REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-4751-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sandra Coromoto Escobar
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López

VICTIMA: Analbelis Carolina Piedra Torrealba
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana SANDRA COROMOTO ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.543.274, soltera, domestica, fecha de nacimiento 24-11-1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 5, casa S/N, al lado de la Verdurera Lucas, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 07-01-2012, se recibió acusación en contra Sandra Coromoto Escobar, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Analbelis Carolina Piedra Torrealba.
SEGUNDO:

El día 18-03-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Sandra Coromoto Escobar, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Analbelis Carolina Piedra Torrealba, imponiéndosele como condición: “La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”.

TERCERO:

En fecha 04 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, a la ciudadana Sandra Coromoto Escobar, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa de fecha 22 de marzo de 2011, donde informa que la referida acusada cumplió con el régimen de prueba favorablemente.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana Sandra Coromoto Escobar, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana SANDRA COROMOTO ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.543.274, soltera, domestica, fecha de nacimiento 24-11-1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 5, casa S/N, al lado de la Verdurera Lucas, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.