudadano Briceño Arragia José Antonio, solicito “que se le nombre y designa como mi defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: “Acepto el cargo designado en la defensa del imputado Briceño Arragia José Antonio y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elis Aldana






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste



Strio.