REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº _____12
Solicitud Nº 1CS-8244-12

Por recibido oficio Nº 18-DDC-F2-0485-2012, de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se decrete y ordene:
1.- Congelar la Cuenta Corriente identificada bajo en Nro. 0137-0047-86-0000073621 perteneciente al Banco Sofitasa en la cual funge como presunto titular el ciudadano José Antonio Despujos Cardillo, en su condición de representante de la Clínica San José.
2.- Congelar la Cuenta Corriente del Banco Del Sur, identificada bajo el número 01570079343779014087, cuyo titular presuntamente es el ciudadano Carlos Camacaro Lara.
En tal sentido la representación Fiscal solicita lo siguiente:
PRIMERO: Una vez acordada la medida solicitada, se oficie con carácter de extrema urgencia a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a fin de hacer cumplir lo solicitado en el presente escrito.
SEGUNDO: Una vez acordada la medida solicitada, se oficie con carácter de extrema urgencia a las Instituciones Bancarias Banco Sofitasa, sucursal Guanare y Banco del Sur, a fin de hacer cumplir lo solicitado en el presente escrito.
El Ministerio Público fundamenta su petitorio en los siguientes hechos: “En fecha 06/06/2012, la ciudadana RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, CARMEN TERESA, en su condición de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, quien denuncia que la Gobernación del estado Portuguesa tiene un convenio con la Clínica San José, ubicada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, siendo el propietario de dicho centro de salud, el ciudadano José Antonio Despujos Cardillo; este convenio indica que todos los empleados de la Gobernación del estado pueden ser atendidos en dicha clínica y luego la Gobernación cancela las atenciones médicas, esas atenciones son canceladas a través de cheques que emite el Departamento de Tesorería, pero es el caso que el hijo de! dueño de la referida clínica junto con el apoderado de la clínica se presentaron en la Oficina de Gestión de la Gobernación el día 06 de junio de 2012, informando que el día 22 de mayo del 2012 se apertura una cuenta en el Banco Sofitasa de Guanare a nombre de la Clínica San José, figurando corno propietario de la clínica el señor José Antonio Despujos Cardillo y además de esto fueron depositados varios cheques de la Gobernación a esa cuenta bancaria y cobrados presuntamente por esa persona, así mismo fueron emitidos cheques de Gerencia a personas desconocidas”.
Por cuanto, el hecho denunciado es de orden público, se dio la correspondiente orden de inicio de la investigación y en el decurso de la misma se determino que efectivamente fueron debitados de la cuenta corriente identificada bajo el numero 0102-0346-51-0000022172, correspondiente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo titular es la Gobernación del estado Portuguesa, le fue debitada una gran cantidad de dinero aproximadamente la cantidad de bolívares 2.763.200,00, que fueron presuntamente depositados en la cuenta corriente del banco de Sofitasa identificada bajo el numero 0137-0047-86-000007362-1, cuyo titular es presuntamente el ciudadano José Antonio Despujos Cardillo, en su carácter de representante legal de la Clínica San José, ubicada en la ciudad de Araure de este estado.

Así mismo, es importante señalar que de la cuenta correspondiente al Banco Sofitasa fue librado un cheque por el monto de bolívares 400.000,00, a nombre del ciudadano Carlos Camacaro Lara, siendo este depositado en una cuenta corriente del Banco Del Sur, identificada bajo el numero 01570079343779014087, correspondiente presuntamente al indicado ciudadano; siendo que esta cantidad de dinero corresponde a la extraída de la cuenta de la Gobernación del estado Portuguesa.

Este Tribunal a los fines de acordar o no la presente solicitud observa: que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adelanta investigación penal identificada con el numero 18DCC-F2-0071-2012, iniciada por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción, una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, anexando como fundamento Denuncia Común de fecha 06/06/2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare por la ciudadana RODRÍGUEZ DE ESCOBAR CARMEN TERESA, en su condición de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado.

Ahora bien, atendiendo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en las que prevé que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; lo que trae como consecuencia que la vindicta pública cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, mediante la orden de inicio de la investigación, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; Así como las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales prevé que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Pudiendo adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, en consecuencia este Tribunal por considerar que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Medida de Aseguramiento para:
1.- Congelar la Cuenta Corriente identificada bajo en Nro. 0137-0047-86-0000073621 perteneciente al Banco Sofitasa en la cual funge como presunto titular el ciudadano José Antonio Despujos Cardillo, en su condición de representante de la Clínica San José.
2.- Congelar la Cuenta Corriente del Banco Del Sur, identificada bajo el número 01570079343779014087, cuyo titular presuntamente es el ciudadano Carlos Camacaro Lara.

Asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos y a las Instituciones Bancarias Banco Sofitasa, Sucursal Guanare y Banco del Sur, Sucursal Acarigua.

Regístrese, líbrese los oficios respectivos, déjese copia y remítase Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Juez de Control Nº 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.