REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5067-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Hernández Terán María Desideria
DELITO: Trato Cruel
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López
VICTIMA:
Niña Mayerlin Dessire Montilla Hernández
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana HERNÁNDEZ TERÁN MARÍA DESIDERIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.350.013, estado civil soltera, obrera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, Guanare estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la constancia de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 14-05-2010, se recibió acusación en contra de la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio de la niña Maryelin Dessire Montilla Hernández.

SEGUNDO:

El día 11-10-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Niña Maryelin Dessire Montilla, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asistir a terapias familiares y la prohibición de no maltratar a la niña ni física ni psicológicamente”.
TERCERO:

En fecha 28-06-2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia de la Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que la referida acusada culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana HERNÁNDEZ TERÁN MARÍA DESIDERIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.350.013, estado civil soltera, obrera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5067-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Hernández Terán María Desideria
DELITO: Trato Cruel
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López
VICTIMA:
Niña Mayerlin Dessire Montilla Hernández
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana HERNÁNDEZ TERÁN MARÍA DESIDERIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.350.013, estado civil soltera, obrera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, Guanare estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la constancia de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 14-05-2010, se recibió acusación en contra de la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio de la niña Maryelin Dessire Montilla Hernández.

SEGUNDO:

El día 11-10-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Niña Maryelin Dessire Montilla, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asistir a terapias familiares y la prohibición de no maltratar a la niña ni física ni psicológicamente”.
TERCERO:

En fecha 28-06-2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia de la Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que la referida acusada culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana Hernández Terán María Desideria, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana HERNÁNDEZ TERÁN MARÍA DESIDERIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.350.013, estado civil soltera, obrera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.