REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 12 de Junio de 2012
200° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.969
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 04 de Agosto de 2001 siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde, oportunidad en la cual el ciudadano GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS se encontraba trabajando en una venta de comida rápida de su propiedad ubicada en el Barrio Las Américas de esta ciudad, cuando llegó al lugar el ciudadano YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ y empezó a discutir con él por un dinero que le debía; el ciudadano VIVAS VIVAS le explicó su situación diciéndole que le estaba pagando por partes, que cuál era el problema; el ciudadano BOHÓRQUEZ se retiró del lugar diciendo que se iba a cobrar de una u otra manera y posteriormente, como a los veinte minutos se presentó en el local un amigo de la víctima diciéndole que su casas estaba prendida en llamas. De inmediato se dirigió a su casa y verificó que era verdad, y que allí se encontraban los vecinos tratando de apagar el incendio con agua y a los pocos minutos se presentaron los bomberos, pero ya era demasiado tarde, siendo informado por algunos vecinos de que el ciudadano BOHÓRQUEZ fue visto minutos antes del incendio impregnando de gasolina el inmueble y prendiendo el fuego.
Con motivo de la denuncia formulada fue abierta la correspondiente averiguación; y en fecha 24 de Noviembre de 2006 la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, por el delito de INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, con la sola modificación del tipo penal en cuanto a que esta Primera Instancia considera que los hechos encuadran en realidad en el tipo penal previsto en el artículo 344 del Código Penal, es decir, INCENDIO INTENCIONAL; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ por el delito de INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presento formal ACUSACIÓN en contra el imputado: YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacido 12-07-1.952, estado civil: soltero, residenciado en Barrios Las Américas Avenida Páez, Casa N° 2-24 <• Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.205.696, quien se encuentra asistido por su defensora publica ABG. YARITZA RIVAS domiciliada en la Unidad de Defensa Pública Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS IMPUTADOS
El día sábado 04-08-01 a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano: Vivas Vivas Gerardo Enrique trabajando en un puesto de comida rápida en el Barrio Las Américas, cuando de repente se presentó Yusber Bohórquez, y después de sostener una fuerte discusión por una deuda que tenían, se fue amenazándolo que se las pagaría y se dirigió a la vivienda propiedad de la mencionada victima ubicada en la Calle N° 2 signada con el N° 12-40 del Barrio La Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa y de manera intencional le prendió fuego a la mencionada vivienda, incendiándola en presencia de la testigo Ciudadana Sánchez Rodríguez Miriam Gisela, causándole daños a los objetos y bienes no recuperados productos de la devastación del fuego.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público al imputado: YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ se encuentran plenamente demostrados de conformidad con los siguientes elementos de convicción:
01- Con la DENUNCIA del Ciudadano VIVAS VIVAS GERARDO ENRIQUE, cursante al folio 01, interpuesta ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: Vivas Vivas Gerardo Enrique, quien expuso. El día sábado 04-08-01 a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en el Perrero del Barrio Las Américas, allí estaba laborando, cuando de repente se presentó Yusber Bohórquez, y empezó a discutir conmigo, ya que le debo unos reales, ahí le explique mi situación, diciéndole que yo le estaba pagando por parte, que cual era e! problema, luego de eso salió diciendo que él se cobraría de una u otra manera, posteriormente se presentó un amigo mío diciéndome que la casa estaba prendida en llamas, seguidamente me dirigí hasta mi casa y verifique que era verdad,... a los pocos minutos se presentaron los bomberos,... o ya era demasiado tarde."
02- Con la CONSTANCIA DE INCENDIO N° 012-2001, cursante al Folio 03, suscrita por el Mayor (B) Leonardo Ferrer y Dtgdo (B) Cecilio Díaz del Cuerpo de Bomberos Estación N° 02 Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia de: ... se asistió a un incendio de categoría declarado en una residencia signada con el N° 12-40, ubicada en la Calle N° 2 del Barrio La Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa, propiedad del Ciudadano: VIVAS GERARDO ENRIQUE...CAUSAS: presumiblemente intencional por el factor humano activo. ORIGEN: Llama abierta al contacto con vapores liquido inflamables., ÁREA DE ORIGEN: Parte interior de la residencia. CATEGORÍA DEL INCENDIO: Accidental previsible por considerarse un hecho imprudente ya que el mismo pudo haberse evitado. CONCLUSIÓN: Visto el desarrollo del fuego, la propagación existente en el mismo y el poder calorífico que se desarrollo, aunado al material sólido carbonizable existente en el área incendiada, presumimos que pudo haber existido algún acelerante. Constancia que se expide...en fecha 04-08-2001.
03- Con las copias de la Facturas de compras cursantes a los folios 04 al 09 de las casa comerciales CHEIFI, ELECTRÓNICA ECUADOR, CASA DEL CONSTRUCTOR, MUEBLERÍA GUANARE, ELECTRO RASPUESTOS EL MARACUCHO, DISTRIBUIDORA ÁNSAR, CASA AGRÍCOLA GUANARE, FERRETERÍA Y MATERIALES "DOÑA PAULA", ELECTRÓNICA TVECKER.
04.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 819, cursante al folio 12, de fecha 07-08-2001, suscrita por los funcionarios agentes: CESAR MONTILLA Y PÉREZ JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIVENDA, UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, CALLE 02, Na 12-40. GUANARE ESTADO PORTUGUESA .
05- Con el ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 15, de fecha 09-08-2001, rendida por la ciudadana: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MIRÍAN GISELA, Titular de la cédula de identidad N° C.l. Nro. .V-8.050.882, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa.
06- Con la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-1045, cursante al folio 18, de fecha 11-09-2001, suscrita por el funcionario Experto GIL CIBRIAN JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada a: Una porción de material combustionado de color negrusco, CONCLUSIÓN: ... la cual se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado KEROSÉN.
07- Con la REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-057-1445, cursante al folio 23, de fecha 26-11-2002, suscrita por el funcionario RAMÓN ANTONIO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada sobre los bienes no recuperados, mencionados en los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, a los fines de dejar constancia del valor prudencial de los bienes no recuperados.
PRECEPTO JURÍDICO
Es criterio de ésta Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, constituye el delito de por el Delito de INCENCIO INTENCIONAL previsto en el Artículo 344 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de ciudadano: VIVAS VIVAS GERARDO ENRIQUE, cuyo delito merece una pena de tres a seis años, toda vez que quedo demostrado que el imputado YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ de manera intencional le incendio la casa de habitación a la prenombrada victima.
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrezco como pruebas
EXPERTOS: MAYOR (B) LEONARDO FERRER Y DTGDO (B) CECILIO DÍAZ adscritos al Cuerpo de Bomberos Estación N° 02 Guanare Estado Portuguesa donde pueden ser citados a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la CONSTANCIA DE INCENDIO N° 012-2001, de fecha 04-08-2001,practicada en la vivienda ubicada en la Calle N° 2 del Barrio La Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa, propiedad del Ciudadano: VIVAS GERARDO ENRIQUE y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizo la inspección e investigación del incendio demostrara que fue cometido de manera intencional, y cuya Constancia del siniestro de incendio cursa al folio 03, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal.
GIL CIBRIAN JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare donde puede ser citado a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-1045, de fecha 11-09-2001, practicada a : Una porción de material combustionado de color negrusco, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizo referida Experticia Química demostrara que el incendio fue cometido de manera intencional la cual se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado KEROSÉN y cuya Experticia Química cursante al folio 18, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal RAMÓN ANTONIO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare donde puede ser citado a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-057-1445, de fecha 26-11-2002,, practicada a : Una porción de material combustionado de color negrusco, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizo referida Regulación Prudencial demostrara que el avalúo efectuada sobre los bienes no recuperados, mencionados en los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, y cuya Regulación Prudencial cursante al folio 23, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal
TESTIGOS:
(FUNCIONARIOS) CESAR MONTILLA Y PÉREZ JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare donde pueden ser citados a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la ACTA DE INSPECCIÓN N° 819, de fecha 07-08-2001,practicada en : UNA VIVENDA. UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, CALLE 02, N° 12-40, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación comprobaran el sitio del suceso y cuya Inspección cursa al folio 12, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal.
VIVAS VIVAS GERARDO ENRIQUE (VICTIMA), Cédula de Identidad N° 12.240.690, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 2, N° 12-40, de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinde declaración a los hechos narrados en la DENUNCIA folio 01, y es pertinente y necesaria por cuanto la mencionada victima comprobara que en fecha 04-08-2001 el imputado YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ intencionalmente le prendió fuego a la vivienda de su propiedad. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MIRIAN GISELA, Titular de la cédula de identidad N° C.l. Nro. V- 8.050.882, residenciada en el Barrio Las Ameriquitas, Sector 3, Calle 2, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinde declaración a los hechos narrados en la ACTA DE ENTREVISTA folio 15 y es pertinente y necesaria por cuanto la mencionada Ciudadana es testigo presencial y comprobara que en fecha 04-08-2QQ1 el imputado YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ intencionalmente le prendió fuego a la vivienda del Ciudadano Vivas Vivas Gerardo Enrique.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de que sean incorporados mediante su lectura de conformidad con el Artículo 339 Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal le ofrezco:
CONSTANCIA DE INCENDIO N° 012-2001, de fecha 04-08-2001, practicada en la vivienda ubicada en la Calle N° 2 del Barrio Las Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa, * propiedad del Ciudadano: VIVAS GERARDO ENRIQUE practicada por los funcionarios MAYOR (B) LEONARDO FERRER Y DTGDO (B) CECILIO DÍAZ adscritos al Cuerpo de Bomberos Estación N° 02 Guanare Estado Portuguesa, cursante al Folio 03.
ACTA DE INSPECCIÓN N° 819, de fecha 07-08-2001, practicada en: UNA VIVENDA, UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS. CALLE 02. N° 12-40, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los funcionarios agentes: CESAR MONTILLA Y PÉREZ JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, cursante al folio 12.
PETITORIO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, solicito el enjuiciamiento del imputado: YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, por el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIVAS VIVAS GERARDO ENRIQUE.
Así mismo solicito sea admitida la presente Acusación y los Medios de Pruebas ofrecidos, por ser licito pertinente y necesario y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.
Finalmente solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ …”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso mediante las evidencias colectadas se establece que el día del hecho, sábado 04 de Agosto de 2001 a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano: Gerardo Enrique Vivas Vivas trabajando en un puesto de comida rápida en el Barrio Las Américas, cuando de repente se presentó Yusber Bohórquez, y después de sostener una fuerte discusión por una deuda que tenían, se fue amenazándolo que se las pagaría y se dirigió a la vivienda propiedad de la mencionada víctima ubicada en la Calle N° 2 signada con el N° 12-40 del Barrio La Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa y de manera intencional le prendió fuego a la mencionada vivienda, incendiándola en presencia de la testigo ciudadana Sánchez Rodríguez Miriam Gisela, causándole daños a los objetos y bienes no recuperados producto de la devastación del fuego.
Como quiera que el incendio que destruyó el inmueble propiedad del ciudadano GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS con todos los enseres que habían en su interior no se debió a hechos fortuitos, sino a la conducta deliberada del autor, quien impregnó el inmueble con una sustancia combustible y luego inició el fuego, acción que fue observada por testigos habitantes del vecindario, el hecho se subsume el hecho con toda claridad en el tipo penal previsto en el artículo 344 del Código Penal, es decir, INCENDIO PROVOCADO, como también resulta evidente la responsabilidad del ciudadano YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ en la comisión del mismo, por lo cual, dado que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad del presunto autor del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las DECLARACIONES DE: EXPERTOS: MAYOR (B) LEONARDO FERRER Y DTGDO (B) CECILIO DÍAZ adscritos al Cuerpo de Bomberos Estación N° 02 Guanare Estado Portuguesa a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la CONSTANCIA DE INCENDIO N° 012-2001, de fecha 04-08-2001,practicada en la vivienda ubicada en la Calle N° 2 del Barrio La Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa, propiedad del Ciudadano: VIVAS GERARDO ENRIQUE; GIL CIBRIAN JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare donde puede ser citado a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-1045, de fecha 11-09-2001, practicada a: Una porción de material combustionado de color negrusco; RAMÓN ANTONIO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare donde puede ser citado a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-057-1445, de fecha 26-11-2002,, practicada a : Una porción de material combustionado de color negrusco, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizo referida Regulación Prudencial demostrara que el avalúo efectuada sobre los bienes no recuperados, mencionados en los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17; TESTIGOS: (FUNCIONARIOS) CESAR MONTILLA Y PÉREZ JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare donde pueden ser citados a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la ACTA DE INSPECCIÓN N° 819, de fecha 07-08-2001,practicada en : UNA VIVENDA. UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, CALLE 02, N° 12-40, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; VIVAS VIVAS GERARDO ENRIQUE (VICTIMA), Cédula de Identidad N° 12.240.690, en relación a los hechos narrados en la DENUNCIA; SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MIRIAN GISELA, Titular de la cédula de identidad N° C.l. Nro. V- 8.050.882, testigo presencial; PRUEBA DOCUMENTAL: A los fines de que sean incorporados mediante su lectura CONSTANCIA DE INCENDIO N° 012-2001, de fecha 04-08-2001, practicada en la vivienda ubicada en la Calle N° 2 del Barrio Las Ameriquitas, Guanare Estado Portuguesa, propiedad del Ciudadano: VIVAS GERARDO ENRIQUE practicada por los funcionarios MAYOR (B) LEONARDO FERRER Y DTGDO (B) CECILIO DÍAZ adscritos al Cuerpo de Bomberos Estación N° 02 Guanare Estado Portuguesa, cursante al Folio 03; ACTA DE INSPECCIÓN N° 819, de fecha 07-08-2001, practicada en: UNA VIVENDA, UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS. CALLE 02. N° 12-40, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los funcionarios agentes: CESAR MONTILLA Y PÉREZ JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Mayo de 2012 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en contra de YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.969 por el delito de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Nina González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-1495-06 CONTRA YUSBER BLADIMIR BOHÓRQUEZ MÉNDEZ, por INCENDIO PROVOCADO. Guanare, 12 de JUNIO de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González