REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Junio de 2012
Años 202° y 153°


Nº ______-12
1C-7849-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Escalona Gudiño Danyerson Yaguarin
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Rivero, consignó escrito el día 04-06-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1990, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.519.352, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector Santa Eduviges, Calle Principal, casa s/n del Municipio Unda del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 07:20 horas de la noche encontrándome en el ejercicio de mis funciones....recibimos una llamada de parte de la sede de coordinación policial, donde nos informan que nos apersonáramos hasta el Sector El Barrio Obrero en busca de un ciudadano de nombre Danyerson Escalona, el cual se encontraba una ciudadana en el Centro de Coordinación formulando una denuncia por maltrato físico y verbal....seguidamente fuimos al lugar antes señalado y en la esquina visualizamos al ciudadano....quien salió a veloz carrera, lográndolo detener a una cuadra...el mismo quedo identificado como ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN... La pre-indicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: TANIA DEL VALLE CACERES, ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, quien expuso: "En el día de hoy 02/06/12 alrededor de las 06:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi casa...cuando llego mi ex pareja de nombre Danyerson Escalona, rascado tirándome contra la cama y halándome el pelo fuertemente y me cacheteo y me partió el teléfono me insultaba que era una perra maldita y me revolcó por toda mi pieza por el cabello fuertemente hasta que pude salir corriendo para agarrar una moto para trasladarme a la Policía esto es todo el tiempo sus amenazas y golpes y golpes esto no lo había hecho porque en días anteriores me amenazo con un arma de fuego, por si lo denunciaba me materia y temo por mi hija también que siempre nos maltrata y de verdad quiero que esto se acabe ya". Es todo”.

La Representación Fiscal quien manifestó: “Ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este Tribunal a imputado Escalona Gudiño Danyerson Yaguarin, narró brevemente los hechos ocurridos precalificando los mismos como Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Tania del Valle Cáceres, solicita que la aprehensión del imputado sea calificada como flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley especial y solicita se decrete Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 de la Ley Especial ordinal 5 y 6 y la medida innominada en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

Seguidamente la juez impuso al imputado del precepto constitucional del precepto constitucional de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, a lo cual el imputado manifestó: “Si querer declarar”, señalando: “Estaba en mi casa me dirigí hacia la casa de mi esposa a ver a mi hijo, llegue hable con ella, y me dice que la niña esta en casa de la suegra le pregunto vamos a salir? Me dice que esta ocupada y le dije tu quedaste en salir conmigo, la note nerviosa y vio el teléfono que estaba en la cama y como note una actitud extraña decidí agarrar el teléfono de la cama cuando lo veo observe unos mensajes donde parecía ser otro hombre le estaba escribiendo a ella le pregunto que quien era ese y ella con una actitud agresivas me fui a quitar el teléfono y me partió la pantalla , decidí irme hacia mi casa , y al momento de llegar a la casa pasa un amigo y me dice que mi esposa estaba en la comandancia me dirigí voluntariamente para ver que pasaba y allí me golpearon y me metieron al calabozo”.

En este estado la Fiscal solicita el derecho de palabra y una vez concedido solicito se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalía superior para aperturar un procedimiento contra los funcionarios actuantes.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al defensa Publica Abg. Adolkis Cabeza quien expuso los alegatos de la defensa solicitando se desestime la calificación Jurídica del delito de violencia física por el examen medico forense.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 02-06-2012, rendida por la ciudadana Tania del Valle Cáceres, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial Nº 6 del estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 02-06-2012, suscrita por el funcionario Supervisor/Agregado (PEP) Douglas Piñero, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial Nº 6 del estado Portuguesa.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2012, suscrita por el funcionario Agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 912, de fecha 03-06-2012, suscrita por los funcionarios Agente Humberto Barreto y Edinson Garmendia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Examen Medico Forense Nº 0982, de fecha 03-06-2012, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Tania del Valle Cáceres, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.752, de 20 años de edad, de quien no se observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido horas después de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica como lo son los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Tania del Valle Cáceres, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN, la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima Tania del Valle Cáceres, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, bien sea al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima por si o por terceras personas o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención del ciudadano ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN en situación de flagrancia por estar lleno los extremos del artículo 93 de la Ley especial en concordancia con el artículo 248 del texto adjetivo penal.

2) Se ordena la continuación del proceso por la vía especial conforme al artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declarando sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a que se desestime el delito de Violencia Física.

4) Se acuerda la libertad del imputado bajo la imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, bien sea al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la adolescente victima por sí o por terceras personas o algún integrante de su familia. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Quedan Notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.