REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Junio de 2012
Año 202º y 153º
Nº -12
1C-5414-10
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.
Por cuanto en fecha 27 de Junio de 2012, estaba fijada la audiencia preliminar correspondiente al ciudadano Rafael Ernesto Lara Molina, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 29/09/1977, soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, residenciado en el Kilómetro 6, Vía Rubio la Granzonera Aldea el Higueronal casa N° 35, San Cristóbal Estado Táchira, imputado en la Causa Nº 1C-5414-10, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que el mismo no ha comparecido en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal para la celebración de la audiencia Preliminar fijada en su oportunidad, se acordó suspender la fijación de la audiencia preliminar hasta tanto se lograra la ubicación del imputado, es por lo que este Juzgado previa revisión de la presente causa para decidir observa:
En fecha 20 de Octubre de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a.- El enjuiciamiento del imputado b).- Sea admitida la presente Acusación c).- La admisión de la pruebas en ella ofrecidas. d).- Se ordene la apertura a Juicio oral. f).- La aplicación de la pena correspondiente y g).- Se sirva fijar audiencia preliminar correspondiente, para que rindan declaración en relación al hecho cometido en fecha 19-05-2008, a las 01:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Segundo Pelotón Puesto Boconoito del Destacamento Nro 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de este Estado, encontrándose de servicio en el referido punto le control, observaron que se desplazaba un vehículo de transporte colectivo, Mlarca Marcopolo, Modelo Autobús, Color Multicolor; procedente de la vía de Barinas, por lo que le indican al conductor del vehículo que se estacionara en la parte izquierda de la calzada de la vía, una vez estacionado en el sitio, proceden a indicarle a los pasajeros que se bajen del vehículo, a los fines de verificar su identificación y realizar la revisión de los respectivos equipajes; al momento de la revisión un ciudadano les manifestó que en el interior de su maleta poseía un armamento, por lo que el solicitan la presencia de dos ciudadanos quienes quedan identificados como: JOSÉ GONZÁLEZ MONTILLA, C.I.V-13.605.103 y WILMER SIMÓN CASTILLO, C.l V-7.886.977, para que fungieran como testigos del procedimiento y al efecto verificar la maleta tipo ejecutiva de color azul, marca CHALLENGER, se puedo constatar que en su interior se encontraba una Pistola Marca BERSA, Modelo MINI-THUNDER, CALIBRE 380, con un cargador sin cartuchos, de fabricación Argentina, Serial N° 597372, procediendo posteriormente a la identificación del ciudadano propietario del referido equipaje, quien quedo identificado como RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA, C.l. V-14.045.335, presentando dicho ciudadano factura de compra del arma de fuego N° 005737 a nombre de RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA, emitida por la Casa Comercial Deportes "DON DON" de Venezuela de fecha 31-05-2004, donde se menciona que el mismo adquirió dicho armamento y al exigirle el porte de arma de fuego expedido por el DARFA, manifestó no poseerlo, por lo que proceden los funcionarios policiales a practicar la aprehensión flagrante de dicho ciudadano.
Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia Preliminar para el día 24 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, siendo la misma diferida, para el día 11 de Enero de 2011, a las 9:30 de la tarde, en virtud de la incomparecencia del imputado.
En fecha 11 de Enero de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, fijándose como nueva oportunidad para el día 08 de Febrero de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y del fiscal del Ministerio Publico fijándose como nueva oportunidad para el día 11 de Marzo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 11 de Marzo de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, fijándose como nueva oportunidad para el día 11 de Abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de Abril de 2011, se difiere por auto la audiencia preliminar en virtud de que no hubo audiencia por incomparecencia del Imputado, fijándose como nueva oportunidad para el día 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 13 de Mayo de 2011, se difiere por acta se difiere la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del Imputado, fijándose como nueva oportunidad para el día 15 de Junio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 15 de Junio de 2011, por acta se difiere la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, se fija como nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar el día 15 de Julio de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 15 de Julio de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, fijándose como nueva oportunidad para el día 18 de Agosto de 2011, a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 05 de Septiembre de 2011, se difiere por auto la audiencia por motivo del receso Judicial, se fija como nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre de 2011, a las 10:20 horas de la mañana.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se difiere mediante acta la audiencia preliminar por inasistencia del Imputado, se fija como nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se difiere por auto la audiencia preliminar por cuanto el tribunal se encontraba en una audiencia de presentación y se fija como nueva oportunidad para el día 23 de Enero de 2012, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se acordó mediante auto por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 05-12-2011, se ordena librar las respectivas citaciones para el día 23 de Enero de 2012, a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 23 de Enero de 2012, se difiere audiencia por acta por inasistencia del imputado y del Fiscal del Ministerio Público, se ordena fijar nueva oportunidad para el día 08 de Marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se difiere audiencia por auto por cuanto la Juez que regentaba el Tribunal para la fecha tenía su hijo hospitalizado en la clínica Dr. Luís Razzeti, y se ordena fijar nueva oportunidad para el día 25 de Abril de 2012, a las 12:15 am.
En fecha 25 de Abril de 2012, se difiere audiencia por auto por cuanto la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena fijar nueva oportunidad para el día 27 de Junio de 2012, a las 09:45 am.
En fecha 27 de Junio de 2012, por acta y vista la inasistencia del imputado, se acuerda librar orden de aprehensión contra al referido imputado, ordenándose la suspensión de la fijación de la audiencia preliminar, hasta tanto se logre la ubicación del imputado y vista las inasistencias reiteradas a la audiencia preliminar, quien no ha comparecido al llamado previamente formulado por esta Dependencia Judicial, y habiéndose agotado todos los medios para la ubicación del mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, el cual aunque no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita.
Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Rafael Ernesto Lara Molina, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 29/09/1977, soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, residenciado en el Kilómetro 6, Vía Rubio la Granzonera Aldea el Higueronal casa N° 35, San Cristóbal Estado Táchira, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana