REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

Nº ______-12
1C-7870-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gil García Euclides Nolasco
DEFENSA: Abg. Andrea Duran
ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Rivero, consignó escrito el día 08-06-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano GIL GARCÍA EUCLIDES NOLASCO, Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.757, Agricultor, residenciado en el Barrio Juan Pablo, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy 06/06/2012, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GIL GARCÍA EUCLIDES NOLASCO: Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.757, Agricultor, residenciado en el Barrio Juan Pablo, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en las que se remite Acta Policial de fecha 06/06/12, suscrita por el Funcionario Oficial (PEP) Bracamonte Matheus Eufeminiano, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 y Destacado en la Estación Policial de Santa María, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 09:40 horas de la noche del día miércoles 06/06/2012....realizando patrullaje.....cuando recibimos una llamada de Centro de Operaciones Policiales, quien nos informo que en la Urbanización Juan Pablo II, por la Calle Principal adyacente al Barrio Santa María, una ciudadana estaba siendo objeto de agresiones por parte de un ciudadano, al llegar al referido vecinos del sector nos señalaron el lugar donde se estaba cometiendo el hecho ....inmediatamente llegamos al sitio señalado, la casa estaba abierta en donde la ciudadana Delgado Farfán Jesica Del Carmen, quien se encontraba sentada expresando sentimiento de dolor acompañados de llantos y nostalgias esta al vernos nos expreso a viva voz en forma clara que lloraba porque el ciudadano quien se encontraba en la vivienda le había pegado por la cara, por el hombro derecho, por los senos, al ver que en el pómulo izquierdo y en los hombro derecho e izquierdo tenia hematomas....el investigado quedo identificado como Gil García Euclides Nolasco... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DELGADO FARFAN JESICA DEL CARMEN, ante la Estación Policial de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano Gil García Euclides Nolasco....ya que el día de hoy miércoles 06/06/12 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el llego a la casa y comenzamos a discutir porque el se molesto porque no les deje unas arepas echas y porque yo me fui al Estado Apure a buscar unas notas y me golpeo por los senos y me agarro por el cabello ayer con un cuchillo me rasguño por el hombro y me caí y agresiones verbales que de todas la mujeres que había tenido las mas perra y puta había sido yo, y que si lo llegaba a denunciar el sabia que el salía y me iba a matar y que alguna de las dos familias se acaba porque el estaba decidido a eso, es de resaltar que el maltrata verbalmente a nuestros hijos el les dice que no sea callejera, que va hacer una puta al igual que la tía y que no van a servir para nada, que son unas mierdas y sin razón justificada les pega". Es todo”.

La Representación Fiscal quien manifestó: "Ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este Tribunal al imputado Gil García Euclides Nolasco, narró brevemente los hechos ocurridos precalificando los mismos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delgado Farfán Jessica del Carmen solicita que la aprehensión del imputado sea calificada como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Especial, se prosiga con el presente procedimiento por la vía especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le imponga al imputado las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 3, 5 y 6”.

Seguidamente la Juez impuso al imputado Gil García Euclides Nolasco del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, así como de los hechos que le atribuye la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que declaren si así lo quiere, el imputado manifestó: "No querer declarar".

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Andrea Duran quien expuso los alegatos de la defensa y se adhiere al petitorio Fiscal.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 06-06-2012, rendida por la ciudadana Delgado Farfán Jesica del Carmen, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Guanare de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 06-06-2012, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Bracamonte Matheus Eufemiano Edicto, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Guanare de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Testigo, de fecha 06-06-2012, rendida por la ciudadana Yusmeli del Carmen Moreno Yépez, ante la Estación Policial “Monseñor José Vicente de Unda” de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Constancia Médica, de fecha 07-06-12, suscrita por el Dr. Cesar Hernández, Medico Cirujano, del examen físico practicado a la persona de Jessika Delgado, quien presento hematoma leve en pómulo izquierdo, leve laceración en hombro derecho y hematoma en hombro izquierdo.

5.- Constancia Médica, de fecha 07-06-12, suscrita por el Dr. Cesar Hernández, Medico Cirujano, del examen físico practicado a la persona de Euclides Gil, quien se encuentra en buenas condiciones generales de salud.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Inspección Nº 940, de fecha 07-06-2012, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares y Agente Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN AVIVIENDA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JUAN PABLO, ESPECIFICAMENTE EN LA PARADA DE LAS BUSETAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2012, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delgado Farfán Jessica del Carmen.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió las Representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal la declara procedente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano GIL GARCÍA EUCLIDES NOLASCO la medida de protección y seguridad prevista en el numerales 3º, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercarse de manera violenta a la ciudadana Delgado Farfán Jessica del Carmen, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentren, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, así mismo se le impone al ciudadano GIL GARCÍA EUCLIDES NOLASCO, la obligación de asistir a la Casa de la Mujer a que reciba orientación de genero de conformidad con el artículo 92 ordinal 7mo de la misma ley.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

l.- Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Gil García Euclides Nolasco, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se declara con lugar la precalificación jurídica que realiza el Ministerio Publico contra el ciudadano Gil García Euclides Nolasco, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se acuerda la continuación de presente procedimiento por la vía especial conforme al artículo 94 de la Ley especial

4.- Se acuerda la Libertad del imputado y se le impone al ciudadano, las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales: 3.- Se ordena la salida del hogar del imputado. 5.- Prohibición de acercarse de forma agresiva a la victima y 6 consistente en no realizar actos de persecución por si mismo o por intermedio de terceras personas contra la victima y la medida cautelar innominada establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia consistente en asistir a la casa de la mujer Argelia Laya a recibir charla sobre violencia de genero.

Se acuerda librar boleta de libertad se acuerda librar los oficios correspondientes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.