REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
N°______-12

Solicitud: N° 1CS-8237-12.

La presente solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE CONDE, al considerar que se encuentra incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 80 ejusdem; uno de los delitos Contra La Cosa Publica, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano vigente; y uno de los delitos Contra el Orden Publico, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, en agravio del ciudadano ERWING SUAREZ PULIDO, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/05/2012, del ciudadano ERWING SUAREZ PULIDO, Extranjero, natural de Bucaramanga, Colombia, de 55 años de edad, nacido en fecha 20106/57, de estado civil Sotero, de profesión u oficio Oficial Comerciante, residenciado en La Urb. San Francisco calle 2 casa N° 50 de esta ciudad, titular de la cedida de identidad N° V-81.122.751, teléfono de ubicación N° 0414-926-7209, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

"La noche de hoy aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, me encontraba en mi trabajo llamado BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURAN, ubicado en la avenida Unda entre calle 6ta y 6ta, edificio San Sebastián local 1 y 2, de esta ciudad, el cual soy Propietario, Cuando se presenta un ciudadano de nombre José Conde en un vehículo tipo Camioneta marca Avalancha, de color vinotinto, acompañado de tres mujeres y tres hombres los cuales desconozco, el cual pretendían entrar al negocio (DISCOTECA), en el momento que fue abordado para que cancelara las entradas, este ciudadano tomo una actitud agresiva, y empezó a insultar, vejar, y maltratar a las personas presentes en la entrada del negocio, y seguidamente agrede físicamente a los empleados de seguridad golpeándolos, donde posteriormente se dirige hacia la Camioneta antes mencionada y saca a relucir un arma de fuego, dispara contra mi persona en varias oportunidades, donde un proyectil me rozó a la altura del hombro derecho, luego apuntando a todos los presentes en la entrada, logro entrar al interior del negocio donde allí efectuando disparos vocifero esta fiesta se acabo y todo el mundo tiene que salir por que yo digo, la gente presente en el negocio llena de pánico por lo que esta sucediendo salen del negocio, donde seguidamente sale del negocio en forma muy violenta y intimidante y se monta en la camioneta, donde en ese momento se presento una comisión de la policía del estado, le da la voz de alto, donde este ciudadano sale del vehículo con actitud intimidante y efectuando disparos al aire, desafiando a los funcionarios donde les decía que le pegaran un tiro, y luego se monto de nuevo en el vehículo tipo camioneta y sale huyendo, seguidamente los funcionarios presentes empiezan una persecución. Es todo".

2.- Folio 03 y vito. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2012, del ciudadano: HERNÁNDEZ LINAREZ JESÚS RAFAEL, Venezolano, natura! de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/08/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial Comerciante, residenciado en el Barrio Las Colinas Calle Principal Casa N° 11 de la ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.771.752, teléfono de ubicación N° 0426329-3735, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:
"Es el caso me encontraba en mi lugar de trabajo llamado BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURANT, Ubicado en a ay. Unda entre calle 6ta y 5ta, edificio San Sebastián local 1 y 2, de esta ciudad, la cual estaba laborando como cobrador de entradas, cuando aproximadamente a las 03:00 de la Madrugada, Cuando se presenta 07 ciudadanos, 04 hombres y 03 mujeres el cual desconozco en un vehículo tipo Camioneta marca Avalancha, de color vinotinto, el cual el ciudadano quien vestía una bermudas y franela azul con blanco y gorra, y era el chofer de la camioneta en mención, trata de entrar al BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURAN!", en ese momento yo me le acerco en compañía de Andrea Chacón y le comunico que me cancele la entrada, luego este ciudadano tomo una actitud agresiva, y empezó a insultar, vejar, y maltratar a las personas presentes en la entrada del negocio, seguidamente nos agrede físicamente golpeándonos en la cara de un golpe, donde posteriormente se dirige hacía la Camioneta antes mencionada y saca a relucir un arma de fuego, y empieza a disparar en vahas oportunidades contra el Señor ERWING SUAREZ PULIDO, y contra nosotros, donde rozó un proyectil en el hombro derecho del señor ERWING SUAREZ PULIDO, luego apuntando a todos las personas presentes en la entrada, logro entrar a la discoteca donde estando allí empezó a efectuar disparos y vociferando esta fiesta se acabo y todo el mundo tiene que salir por que yo digo, la gente que se encontraba adentro del negocio todas asustadas por lo que esta sucediendo salen del negocio, donde seguidamente este ciudadano sale del negocio en forma muy violenta y intimidante y se monta en la camioneta, donde en ese momento se presento una comisión de la policía del estado, le da la voz de alto, donde este ciudadano sale del vehículo con actitud intimidante y efectuando disparos al aire, desafiando a los funcionarios policiales donde les decía que le pegaran un tiro, y luego se monto de nuevo en el vehículo tipo camioneta y sale huyendo, seguidamente los funcionarios presentes empecían una persecución. Es todo".

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2012, del ciudadano. CHACÓN GARCÍA GREISY ANDREA, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 07)01/88, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Oficial Licenciada, residenciada en La Urb. Altos de Paramillo Manzana 3 casa N° 72, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.687, teléfono de ubicación N° 04147188092, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

"Es el caso que siendo aproximadamente a las 03:00 de la Madrugada, me encontraba en mi lugar de trabajo llamado BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURANT, Ubicado en la Av. Unda entre calle 6ta y 5ta, edificio San Sebastián local 1 y 2, de esta ciudad, la cual estaba laborando como cobradora de entradas, cuando se presentan 04 hombres y 03 mujeres el cual desconozco, en un vehículo tipo Camioneta marca Avalancha, de color vinotinto, el cual uno de ellos quien vestía una bermuda y franela azul con blanco y gorra trata de entrar al BAMBÚ DISCO, sin pagar la entrada, en ese momento me le acerco en compañía de mi compañero Jesús Hernández y le comunico que tiene que pagar la entrada, inmediatamente este ciudadano tomo una actitud agresiva, y empezó a insultar y maltratar a nosotros y a los ciudadanos presentes, luego nos agrede golpeándonos en la cara, donde posteriormente se dirige hacia a Camioneta antes mencionada y saca a relucir un arma de fuego, y empieza a disparar en varias oportunidades contra el Señor ERWING SUAREZ PULIDO, y contra nosotros, donde rozó un proyectil en el hombro derecho del señor ERWING SUAREZ PULIDO, luego apuntando a todos las personas presentes en la entrada, logro entrar a la discoteca donde estando allí empezó a efectuar disparos y vociferando esta fiesta se acabo y todo el mundo tiene que salir por que yo digo, la gente que se encontraban dentro de la disco se salieron por lo que se estaba sucintado, donde seguidamente este ciudadano sale del negocio en forma muy violenta e intimidante y se monta en a camioneta, donde en ese momento se presento una comisión de la policía del estado, le da la voz de alto, donde este ciudadano sale del vehículo con actitud intimidante y efectuando disparos al aire, desafiando a los funcionarios policiales donde les decía que le pegaran un tiro, y luego se monto de nuevo en el vehículo tipo camioneta y sale huyendo, seguidamente los funcionarios presentes empiezan una persecución. Es todo".

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2012, del ciudadano: PLAZA BERRIOS JESÚS ENMANUEL, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 24)02)91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial Comerciante, residenciado en el Barrio Sucre Final de La Calle 2 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.214.815, teléfono de ubicación N° 0424544-5085, con la finalidad de, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

"Es el caso me encontraba en las afueras del BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURANT, Ubicado en la Av. Unda entre calle 6ta y 5ta, edificio San Sebastián ocal 1 y 2, de esta ciudad, disfrutando de unas bebidas, cuando se presenta el ciudadano JOSÉ CONDE, en compañía de 03 hombres y 03 mujeres el cual desconozco en un vehículo tipo Camioneta marca Avalancha, de color vinotinto, el cual querían entrar a la disco sin querer pagar las entradas, donde los porteros le van a cobrar las entradas este ciudadano tomo una actitud agresiva, y empezó a insultar a las personas que se encontraban presentes en la entrada del negocio, luego noto que este ciudadano golpea a las personas que estaban cobrando la entradas, seguidamente se dirige hacia su camioneta y visualizó que saca a relucir un arma de fuego disparándola contra del señor ERWING dueño de la discoteca en varias oportunidades, donde un proyectil me rozó a la altura del hombro derecho, luego empieza a apuntar a todos los que estábamos presentes, y logra entrar al negocio, donde allí logre escuchar que gritaba esta fiesta se acabo y todo el mundo tiene que salir por que yo digo, la gente empezó a salir de la discoteca toda asustada, después sale el en forma muy violenta y intimidante y se monta en la camioneta, donde en ese momento se presento una comisión de la policía del estado, le da la voz de alto, donde este ciudadano sale del vehículo con actitud intimidante y efectuando disparos al aire, desafiando a los funcionarios donde les decía "que le pegaran un tiro", y luego se monto de nuevo en el vehículo tipo camioneta y sale huyendo, seguidamente los funcionarios presentes empiezan una persecución. Es todo".

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 20/05/2012, suscrita por el Funcionario OFIC. AGDO. (PEP) PONTE JESÚS, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

"Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la Mañana del día de hoy Domingo 20-05-12, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario: OFIC. (PEP) Merentes Luz, titular de la cédula de identidad N° V-16.644343, por Av. Unda a la altura de la carrera 7ma, a bordo de la unidad motorizada N° 365, cuando visualizamos a una aglomeración de ciudadanos el cual nos vociferaban que se encontraba un ciudadano en la disco el Bambú con una arma de fuego, una vez obtenida esta información nos dirigimos al sitio, estando presentes en el lugar visualizamos a un ciudadano quien vestía para ese momento unas bermudas de color gris, una franela de color blanco con azul y una gorra negra, que se encontraba saliendo de la BAMBÚ DISCO CAFÉ RESTAURANT. con arma de fuego en su mano derecha, donde seguidamente le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a la Policía de Estado, haciendo caso omiso a la solicitud, y introduciéndose en un vehículo tipo camioneta, modelo Avalancha, de color vinotinto, donde posteriormente le informe que colaborara y colocara el arma de fuego en el asiento del vehículo, y se bajara del vehículo en mención, con las manos donde se las pudiera visualizar, el cual este ciudadano hizo caso omiso a la solicitud y se bajo del vehículo pero con el arma de fuego en la mano derecha, donde me insultaba con palabras obscenas, desafiándome. donde me decía que le diera un tiro; seguidamente se vuelve a introducir en el vehículo y arranca del lugar en alta velocidad, en vista de la situación que nos encontrábamos procedimos a la persecución, donde a escaso metros le dimos alcance y le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la solicitud, donde este ciudadano saco a relucir un arma de fuego y acciona un disparo en contra de la comisión policial, en vista de la situación encontrándonos en peligro nuestra integridad física y en resguardo de las mismas nos vimos en la obligación de esgrimir nuestras armas de reglamentos basándonos en el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para tratar de repeler esta acción, donde le disparamos a los neumáticos del vehículo para tratar de neutralizarlo, el cual logramos impactar en los dos (02) neumáticos traseros, a un así el vehículo seguía en marcha, deteniéndose el mismo el Barrio Cuatricentenario sector 4 calle 4 específicamente al frente de su vivienda, donde este ciudadano vuelve accionar su arma de fuego en contra de la comisión policial, donde nos vimos en la obligación de esgrimir nuestras armas de reglamentos haciendo un intercambio de disparos, donde este ciudadano se introduce en su vivienda, seguidamente en vista de tal situación y encontrándonos en Flagrancia y amparado en el articulo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la persecución introduciéndonos a la vivienda donde nos salió una ciudadana infamándonos que era a esposa del ciudadano en persecución de profesión abogada y dijo llamarse PINTO CHIRINO MARÍA ESTER, impidiéndonos la entrada, ya que no poseíamos una orden de Allanamiento, el cual le comunicamos que estábamos en una situación de Flagrancia amparado en el articulo 210 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimos a introducimos en la vivienda, donde ya a dentro observamos al ciudadano saltando la pared de a parle de atrás de la vivienda, donde visualizamos que se le cayo el arma de fuego, seguidamente procedimos a recavarla y a identificada de la siguiente manera: ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 22 MM, SERIAL 50736, MARCA NO VISIBLE, DE COLOR PLATEADO, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, con su respectiva cacerina contentivo en su interior de 02 cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente procedimos a realizarle la respectiva inspección de Vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte de atrás en la cabina un ciudadano el cual fue identificado como: MAZONES SEQUERA VLADIMIR JOSÉ, venezolano, nacido el 28111/51, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio La Importancia calle 2 casa N° 88 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V-15.309.401, el mismo se encontraba en avanzado estado de ebriedad, identificando el vehículo de la siguiente características: VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, MODELO AVALANCHE, MARCA CHEVROLET, PLACA 97LVAU, DE COLOR VINOTINTO, en vista de la situación que nos encontrábamos según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimos a trasladar al Vehículo en mención conjuntamente con la evidencia incautada hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector Silva Edgar; ubicado en el Barrio el Progreso de esta ciudad, acto seguido estando presentes en la referida sede le realizamos llamado vía telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a cargo del Abg. José Miguel Jiménez a quien se le informó de los hechos y el mismo ordenó que el procedimiento se remitiera por la vía ordinaria y las evidencias fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso correspondiente, es todo".

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2012, del ciudadano: MAZONES SEQUERA VLADIMIR JOSÉ, venezolano, nacido el 28/11181, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio La Importancia calle 2 casa N° 88 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad NC V-15309.401, con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni, ante la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar del Barrio El Progreso, en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente:

"El día de Ayer 19105120t2, me encontraba con el ciudadano José Conde, libando licor desde horas temprana aproximadamente desde las 6:00 horas de la tarde en el barrio la Importancia calle 2; es cuando José Conde en un aproximado de 1:00 horas de la madrugada decide salir en la camioneta modelo Avalanche, color Vinotinto, a dar una vuelta; donde lo ultimo que recuerdo que me encontraba ya demasiado pasado de tragos, cuando funcionarios me están llamando para bajarme de la camioneta en mención. Es todo".

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 20/05/2012, donde se deja constancia que el funcionario OFIC. AGRE. PONTE JESÚS, cédula de identidad N° V-15.400.130, adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Portuguesa y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar, de la incautación de la siguiente evidencia:

"ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 22 mm. SERIAL 50736 MARCA NO VISIBLE DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CON SU RESPECTIVA CACERINA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 02 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, LA CUAL FUE COLECTADA EMBALADA Y ROTULADA CON LA LETRA "A".

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/05/2012, suscrita por el funcionario Detective LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

"Dándole cumplimiento al oficio numero 18-F01-1C-870-12 de fecha 21/05/2012, emanado de la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el cual guarda relación con la causa fiscal numero 18-1C-DDC-F1-367-2012, me traslade con el funcionario Agente Garmendia Edinson en vehículo particular, hacia la avenida Unda entre carrera 5ta y 6ta, edificio San Sebastian, local de nombre BAMBO DISCO CAFÉ RESTARAUNT de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica, una vez en la precitada dirección fuimos atendido por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como ERWING SUAREZ PULIDO... portador de la cédula de identidad numero V-81.122.751, manifestando ser el propietario del local permitiéndonos el libre acceso donde seguidamente el funcionario acompañante procedió a realizar la respectiva inspección técnica, siendo fijada a las 04:00 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se consigna a la presente acta. Asimismo procedimos a realizar un recorrido en el lugar, donde el técnico colecto evidencia de interés criminalístico las cuales serán trasladadas hasta esta oficina a fin de ser sometidas a experticias de ley. Posteriormente retornamos a este despacho donde se les informo a los superiores de las diligencias practicadas, es todo...".

9.- Inspección Técnica N° 867 de fecha 21 de Mayo 2012, suscrita por el Detective LINARES MANUEL y Agente GARMENDIA EDINSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO BAMBÚ DISCO RESTAURANT, UBICADO EN LA AVENIDA UNDA ENTRE CALLE 6TA Y 5TA, DEL EDIFICIO SAN SEBASTIAN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA:

"...El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado..., correspondiente al local comercial antes citado, ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por una pared cubierta con pintura de color blanco, en la parte superior de los antes descrito se observa un epígrafe, este alusivo al nombre del local comercial, en el lado derecho (vista del observador) se avista una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal de color negro, esta presentando sistema de seguridad a base de lleves en regular estado de uso y conservación, asimismo se avistan dos orificios producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el primero de estos localizado a 65 cm de la superficie del suelo, y el restante a 15 cm del antes mencionado, se procede a extraer los núcleos de plomo, estos son embalados y rotulados con la letra "A", al trasponer el umbral de la puerta antes descrita, nos percatamos que el local esta constituido por paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de granito y techo de platabanda n de color blanco, del lado derecho con respecto a la entrada principal del local adyacente a la pared se encuentra un cubículo, constituido por paneles de Drywall, donde funge la caja registradora del local objeto de la presente inspección técnica, observando en la pared posterior un orificio, localizado a 140 cm de la superficie del suelo producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Procediendo con la presente inspección, se observa una puerta de dos hojas tipo batiente, esta elaborada en vidrio con marco de metal, presentando una etiqueta pegada sobre el vidrio, está alusiva al nombre del local, al trasponer el umbral de la misma se avista un área de medianas dimensiones, la cual funge como salón de el libre acceso, manifestando tener conocimiento del hecho que se investiga señalando el sitio exacto donde ocurrió el hecho donde el funcionario acompañante procedió a realizar la inspección técnica, quedando fijada a las 10:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se consigna a la presente acta. Asimismo procedimos a realizar un recorrido en el lugar, donde el técnico colecto evidencia de interés criminalístico las cuales serán trasladadas hasta esta oficina a fin de ser sometidas a experticia de ley, asimismo se le libro boleta de citación a la propietaria del inmueble a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir declaración. Posteriormente retornamos a este despacho donde se les informo a los superiores de las diligencias practicadas, es todo...".


9.- Inspección Técnica N° 868 de fecha 28 de Mayo 2012, suscrita por el Detective LINARES MANUEL y Agente GARMENDIA EDINSON, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: EN UNA VIVIENDA NUMERO 113. UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO. SECTOR 04, CALLE 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA:

"...El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de mixto..., correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, donde se avista que la misma se halla provista de una cerca protectora conformada por media pared con revestimiento de piedra tipo lajas de color marrón, en la parte superior se avista un enrejado color rojo, del lado izquierdo se avista un portón elaborado en metal cubierto con pintura de color rojo, este presente en el medio una puerta tipo batiente, donde se visualizan cuatro (04) orificios producidos por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión, el primer impacto se encuentra a 65 cm sobre la superficie del suelo, el segundo esta a 58 cm del suelo, el tercero esta a 54 cm del suelo y el ultimo se encuentra a 52 cm, esta nos permite el acceso a el área del garaje el cual se encuentra expuesto a la intemperie, constituido por piso rustico y paredes frisadas y pintadas de color blanco, localizado en la superficie del suelo, fragmento de un núcleo plomo deformado, esta es colectada embalada y rotulada con la letra "A", a 30 cm con respecto a la primera evidencia, se localiza un aconcha percutida, está presenta inscripciones donde se lee "CAVIM", la misma es colectada, embalada y rotulada con la letra "B", prosiguiendo con la presente inspección, se halla del lado izquierdo una división, esta funge como oficina de una emisora radial, del lado derecho con respecto a la entrada, se avista un área de medianas dimensiones esta perteneciente al lavadero del recinto, la misma presenta techo de zinc, donde se observa un orificio producido por u objeto de mayo o igual cohesión, en el lugar se localizan objetos igual a la comarca en regular estado de uso y conservación, prosiguiendo se avista una puerta elaborada en metal y vidrio traslucido, esta presenta perdida y quebrantamiento del material que lo constituye, debido al paso de un objeto de mayor o igual cohesión, localizando un aconcha percutida, esta presenta inscripciones en su culote donde se lee "CAVIM", asimismo se colectan fragmentos de blindaje, la cual es colectada embalada y rotulada con la letra "C", seguidamente se localiza un área de medianas dimensiones esta perteneciente al patio del recinto donde se avistan diversos objetos, una vez en el interior de la vivienda se constata que se halla conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco y rojo, pisos de cerámica y techo de platabanda, ubicándonos en un área que funge como cocina donde se avista una nevera, una cocina y utensilios para labores domesticas, posterior a la cocina se halla un área de mediana dimensiones, esta funge como sala recibo, en ella se observa un juego de muebles elaborados en tela multicolor, asimismo se halla una mesa con sus respectivas sillas, del lado izquierdo con respecto al área principal se ubican tres puertas elaboradas en madera color marrón, esta permiten el acceso a los dormitorios de la vivienda objeto de la presente inspección técnica, cada cuarto posee su respectiva cama, con sus respectivos colchón y sabanas, asimismo se avistan prendas de vestir de diferentes colores talla y modelo en regular estado de orden. Es todo...".

10.- Resultado de Experticia Química (Determinación de Iones Nitrato) N° 9700-057-LBFQB-180 de fecha 29/05/2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

"01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO AVALANCHE, COLOR VINOTINTO, ALFANUMERICAS 97L-VAU. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación en cuanto a latonería y pintura, posee en los vidrios de las puertas y parabrisas protector anti solar elaborado en material sintético, presenta el neumático postero derecho desinflado, asimismo se observa que carece del postero izquierdo, la manilla de la puerta postero izquierda se encuentra parcialmente dañada; la mica de la luz postero izquierda presenta una solución de continuidad (orificio).

CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Presenta tapicería elaborada en material sintético, fibras naturales y sintéticas, color gris, las sillas anteriores y la posterior recubierta en material sintético de color gris, posee radio reproductor con pantalla, marca "JVC", en la parte posterior y a nivel del parabrisa se aprecian dos cornetas musicales con inscripciones donde se lee "TITANIUM BULLET TWEETER".

CONCLUSIÓN: Que en los macerados realizados al vehiculo automotor antes descrito, NO se observaron los gránulos de color azul intenso indicativos de la positividad de la deflagración de la pólvora. Es todo...".

11.- Resultado de Experticia Física (Determinar Origen de Solución de Continuidad) y Química (Determinación de Ion Nitrato) N° 9700-057-LBFQB-175 de fecha 30/05/2012, suscrita por la funcionaría SUB INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

01.- UNA (01) CAMISA, TALLA "XL/EG", CONFECCIONADAS EN FIBRAS NATURALES Y SINTETTICAS DE COLOR BLANCO, CON ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "SAL" POSEE UN BORDADO EN SU PART EANTERO SUPERIOR IZQUIERDA DE COLORES VERDE, NEGRO, AMARILLO Y ROJO, DONDE SE LEE "BAMBÚ GUANARE" ENTRE OTROS: POSEE DOS (02) SOLUCIONES DE CONTINUIDAD (ORIFICIOS) UBICADAS A NIVEL DEL ÁREA DE LA PROYECCIÓN ANATÓMICA DE LA REGIÓN ACROMINAL DERECHA. LA PIEZA SE HALLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN Y EXHIBE EN DIVERSAS ÁREAS DE SU SUPERFICIE SIGNOS FÍSICOS DE SU SUCIEDAD. COLECTADA AL CIUDADANO ERWING SUARES PULIDO CONCLUSIONES: 01. Que las soluciones de continuidad ubicadas en la superficie de la pieza en estudio ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 02.- Que en los macerados realizados en la superficie de la pieza descrita en las líneas procedentes, se detecto la presencia de Iones Nitrato. Es todo...".

12.- Resultado de Reconocimiento y Química (Determinación de Ion Nitrato) N° LBFQB-9700-057-176 de fecha 30/05/2012, suscrita por la funcionaría SUB INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA CARL WALTHER, CALIBRE 22MM, LONGITUD DEL CAÑÓN 115 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 5 MM POR LA BOCA, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, ACABO SUPERFICIAL PAVONADO Y METAL GRIS, PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR ELABORADO EN METAL DE COLUMNA SIMPLE CONTENTIVO DE DOS BALAS, SERIAL DE ORDEN 50736. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso causar la muerte... 02.- Que en producto de maceración realizada a la pieza mencionada (pistola), se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción. 03.- Se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de recabar las piezas (conchas y proyectiles), utilizando para ellos las balas suministradas. Es todo...".

Como consecuencia de lo antes expuesto, estima esta Representación Fiscal que los hechos narrados se estiman constitutivos en uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el articulo 80 ejusdem; uno de los delitos Contra La Cosa Publica, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente; y uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, puesto que se circunscriben perfectamente en el comportamiento desplegado por el ciudadano JOSÉ CONDE, a los elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, y que son suficientes para ejercer la acción penal que en este acto recae en su contra.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumidos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ciudadano ERWING SUAREZ PULIDO y El Estado Venezolano, que la conducta desplegada por el imputado JOSE CONDE, considera el Ministerio Publico que los hechos cometido en fecha 20-05-2012, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE CONDE, enunciada por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad en su extremo superior es de veinte (20) años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero del articulo 251 contiene una presunción de ley que indica que se presume el peligro de fuga en casos de hecho punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez (10) años, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano JOSE CONDE, es el autor de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra del ciudadano JOSE CONDE.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Sexta y Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Jueza de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretara,


Abg. Nina González