REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, Registro e Incautación presentada por ante este Juzgado de Control Nº 1, interpuesta por la Fiscalia Segunda Con Competencia En Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros Y Mercado De Capitales y Fiscalia Quinta Del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia Plena, a realizarse en la calle 22 entre avenidas 32 y 33 casa N° 32-22, secto Banco Obrero, Acarigua Estado Portuguesa, en el cual se presume es cohabitado por los ciudadanos ENGELBERTH FALCON, C.I. Nro. 12.860.799 y DARWIN FALCON C.I. Nro. 21.056.842, a los fines de ubicar e incautar en el interior del inmueble ubicado en la dirección siguiente: calle 22, entre avenidas 32 y 33, casa Nro.32-22, sector banco Obrero, Acarigua,, Estado Portuguesa, posibles documentos emanados de la Fiscalía relacionados al asunto citado, documentos de propiedad, y/o compra venta de vehículos realizados por los investigados o terceros, sellos de caucho con alusivos al Ministerio Publico en sus distintas Fiscalias, agendas telefónicas, dispositivos de almacenamiento informáticos (pentdry y CPU, entre otros), depósitos bancarios, teléfonos celulares del investigado, cualquier documentación que acredite la tramitación para la entrega de vehículos por ante los distintos estacionamientos del estado Portuguesa, e inclusive los propios vehículos presuntamente hurtados con los documentos falsos los cuales a continuación se mencionan:
Datos del Oficio Descripción del Vehículo
Nro. Fecha MARCA PLACAS Serial de Carrocería
780-11 25-08-2011 TOYOTA - 452-CAG FJ4512575
1611-11 08-08-2011 ÚNICO - NEW LYON* PAB-533 HDXPCKL0661A08634
1900-11 30-08-2011 FORD- LARIAT XLT 279-XLU AJF1SP23711
Vehículo tipo moto. Del mismo modo, y adicional a todo lo antes citado, se considera procedente la incautación de cualquier otro elemento de interés criminalístico que pueda guardar relación con la presente investigación, constatado por los funcionarios en el desarrollo de la actividad.
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Estado Portuguesa, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 210, 211, 212 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta.