REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-5038-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Leonardo José Morillo Molero
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio.
La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Contra las Drogas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO, Venezolano, de 26 años de edad, venezolano, nacido en fecha 24/08/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.929, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, carrera 1 Biscucuy Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Leonardo José Morillo Molero, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “el día 20-10-08, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios, DISTINGUIDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ, DISTINGUIDO (PEP) RUIZ DAVID, adscritos a la Comisaría General Antonio José De Sucre Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio San Francisco calle principal, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, y manifestándole que iba hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRAK, UN (01) TROZO DE PITILLO DE AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PERICO UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVI EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZOOCO. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicha ciudadana quien quedo identificada como LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS de la drogas denominada MARIHUANA y NUEVE (09) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la drogas denominadas COCAÍNA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de las experticias QUÍMICA y BOTÁNICA.”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 20-10-2008 cursante al folio 15 del presente expediente, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ, DISTINGUIDO (PEP) RUIZ DAVID, adscritos a la Comisaría General Antonio José de Sucre, de la cual se desprende que el ciudadano ONEIDY DEL CARMEN LA CRUZ, fue aprehendido el día 20-10-08, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios, adscritos a la Comisaría General Antonio José De Sucre Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio san Francisco calle principal, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, y manifestándole que iba hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRAK, UN (01) TROZO DE PITILLO DE AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PERICO UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVI EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZOOCO. En vista de lo sucedido proceden a la detención de dicha ciudadana quien quedo identificada como LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga
2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-10-2008, cursante al folio 19 del presente expediente, en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas al momento de la aprehensión del imputado: LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLER.
3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 21/10/2008, cursante al folio 25 del presente expediente, suscrita por la experto Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA Y MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO.
4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-212 de fecha 30-10-2008, cursante al folio 51 del presente expediente, suscrita por el experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: Y SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA. La cual fue incautada al imputado LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO.
5.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-213 de fecha 30-10-2008, cursante al folio 52 del presente expediente, suscrita por el experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de NUEVE (09) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA. La cual fue incautada al imputado LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto de la funcionario: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 21/10/2008, cursante al folio 25 del presente expediente, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-212 de fecha 30-10-2008, cursante al folio 51 del presente expediente y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-213 de fecha 30-10-2008, cursante al folio 52 del presente expediente, cuya necesidad y pertinencia de su declaración es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso neto su uso terapéutico y el resultado de la experticia que fueron suscritas por su persona. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de la experticia.
De Los Funcionarios Actuantes:
Se ofrece la declaración de los funcionarios aprehensores: DISTINGUIDO (PEP) ARCILIO HERNÁNDEZ DISTINGUIDO (PEP) RUIZ DAVID, Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su actuación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 20 de Octubre de 2008. La pertinencia y utilidad de esta prueba es que siendo los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y donde se logra la incautación de la droga, podrán con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO,, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.
SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Leonardo José Morillo Molero de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, manifestó: “No Quiero Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Adolkis Cabeza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mi representado en conversación sostenida previamente, se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó que no quiere admitir los hechos; es por lo que solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO, Venezolano, de 26 años de edad, venezolano, nacido en fecha 24/08/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.929, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, carrera 1 Biscucuy Estado Portuguesa, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO, de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse alguno de estos procedimiento, el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO".
- Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado LEONARDO JOSÉ MORILLO MOLERO, Venezolano, de 26 años de edad, venezolano, nacido en fecha 24/08/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.929, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, carrera 1 Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal, competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría