REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5406-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luque Ruiz Eliseo Antonio
DELITO: Lesiones Intencionales Genéricas
DEFENSA: Abg. José Aldana
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan

VICTIMA: Rodríguez García Rafael Abrahán
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano LUQUEZ RUIZ ELISEO ANTONIO, venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1967, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.239.188, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, al lado de PDVAL, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la constancia de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 29-10-2010, se recibió acusación en contra Luque Ruiz Eliseo Antonio, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez García Rafael Abrahán.
SEGUNDO:

El día 16-12-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Luque Ruiz Eliseo Antonio, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez García Rafael Abrahán, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no acercarse a la victima”.

TERCERO:

En fecha 28-06-2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadana Luque Ruiz Eliseo Antonio, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Informe Periódico Conductual de Evaluación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Luque Ruiz Eliseo Antonio, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 en relación con el numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana LUQUEZ RUIZ ELISEO ANTONIO, venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1967, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.239.188, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, al lado de PDVAL, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 48 en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.