REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°

1CS-8264-12.-

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN RAMOS ESCALONA, según expediente Nº I-501.245, según la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Prueba de Orientación, de fecha 31-03-2010, suscrita por la Funcionaria Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experta adscrita a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:

Muestra A: cuatro (04) trozos de pitillos, elaborados en material sintético, dos (02) de color blanco y dos (02) de color amarillo y aspecto transparente, cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de dos (02) gramos y u8n peso neto de un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Asimismo, la muestra signada con la letra “A”, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, señalando que en la actualidad NO TIENE EFECTOS TERAPÉUTICO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la prueba de Orientación, de fecha 31-03-2010, practicada por la funcionaria Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.