REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Junio de 2012
Años: 200° y 153°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 31 de Mayo de 2012 los Fiscales del Ministerio Público Abg. José Miguel Medina Sayago, Provisorio Vigésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. María José Almenara Hernández, Auxiliar Interina Vigésimo Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Abg. José Miguel Jiménez González, Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial profirieron ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra de WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652 y ABEL FERNANDO VILLALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (con ocasión a la distracción de recursos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa); MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción (con ocasión a siete -7- cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos que fueron emitidos sin tener suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos, aunado a que no contaban con los debidos soportes); CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción (con ocasión a los nueve cheques que suman la cantidad de 302.604,oo que fueron emitidos a nombre de la empresa “CONSTRUCTORA W&N C. A, cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ); MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, solo respecto al imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ (con ocasión a la aplicación distinta a la presupuestada que se le dio a los fondos del Estado siendo éste el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito).
De acuerdo al relato de LOS HECHOS plasmado en dicho acto conclusivo acusatorio, en síntesis se aprecia que se dio curso a la investigación penal a partir del día 04 de Agosto de 2011, con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos NORA ISABEL GONZÁLEZ y JORGE AMARIO contra el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado un crédito adicional a través de Gaceta Oficial Nº 39.685 de 31 de Mayo de 2011, destinado a pagar pasivos laborales de los trabajadores adscritos a ese organismo, crédito que fue depositado en fecha 13 de Junio de 2011 por un monto de Bs. 1.351.258,oo, en la cuenta operativa de gastos Nº 8144002177 pero que sin embargo, cuando asume funciones la nueva administración se constata que tales fondos fueron utilizados para realizar ocho transferencias parciales por sumas muy elevadas hacia la otras cuentas y utilizados para fines diferentes, de los cuales no se encontraron los soportes administrativos correspondientes. Posteriormente, en fecha 30 de Junio de 2011 ingresó al ente municipal otro presupuesto por concepto de SITUADO MUNICIPAL, por un monto de Bs. 1.213.801,oo, del cual también fueron hechas doce transferencias a la misma cuenta operativa de gastos, destinándose varios pagos a través de diversos cheques con destino desconocido ni soportes contables que los sustenten, situación que se fue repitiendo con nuevos fondos asignados a la mencionada institución municipal.
Ahora bien, se observa que cursa por ante este Despacho Judicial otra causa contra el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652, quien fue imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta misma Circunscripción Judicial por los mismos hechos, según se evidencia de escrito de fecha 05 de Agosto de 2011 inserto en la Pieza Nº 2, folios 204 a 215, Expediente Penal Nº 2C-3831-11, escrito mediante el cual solicitó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de dicho ciudadano con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la apertura de investigación en fecha 04 de Agosto de 2011 con motivo de la denuncia interpuesta por ante esa Fiscalía por los ciudadanos NORA ISABEL GONZÁLEZ y JORGE ARMARIO en contra del ciudadano WILMER GONZÁLEZ en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud del uso irregular de fondos que le fueron asignados a esa entidad municipal mediante Gaceta Oficial Nº 39.685 de 31 de Mayo de 2011, como también los que le fueron asignados por concepto de SITUADO MUNICIPAL, todos los cuales fueron desviados a una cuenta bancaria de gastos operativos Nº 8144002177, y de ahí le fueron dados usos indebidos.
Con motivo de esta solicitud, mediante decisión de la misma fecha este Despacho Judicial decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de dicho ciudadano, la cual se hizo efectiva en fecha 05 de Agosto de 2011. Una vez que el ciudadano fue capturado, se celebró la Audiencia Oral ordenada en el aparte segundo del texto legal antes citado, ratificándose dicha medida en Audiencia de 09 de Agosto de 2011. Posteriormente, esta medida fue sustituida por una menos gravosa mediante decisión de fecha 16 de Agosto de 2011. No obstante, en esta causa no se había proferido acto conclusivo, evidenciándose que en la causa recibida del Tribunal en Funciones de Control Nº 3 por declinatoria de conocimiento sí existe el acto conclusivo acusatorio comprensivo de los hechos objeto de ambas causas, que en realidad como se estableció antes, son los mismos hechos.
En relación a esta situación observa el Tribunal que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de LA UNIDAD DEL PROCESO, según el cual POR UN SOLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRÁN DIVERSOS PROCESOS, AUNQUE LOS IMPUTADOS SEAN DIVERSO, NI TAMPOCO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que en la causa Nº 2C-3831-11 que cursa por ante este Despacho Judicial fue imputado el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652, por los hechos en los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Contra La Corrupción dictó apertura de investigación en fecha 04 de Agosto de 2011 con motivo de la denuncia interpuesta por ante esa Fiscalía por los ciudadanos NORA ISABEL GONZÁLEZ y JORGE ARMARIO en contra del ciudadano WILMER GONZÁLEZ en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud del uso irregular de fondos que le fueron asignados a esa entidad municipal mediante Gaceta Oficial Nº 39.685 de 31 de Mayo de 2011, como también los que le fueron asignados por concepto de SITUADO MUNICIPAL, todos los cuales fueron desviados a una cuenta bancaria de gastos operativos Nº 8144002177, y de ahí le fueron dados usos indebidos. Así mismo observa que en la causa recibida Nº 3C-7546-12 los Fiscales del Ministerio Público Abg. José Miguel Medina Sayago, Provisorio Vigésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. María José Almenara Hernández, Auxiliar Interina Vigésimo Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Abg. José Miguel Jiménez González, Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial profirieron ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del mismo ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652, y contra ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (con ocasión a la distracción de recursos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa); MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción (con ocasión a siete -7- cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos que fueron emitidos sin tener suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos, aunado a que no contaban con los debidos soportes); CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción (con ocasión a los nueve cheques que suman la cantidad de 302.604,oo que fueron emitidos a nombre de la empresa “CONSTRUCTORA W&N C. A, cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ); MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, solo respecto al imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ (con ocasión a la aplicación distinta a la presupuestada que se le dio a los fondos del Estado siendo éste el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito), referido a los hechos objeto de la investigación penal desarrollada a partir del día 04 de Agosto de 2011, con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos NORA ISABEL GONZÁLEZ y JORGE AMARIO contra el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado un crédito adicional a través de Gaceta Oficial Nº 39.685 de 31 de Mayo de 2011, destinado a pagar pasivos laborales de los trabajadores adscritos a ese organismo, crédito que fue depositado en fecha 13 de Junio de 2011 por un monto de Bs. 1.351.258,oo, en la cuenta operativa de gastos Nº 8144002177 pero que sin embargo, cuando asume funciones la nueva administración se constata que tales fondos fueron utilizados para realizar ocho transferencias parciales por sumas muy elevadas hacia la otras cuentas y utilizados para fines diferentes, de los cuales no se encontraron los soportes administrativos correspondientes. Posteriormente, en fecha 30 de Junio de 2011 ingresó al ente municipal otro presupuesto por concepto de SITUADO MUNICIPAL, por un monto de Bs. 1.213.801,oo, del cual también fueron hechas doce transferencias a la misma cuenta operativa de gastos, destinándose varios pagos a través de diversos cheques con destino desconocido ni soportes contables que los sustenten, situación que se fue repitiendo con nuevos fondos asignados a la mencionada institución municipal.
Tratándose ambos casos entonces de las mismas partes, específicamente el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652; de los mismos hechos, vale decir, de los hechos investigados con motivo de la denuncia interpuesta por ante esa Fiscalía por los ciudadanos NORA ISABEL GONZÁLEZ y JORGE ARMARIO en contra del ciudadano WILMER GONZÁLEZ en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud del uso irregular de fondos que le fueron asignados a esa entidad municipal mediante Gaceta Oficial Nº 39.685 de 31 de Mayo de 2011, como también los que le fueron asignados por concepto de SITUADO MUNICIPAL, todos los cuales fueron desviados a una cuenta bancaria de gastos operativos Nº 8144002177, y de ahí le fueron dados usos indebidos, lo que corresponde en consecuencia, es aceptar la declinatoria del conocimiento de la causa, formulada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber sido esta Primera Instancia la que previno primero, según se evidencia del inicial acto de imputación penal formulado en contra del antes nombrado ciudadano, llevado a cabo en fecha 09 de Agosto de 2011, como se reseñó antes, mientras que en el caso remitido el primer acto de imputación formal, contra el segundo de los imputados ABEL FERNANDO VILLALBA, se llevó a cabo en fecha 11 de Abril de 2012, debiendo en consecuencia, acumularse ambas causas, a fin de que sigan el mismo curso legal, y sean resueltas en una sola decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 77 ejusdem, RESUELVE:
PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas 2C-3831-11 contra WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, y Nº 2C-5351-12 contra WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y ABEL FERNANDO VILLALBA por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción; CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción; y MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, todos en perjuicio del patrimonio del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Visto que en la causa penal Nº 3C-7546-12 (2C-5351-12) mediante auto de fecha 20 de Junio de 2012 se había fijado la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar para el día 11 de Julio de 2012 a las dos horas de la tarde (02:00 pm), en consecuencia, SE RATIFICA dicha oportunidad para celebrarse el acto indicado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lisbeth Briceño (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Lisbeth Briceño, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2C-3831-11 CONTRA WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y ABEL FERNANDO VILLALBA por PECULADO Y OTROS. Guanare, 25 de Junio de 2012.
EL SECRETARIO,
Abg. Lisbeth Briceño