REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Junio de 2.012
Años 201° y 153°
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN DE INCAUTACION DE UN EQUIPO DE COMPUTADORA, interpuesta por la Abg. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, actuando con fundamento en lo previsto en los artículos 26, y 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 16 numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218 del Código Orgánico Procesal Penal; 45 de la Ley Contra La Corrupción, con motivo de la averiguación penal signada bajo el Nº 18-DCC-F2-0071-2012, investigación que adelanta dicha Fiscalía por la presunta comisión de un hecho punible de orden publico, este Juzgado, para proveer, observa:
1.- Que la Representación Fiscal solicita autorización para la INCAUTACION DE UN EQUIPO DE COMPUTACION; con las siguientes características como son: Un (01) Equipo de Computación CPU, Pentium 4, marca: Nuse, serial 074795606, color negro, numero de bien nacional 085414, el cual se encuentra en una oficina donde funciona la Tesorería del Estado Portuguesa, ubicado en la Carrera 5ta entre calles 12 y 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en virtud de investigación penal que adelanta esa representación fiscal, bajo el N° 18-DCC-F2-0071-2012, por la comisión de uno de los delitos contra el orden publico.
Planeamiento que se hace, en virtud, que en fecha 06/06/2.012, la ciudadana RODRIGUEZ DE ESCOBAR CARMEN TERESA, en su condición de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del Estado Portuguesa, denuncia que la Gobernación del estado Portuguesa tiene convenio con la Clínica San José, ubicada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, siendo el Propietario de dicho centro de salud, el ciudadano José Antonio Despujos Cardillo, este convenio indica que todo los empleados de la Gobernación del estado pueden ser atendidos en dicha clínica y luego la Gobernación cancela las atenciones son cancelados a través de cheques que se emiten en el Departamento de Tesorería, pero es el caso que el hijo del dueño de la referida clínica junto con el apoderado de la clínica se presentaron en la Oficina de Gestión de la Gobernación el día 06 de Junio de 2012, informando que la Clínica San José, figurando como propietario de la clínica el señor José Antonio Despujos Cardillo y además de esto fueron depositados varios cheques de la Gobernación a esa cuenta bancaria y cobrados presuntamente por esa persona, así mismo fueron emitidos cheques de Gerencia a personas desconocidas.
Por cuanto el hecho denunciado es de orden público, se dio la correspondiente orden de inicio de la investigación y en el descurso de la misma se determino que efectivamente fueron debitados de la cuenta corriente identificada bajo el Nro 0102-0346-51-0000022172, correspondiente a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuyo titular es la Gobernación del estado Portuguesa, le fue debitada una gran cantidad de dinero aproximadamente la cantidad de bolívares 2.763.200,00.
2.- Que dicha Incautación del EQUIPO DE COMPUTACION CPU será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, bajo la supervisión de las representantes Fiscales que suscribe la petición.
En base a las anteriores observaciones, considera el Tribunal que es procedente dicha incautación y en ese sentido, se acuerda la INCAUTACION DEL EQUIPO DE COMPUTACION; con las siguientes características como son: Un (01) Equipo de Computación CPU, Pentium 4, marca: Nuse, serial 074795606, color Negro, numero de bien nacional 085414, el cual se encuentra en una oficina donde funciona la Tesorería del Estado Portuguesa, ubicado en la Carrera 5ta entre calles 12 y 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia, se expide la presente AUTORIZACIÓN DE INCAUTACION DE EQUIPO DE COMPUTADORA, al Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, solicitante.
Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto