REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-7853-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Raúl Alberto Paredes
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: Carlos Alberto Herrera Graterol (Occiso)
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.
Los Abogados Etny Canelón Andrade y Davinnia Miranda La Riva, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: RAÚL ALBERTO PAREDES, venezolano, C.I. N° 12.012.107, fecha de nacimiento 01-07-72, de 37 años de edad, albañil, residenciado en el Barrio la pastora vía gato negro al lado de la frutera y carnicería La única Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Herrera Graterol (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Raúl Alberto Paredes, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 22/08/2010, siendo las 01:00 am, el conductor CARLOS ALBERTO HERRERA GRATEROL, se trasladaba en un vehículo clase Motocicleta, placas AA5G91S, marca mastro, modelo new Jaguar, tipo paseo, color blanca, 2008 por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste este y al llegar a la intersección con la calle principal del Barrio la importancia impactó al vehículo clase automóvil, placas GBP-644, marca Chevrolet, modelo, chery, color vinotinto, año 1973, que circulaba con su conductor RAÚL ALBERTO PAREDES por la misma avenida realizando un cruce a la izquierda en sentido este sur, produciéndose un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS (01), hecho ocurrido en la Av. Simón Bolívar con calle principal del Barrio la importancia Guanare Estado Portuguesa, resultando lesionado el conductor del vehículo moto CARLOS ALBERTO HERRERA GRATEROL, quien fue trasladado al hospital Miguel Oraá, falleciendo posteriormente, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico y heridas múltiples. Asimismo cabe destacar que el conductor RAÚL ALBERTO PAREDES presentó aliento etílico fuerte, por lo que el funcionario actuante procedió a informarle al mismo de sus derechos, constitucionales en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Agosto del año 2010, suscrita por el Funcionario: VGTE DE TRANSITO JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 1:40 a.m., encontrándome de servicio canto guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Eudys Perozo, Para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de ¡transito ocurrido en la. Avenida Simón Bolívar con Calle Principal del Barrio la Importancia, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio en la unidad patrullero n° 090, en compañía del S/2do (TT) Argenis Salas, Vgte (TT) 9528 Tony Montilla y Vgte (TT) 9451 Dagreen Gallardo, haciendo acto de presencia a las 01:50 a.m., donde se encontraba comisión de la Policía Del Estado Portuguesa el Dtgdo. Ponte Jesús, Agente Asturillo Júnior y María quien me informo que el conductor del vehículo n° 01, hubo resultado lesionado y fue trasladado al Hospital Universitario Miguel Oraá, pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso tic las 01:1.t3 am del mismo día procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y la posición final de los vehículos involucrados en el accidente, tomando como punto de referencia Semáforo, posteriormente identifique los vehículos .y conductores, de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Motocicleta, placas: ,4.ASC91S, Marca: Mastro, modelo: New jaguar, Tipo: Paseo, color: Blanco, año. 2008, S/C. LEAPCM0B580C01865, S/M 154FML60C03547, Propietario y conductor: CARLOS ALBERTO HERRERA GRATEROL, Con licencia de 2do grado expedida en Barinas el OS/01/2010. VEHÍCULO N° 02: Automóvil, Particular, placas: GBP644, Marca. Chevrolet, Modelo: chery. Color: vinotinto, 37 año de edad, Albañil, Reside: Barrio La Pastora, vía gato negro, al lado de la Frutería y Carnicería La única, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0414-9731614 / 0426-8904389., Con licencia de 5to grado expedida en Barinas el 12-02-2010. El mismo presento aliento etílico fuerte. Procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando ti la orden (leí Ministerio Publico, y a informarle al conductor del vehículo Dos (02) de sus derechos, constitucionales en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 125 Y 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del Vgte (TT) 9447 Julio Figueroa, luego me traslade al Hospital Universitario Miguel Oraá de Guanare, donde al llegar a eso de las 2:50 am, me entreviste con el medico tratante Dr. Rómulo Díaz, quien me dio Diagnostico verbal y por escrito de la persona lesionada: conductor del vehículo N° 01: Traumatismo Craneoencefálico y heridas múltiples e intoxicación alcohólica. El mismo fue trasladado en el vehículo, placa AC716UM, conducida por Yovanny Pacheco C.l: V-16.451.958, luego efectúe llamada al Fiscal 3ro Dr. Etny Canelón, dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: recta e intersección. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIECULACION: el vehículo n° 01, circulaba con su conductor en sentido oeste este y el vehículo n° 02, circulaba con su conductor en sentido este sur. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: ninguno DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo n° 1, (motocicleta) circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste este y al llegar a la intersección con la calle principal del Barrio la importancia, impactando al vehículo n° 2 (Automóvil) que circulaba con su conductor por la misma avenida realizando un cruce a la izquierda en sentido este sur, produciendo el accidente. Los semáforos se encontraban en perfecto estado. CAUSA BASAL: Se desconoce cual de los conductores Desatendió las indicaciones del semáforo e ingesta alcohólica por parte de ambos conductores. Infringiendo el artículo numero 169 numeral 08 de la Ley de transporte Terrestre. Es todo.
2.- INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 22-08-2010 suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS PINEDA AMBAL, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Puesto Guanare Con el presente informe se deja constancia de la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- DIAGNOSTICO MEDICO, de fecha 22-08-2010, suscrita por el medico de Guardia, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, Guanare Estado Portuguesa, practicado a CARLOS ALBERTO HERRERA GRATEROL, a quien se le diagnostico: Traumatismo Craneoencefálico moderado e intoxicación alcohólica.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 380, de fecha 25-08-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, practicado al automotor incriminado, siendo VEHÍCULO, Clase: AUTOMIVIL Color: VINOTINTO, Placas: 6BP644, Marca: CHEVROLET, Modelo- CHEVY 11, Serial de Carrocería N° 1X69DCV100835, MOTOR: DCV100835, Tipo SEDAN. Año: 1973. Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo al cual se le practico dicha experticia siendo el vehículo automotor el incriminado en el hecho, presentando todos sus seriales en estado original.
1- Se observa que el serial de carrocería N" 1X69DCV100835. Ubicado en el cortafuego del vehículo se aprecia en su estado actual. ORIGINAL.
2.- Se observa que el serial de motor se aprecia en su estado actual ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENT1F1CADORES DEL VEHÍCULO:
En vista del estado en que se encuentran los seriales IX69DCV100835, no se aplico la Técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1.-SERIAL DE CHASIS ORIGINAL
2- Los seriales N° X69DCV100835, al ser verificados ante el S.I.I.P.O.L, se puede constar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
5.- ACTA DE AVALUÓ No. 8014 de fecha 24-08-2010, practicada por el Experto, funcionario, JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela con el Código No. 5402 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, practicada a un VEHÍCULO, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR VINOTINTO, PLACAS GBD-644, SERIAL DE CARROCERÍA IX69DCV100835, AÑO 1973, y por cuanto al vehículo en referencia, resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: PARACHOQUE DELANTERO DOBLADO, BASE DOBLADA, PARRILLA DAÑADA, TENSOR CAREVACA DOBLADA, FARO Y MICA DERECHO DAÑADO, CAPOT ABOLLADO, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO, SOPORTE DEL PARABRISA DELANTERO DOBLADO.. Valor determinado de reparación de los daños identificado para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 9.900,oo) NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES. Con la presente acta de evaluó se deja constancia de la existencia legal y las características del vehículo así como también se determino el valor estimado para la reparación del vehículo.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 396, de fecha 06-09-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, practicado al automotor incriminado, siendo VEHÍCULO, Ciase MOTO, Color BLANCO, MARCA: MASTRO. Placas: AASG915, Modelo NEW JAGUAR- Serial DE Carrocería N° LEAPCM0B580C01865 Serial del Motor 154FMLBOC03547, Tipo MOTOCICLETA, Año: 2008. Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo al cual se le practico dicha experticia siendo el vehículo automotor el incriminado en el hecho, presentando todos sus seriales en estado original.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dignos N° LEAPCM0B580C01865- En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente 1. Se observa que el serial de carrocería N° LEAPCM0B580C01865. Ubicado en el chasis parte superior de la orquilla del vehículo se aprecia en su estado actual ORIGINAL " Se observa que el serial de motor del vehículo se aprecia en su estado actual. ORIGINAL.
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1. SERIAL DE C4RROCRRIA ORIGINAL
2.-Los seriales N° LEAPCM0B580C01865 al ser verificados ante el SIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
7.- ACTA DE AVALUÓ No. 8062 de fecha 01-09-2010, practicada por el Experto, funcionario, JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela con el Código No. 5402 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, practicada a un VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA MASTRO, MODELO NEW JAGUAR-200CC, COLOR BLANCO, PLACAS AA5G91S, SERIAL DE CARROCERÍA LEAPCM0B580C01865, AÑO 2008, TIPO PASEO, y por cuanto al vehículo en referencia, resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: RING Y CAUCHO DELANTERO DAÑADO, BASTONES DAÑADOS, PARAFANGO DELATERO DAÑADO, CASCO Y FARO DELANTERO DAÑADO, MANÓMETRO DAÑADO, MANULIO DAÑADO, TANQUE DE GASOLINA ABOLLADO, TAPA DERECHA DAÑADA, TAPA IZQUIERDA DAÑADA, ESPEJO DERECHO DAÑADO, STOP IZQUIERDO TRASERO DAÑADO. Valor determinado de reparación de los daños identificado para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 3.400,oo) TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES. Con la presente acta de evaluó se deja constancia de la existencia legal y las características del vehículo así como también se determino el valor estimado para la reparación del mismo.
8.- Declaración en Audiencia de Oír Declaración, de fecha 25-08-2010, de la ciudadana Mariela Escalona por ante el Juzgado Control N° 01, quien manifestó: "Ahí se dice que el estaba tomando y no estaba tomando y yo tengo exámenes donde dice que el no toma, y hay testigos de que mi primo nunca tomo y tenía que tomar tratamiento y que el pidió fue un refresco y dicen que el señor paso confiado y que el le llego y el señor estaba tomando con menores de edad y estaban menores de edad y nosotros cometimos el error de que no le hicieran autopsia y mi primo lo llevaron para Acarigua porque no había donde tenerlo y mi primo el le llego al poste que fui lo que lo detuvo y nadie se apareció ni un policía y nosotros tenemos testigos de eso y lo que queremos es que pague por lo que hizo y me va a decir que mi primo tenia un soplo y va a estar tomando y yo le doy gracias a dios de que mi primo no puede nadie decir nada malo de el esta limpio de todo, no me parece justo, y el señor dijo que mi primo le llego y un primo de nosotros escucho el golpe y hasta ayer fue que lo entregaron es todo".
9.- Acta de Defunción, de fecha 22-08-10, correspondiente al ciudadano Herrera Graterol Carlos Alberto (occiso), donde se deja constancia que la muerte del occiso antes mencionado fue por hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico, traumatismos por hecho vial.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
1. Declaración del funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, quien practicó las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 380 de fecha 25-08-2010, y N° 396 de fecha 06-09-2010, correspondiente a los vehículos automotor incriminados en la presente causa. Siendo pertinente su testimonio sobre el contenido de las mismas y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de los vehículos involucrados, su estado físico y los daños que presentó. El Dictamen Pericial podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 380 de fecha 25-08-2010, y N° 396 de fecha 06-09-2010, practicada por el funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa.
2. Declaración del Experto Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de las ACTAS DE AVALÚO N° 8014 de fecha 24-08-2010, y N° 8062 de fecha 01-09-2010 efectuada a los vehículos involucrados en la presente causa, y necesaria, por cuanto mediante las mismas, se demostraran las características de los vehículos involucrados, y los daños ocasionados. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Actas de Avalúo N° 8014 de fecha 24-08-2010, y N° 8062 de fecha 01-09-2010, practicada por José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
1. Declaración del funcionario VGTE JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, S/2DO (TT) ARGENIS SALAS, VGTE (TT) 9528 TONY MONTILLA Y VGTE (TT) 9451 DAGREEN GALLARDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, Siendo pertinente su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 22-08-2010, y necesario porque dichos funcionarios fueron quienes realizaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAÚL ALBERTO PAREDES, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ellas.
2. Declaración de la ciudadana: Mariela Escalona; la cual es pertinente por ser prima de la víctima en el hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
DOCUMENTALES:
1. Ofrezco para su lectura Informe y croquis demostrativo del accidente, de fecha 22-08-2010 suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS PINEDA AMBAL, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Puesto Guanare, siendo pertinente y necesario el presente informe donde se deja constancia de la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 380 de fecha 25-08-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra la existencia y característica del vehículo involucrado en el presente hecho.
3. Ofrezco para su lectura ACTA DE AVALÚO N° 8014 de fecha 24-08-2010, practicada a un VEHÍCULO, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR VINOTINTO, PLACAS GBD-644, SERIAL DE CARROCERÍA IX69DCV100835, AÑO 1973 Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características del vehículo involucrado en el accidente, y los daños sufridos por al mismo.
4. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 396 de fecha 06-09-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5612 CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra la existencia y característica del vehículo involucrado en el presente hecho.
5. Ofrezco para su lectura ACTA DE AVALÚO N° 8062 de fecha 01-09-2010, practicada a un VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA MASTRO, MODELO NEW JAGUAR-200CC, COLOR BLANCO, PLACAS AA5G91S, SERIAL DE CARROCERÍA LEAPCM0B580C01865, AÑO 2008, TIPO PASEO, Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características del vehículo involucrado en el accidente, y los daños sufridos por al mismo.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia narro brevemente los hechos que se le atribuye al ciudadano RAÚL ALBERTO PAREDES, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Herrera Graterol (occiso), invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; no se ofreció como medio de pruebas la documental consistente en Certificado de Defunción, inserta en el folio 33 de las actas, razón por la cual subsano y hago el ofrecimiento y solicito la admisión de la misma, en relación al protocolo de autopsia me comprometo a consignarlo, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta, es todo.
SEGUNDO
Impuesto al imputado Raúl Alberto Paredes de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando: “Sí Querer Declarar”, exponiendo: “No es así como dicen que me trague la luz, se ve con el ya casi había pasado el semáforo, esa noche no había luz en la avenida puro la del semáforo, este muchacho no traía luz, no traía casco, cuando yo pase, fue cuando sentí el golpe, era la una y treinta y cinco minutos de la mañana, no es como dicen que no había nadie, por que en el ruedo habían varios policías allí, fueron los primeros que llegaron, levantaron al muchacho del suelo, lo llevaron al hospital, al rato llego transito y me hicieron el expediente, ahí fue donde le dije a mi papá y a mis dos hijos, que fueran y le avisaran a mi mamá, ellos son mis testigos porque andaban conmigo, uno es Chiche, es mi papá y mis hijos Raúl, Júnior y mi sobrino Daiver, no es como dicen que yo andaba celebrando, porque hay había varios policías y vieron como paso el hecho, es todo”. La Fiscal formulo la siguiente pregunta: 1.- ¿Señor Raúl Alberto Paredes, estaba en estado de ebriedad? R: No porque me había tomado dos traguitos nada más, no acostumbre beber, cesaron las preguntas. La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Para el momento en que comienza hacer el cruce de la avenida, el semáforo tenía luz verde? Para mi sí. Cesaron las preguntas.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Lisandro Valero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Vista la exposición de mi defendido, y el estudio del croquis, se observa que él se estaba incorporando a la vía, inclusive estaba, ya por empezar la calle a la cual se dirigía, se observa del impacto en el croquis, en cuanto a la causa basal, no se determina con claridad, que mi defendido allá sido el responsable, hecho esto que demostrare en la fase de juicio, con las pruebas, testifícales de las personas que el menciono, que aportare como pruebas complementarias, ya que no tenia conocimiento de estos testigos, en todo caso solicito a este digno tribunal, en caso de ser admitida la acusación y la apertura a juicio, cese la medida cautelar impuesta a mi defendido, ya que cumplió con las condiciones impuestas originalmente, lo que evidencia que se somete al proceso y que pueden haber elementos de pruebas, que pueden determinar en juicio el hecho de la victima; es decir que la victima pudo haber obrado por imprudencia, hecho que se demostrara en juicio, y solicito se de la libertad sin restricciones, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado RAÚL ALBERTO PAREDES, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal en perjuicio de Carlos Alberto Herrera.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba documental inserta al folio 33 de las actuaciones la cual consiste en el certificado de defunción de quien respondiera en vida al nombre de Carlos Alberto Herrera Graterol, la cual no fue ofrecida en el escrito acusatorio, pero subsanada dicha omisión en la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: " No ADMITO LOS HECHOS".
Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado RAÚL ALBERTO PAREDES, venezolano, C.I. N° 12.012.107, fecha de nacimiento 01-07-72, de 37 años de edad, albañil, residenciado en el Barrio la pastora vía gato negro al lado de la frutera y carnicería La única Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Herrera Graterol (Occiso).
4) En relación al cese de la medida de presentación solicitada por el Defensor, se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo, a los fines de que remitan copia de la hoja de presentación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría