REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 21 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

Nº.______-12
1C-4541-09

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Jorge Ochoa Heguirre
Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
Victima: Haminson Coronado
Defensa: Abg. Robert Pérez
Delito: Hurto Simple en Grado de Frustración
Asunto: Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia de imputado Jorge Ochoa Heguirre, del cual no hay resulta del mandato de conducción librado en fecha 01-03-12, este Tribunal observa:

En fecha 26-03-2010 el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano JORGE OCHOA HEGUIRRE, venezolano, indocumentado, obrero, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en el Caserío Mata de Caña, del municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación al artículo 80 del Código Penal, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Hurto Simple en Grado de Frustración, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado JORGE OCHOA HEGUIRRE, venezolano, indocumentado, obrero, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en el Caserío Mata de Caña, del municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación al artículo 80 del Código Penal. Una vez aprehendido el imputado Jorge Ochoa Heguirre, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.



La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Stria.