REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 26 de Junio de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14-466-444.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 02 de Febrero de 2011 siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta horas de la tarde funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban cumpliendo labores de investigación de rutina sobre vehículos por las adyacencias del Barrio Cuatricentenario de esta ciudad. Fue así como arribaron a un taller mecánico en el cual había varios vehículos con el capó abierto, así como también observaron un vehículo modelo Fiesta parcialmente desvalijado, motivo por el cual abordaron al propietario del taller, quien dijo ser el ciudadano DARÍO MIGUEL CIRO GARCÍA, quien aseveró que en ese establecimiento sólo se hacían trabajos de refrigeración. A continuación le requirieron información sobre la propiedad de los vehículos que allí estaban, informando el ciudadano que dos de los propietarios estaban presentes, mientras que en relación al vehículo Ford Fiesta era propiedad de su hermano, el cual no se encontraba en ese momento, pero lo llamó. Entre tanto, el funcionario Sadiel Alberto Ramírez revisó los seriales del vehículo apreciando que presentaba irregularidades en sus seriales, por lo cual lo retirarían del lugar trasladándolo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez en la sede de esta institución se presentó el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA aduciendo ser el propietario del vehículo, por lo cual le exigieron la documentación que manifestó no tener en ese momento. El vehículo fue consultado en el sistema de información policial, y se obtuvo el resultado de que el mismo estaba solicitado por ROBO DE VEHÍCULO por la Sub Delegación del CICPC San Félix, Estado Bolívar, por lo cual procedieron a la aprehensión del ciudadano previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 05 de Febrero de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA; calificó provisionalmente el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA al imputado.

En fecha 31 de Agosto de 2011 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, con la sola modificación del tipo penal en cuanto a que esta Primera Instancia considera que los hechos encuadran en realidad en el tipo penal previsto en el artículo 405 del Código Penal, es decir, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y dado que los acusados manifestaron no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…DE LOS HECHOS
Hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: en fecha 02-02-11 siendo las 04:40 horas de la tarde, el funcionario: agente de Investigación II Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Tenses y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, deja constancia que se trasladaba I en compañía de los funcionarios detectives Sadiel Ramírez y agente Rodrigo Linares I hacia las diferentes barriadas de este estado, a fin de llevar a cabo investigaciones de I vehículos, una vez en el barrio Cuatricentenario, avenida los coste Guanare, visualizan I en un taller varios vehículos los cuales se encontraban con los capos abiertos, así I mismo visualizan un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta parcialmente desvalijado, motivo por el cual se apersonan, luego de identificarse como funcionarios activos, sostiene entrevista con un ciudadano que manifestó ser el dueño del taller quien se identifico verbalmente como Ciro García Darío Miguel, quien indicó que en dicho taller se realiza solo trabajos de refrigeración, acto seguido le solicitan documentación de los vehículos que allí, se encontraban así como referencia de los propietarios indicados, el mismo que dos de esos son de sus clientes los cuales se encuentran presentes y que el vehículo fiesta color gris es propiedad de su hermano, el cual no se encontraba, por lo que le hacen referencia que hiciera contacto de cualquier forma con su hermana los fines de que se apersone a dicho lugar, el mismo realiza llamada telefónica a su hermano quien le manifestó que llegaría en diez minutos en vista de eso procede el funcionario Sadiel Ramírez a realizar Inspección a los vehículos constatando que el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color gris, presenta irregularidades en sus seriales motivo por el cual le informan al ciudadano Darío Ciro que dicho vehículo iba a ser trasladado al despacho de la Sub-Delación Guanare. Posteriormente se presenta un ciudadano que de una manera grotesca, altanera y j grosera contra la comisión, manifestó ser el propietario del vehículo, a quien se le solicito documentación, manifestando no poseer para el momento ningún documento, motivo por el cual se le solicita que le acompañe al despacho de la sub-Delegación, una vez allí quedó identificado como CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, venezolano, C.I.V-14.46.444, seguidamente el funcionario Sadiel Ramírez procede a realizar una revisión minuciosa en los seriales evidenciando que presentan irregularidades en su sistema de gravado y estampado arrojando su serial original siendo 8YPBP01C128A55084, motivo por el cual proceden a realizar la aprehensión del referido ciudadano antes identificado.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Febrero del 2011, suscrita por el funcionario PÉREZ PÉREZ DERWHTH, adscriptos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expongo: "en diligencia relacionadas con el servicio, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios , Detective Sadiel Ramírez y agente Rodrigo Linares, en un vehículo particular terminación 76K hacia las diferentes barriadas del estado, a fin de llevar a cabo investigaciones de vehículos, una vez en el barrio cuatricentanario, avenida los coste, Guanare del estado portuguesa, visualizamos en un taller varios vehículos los cuales se encontraban con los capos abiertos, así mismo se visualizo un vehículo clase automóvil modelo fiesta, parcialmente desvalijado, motivo por el cual nos apersonamos al mismo, siendo para el momento las 03:00 horas de la tarde, donde una vez allí luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser el propietario del taller, quien se identifico verbalmente como: CIRO GARCÍA DARÍO MIGUEL , quien así mismo indico que en dicho taller se realiza solo trabajos de refrigeración, acto seguido le solicitamos «documentación de*toa*vehículos que allí se encontraban así como referencia de los propietarios, indicando el mismo que dos de estos son clientes los cuales se encontraban presentes y que del vehículo, modelo fiesta, color gris, el mismo es propiedad de su hermano, el cual no se encontraba, por lo que le hicimos referencia que hiciera contacto de cualquier forma con su hermano a los fines de que se apersone a dicho lugar motivo por el cual el mismo realizo llamada telefónica a su hermano, quien le manifestó que así se apersonaría en transito de diez minutos, en vista de esto procedió el funcionario experto SADIEL RAMÍREZ, a realizarle inspección a los vehículos constando que el vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color gris, presenta irregularidades en sus seriales, motivo por el cual se el manifestó al ciudadano CIRO GARCÍA DARÍO MIGUEL, que dicho vehículo, iba a ser trasladado a este despacho , .posteriormente que una unidad grúa se encontraba realizando traslado en dirección a esta sede, se presento u ciudadano quien de manera grotesca, altanera y grosera contra la comisión, manifestando ser el propietario del vehículo, a quien se le solicito documentación que lo acredite ser propietario del mismo, manifestando el mismo no poseer para el momento ningún tipo de documentación, motivo por I cual le manifestamos que nos acompañara a la sede de este despacho, una vez en dicha sede dicho ciudadano plenamente identificado de la siguiente manera: CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 35 años de redad, fecha de nacimiento 06-04-1.976, estado civil concubinato, de profesión u oficio I mecánico y latonero, residenciado en el barrio cuatricentenario, calle principal, casa N° I 104, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.444, así mismo I procedió el funcionario SADIEL RAMÍREZ, a llevar a cabo una minuciosa revisión en los | seriales que presenta dicho vehículo siendo esto lo siguientes 8YPBP01C328A59163 y matricula ADI-81S, luego de una breve espera el mencionado experto evidencio que estos presentan irregularidades en su sistema de gravado y estampado, arrojando su I serial original siendo este 8YPB01C128A55084, hallándonos ante la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo(aprovechamiento y desvalijamiento), motivo por el cual se procede a practicársele la respectiva aprehensión al ciudadano arriba identificado, siendo las 03:40 horas de la tarde del día de hoy, leyéndosele sus derechos y garantías Constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde previo conocimiento de la superioridad, se da inicio a la respectiva averiguación de i oficio, quedando signada con el control de investigaciones numero I-687.548, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigado el ciudadano JXIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, asimismo me traslade en compañía del detective I SADIEL RAMÍREZ, a la sala integral de información policial, a fin de verificar los datos I aportados por el prenombrado ciudadano y el status del vehículo, luego de una breve espera, manifestó que los datos aportados si corresponden y que el mismo presenta el siguiente registro policial causa numero G-104.577, de fecha 07/05/2002, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por ante la sub-delegación de Guanare estado «-portuguesa, asimismo que el serial identificativo 8YPBP01C128A55084, pertenece a unvehículo, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color GRIS, año 2002, placas BBB-12T,el cual se encuentra solicitado, según causa G-603,286, por el delito de robo de vehículo, de fecha 18-01-2004, por ante la sub-delegación San Félix de Guayana I estado Bolívar, asimismo la placa que presenta con las siglas alfanumérica ADI-81S, el mismo corresponde a un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, color gris, año 1978, serial de carrocería 1T19MHV109573, posteriormente se le hizo llamada telefónica a el Fiscal Tercero Ministerio Publico de esta ciudad, a quien se le informo los pormenores de la referida causa asimismo de informarle que el referido ciudadano quedara en esta sede en calidad de detenido a la orden de esa representación Fiscal; se deja constancia que en compañía, del funcionario agente ROMERO JOSÉ, me traslade al estacionamiento de esta sede, lugar donde el mismo 'procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo para el momento las 04:00, horas de la tarde, actuación policial la cual se consigna a la presente acta es todo".

2.- Inspección Técnica N° 217 de fecha 03-02-2011, practicada por los funcionarios AGENTES, ROMERO JOSÉ DAVID y PÉREZ DERWINT, adscritos al Cuerpo de (Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada a un vehículo CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE i GUANARE lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

3- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-EV-060 de fecha 02 de Febrero del 2011, suscrita por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL. ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: PERITACIÓN: 1. carece de la chapa dentificadora del señal de carrocería, ubicada originalmente en el área del tablero, lado izquierdo, la misma fue desincorporada, - 2. presenta una chapa rectangular identficadora del señal de carrocería 8YPBP01C328A59163, la cual se observa FALSA, por cuanto su sistema de estampado, grabado y sujeción (remaches), no se corresponde al utilizado por la ensambladura 3. no porta motor. 4. Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPBP01C328A59163, el cual va impreso en el torpedo del amortiguador del lado derecho, mediante traque!, de puntos, se observa FALSO, por cuanto su sistema de configuración, estampado, paridad y simetría numérica, no es el utilizado por la casa fabricante, apreciándose en dicha área signos oxidación y estrías de fricción ocasionadas por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, el cual tuvo como finalidad eliminar el serial originalmente grabado para estampar el ahora existente.

5. La unidad se encuentra parcialmente desvalijada. –

RESTAURACIÓN DE SERIALES:

''Efferiai ¿le carrocería. Ubicado en la parte delantera del lado derecho, sobre el torpedo de amortiguación, signado con los dígitos 8YPBP01C328A59153, fue sometido a reactivo generador de caracteres borrados en metal mediante (FRAY), utilizando toda la instrumentación adecuada. Obteniéndose como resultado el serial 8YP8P01C128A55084 (Original restaurado).

VÉRFICACION:El serial de carrocería 8YPBP01C128A55084. Obtenido mediante restauración, fue verificado por ante Nuestro Sistema Integrado de información Policial y I el mismo corresponde a un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, año I 2002. tipo sedán. Color gris uso particular. Placas BBB12T, y le corresponde el motor \ serial 2A55084, y dicho vehículo se encuentra SOLICITADO por ante la Sub Delegación de San Felipe de Guayana Estado Bolívar del CICPC. Según causa G-603.286, de fecha M8-01-2004, por el delito de Robo de vehículo y la matrícula (facsimil) que exhibe ADI- ; 815, corresponde a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malíbú. Tipo sedán. Color gris, año 1978. Serial de carrocería 1T19MHV10957&

CONCLUSIONES:
La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación FALSOS I Chapa Desincorporada, se encuentra SOLICITADO La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación (parcialmente desvalijada), con un valor aproximado a los Quince Mil Bolívares.

III PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso al ciudadano CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO 1 PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley representación fiscal que está plenamente demostrado que el ciudadano CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, es responsable del hecho punible y que la acción ejecutada por el referido imputado se encuentra en perfecta armonía con el verbo rector utilizado por el legislador al regular este delito, esto en razón de que el tipo penal, de aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo (art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos) alcanza su consumación, cuando el agente activo, se aprovecha de alguna cosa proveniente de delito, Puede decirse a grandes rasgos que el "aprovechamiento de cosas provenientes de delitos", también conocido como "receptación", es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo ya que en caso contrario sería mas bien una forma de complicidad, y cuyo objeto es de contenido predominantemente patrimonial. En otras palabras, en estos casos, el autor no realiza el hecho, simplemente colabora para evitar que los autores del delito principal aseguren su provecho, eludan las averiguaciones de la autoridad o puedan ser castigados, entre otras cosas.
En el Aprovechamiento de Vehículo Automotor, el bien jurídico protegido por la norma es el patrimonio en sus distintos aspectos, en razón de que "el sujeto se aprovecha, económicamente, de cosas ajenas". Se trata de una ampliación de la protección "que trata de abarcar todos los actos, aún posteriores, que están referidas al bien jurídico protegido".

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PE PRUEBA

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: Declaración en calidad de experto LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 02 de Febrero del 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-EV-060 a: (01) AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002.-Siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre la misma y S necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N° 060, de fecha 02 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL. ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios Agente Pérez Pérez Derwith sub.- Detective Sadiel Ramírez, agente Rodrigo Linares adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare,, siendo pertinente para que rindan su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2011, y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para 5 su incorporación al juicio, mediante lectura-Ios siguientes medios de prueba:

J. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-EV-060, de fecha 02 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL. ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: (01) AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002, Siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002.. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 10, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección N° 217 de fecha 03-02-2011, practicada por los funcionarios AGENTES, ROMERO JOSÉ DAVID y PÉREZ DERWINT adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa. Siendo pertinente porque con la misma se describen el estado del vehículo CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, y necesario porque dicha lectura servirá para demostrar la existencia, características internas y externas del vehículo recuperado en el presente hecho objeto de la presente causa.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de la ciudadana CIRO ¡SARCIA VÍCTOR JOSÉ como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo i de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ORDEN PUBLICO …”

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso mediante las evidencias colectadas se establece que el día del hecho, 02-02-11 siendo las 04:40 horas de la tarde, el funcionario: agente de Investigación II Derwith Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Tenses y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, deja constancia que se trasladaba I en compañía de los funcionarios detectives Sadiel Ramírez y agente Rodrigo Linares hacia las diferentes barriadas de este estado, a fin de llevar a cabo investigaciones de vehículos. Una vez en el barrio Cuatricentenario, avenida los coste Guanare, visualizan en un taller varios vehículos los cuales se encontraban con los capos abiertos, así mismo visualizan un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta parcialmente desvalijado, motivo por el cual se apersonan, luego de identificarse como funcionarios activos, sostienen entrevista con un ciudadano que manifestó ser el dueño del taller quien se identifico verbalmente como Darío Miguel Ciro García, quien indicó que en dicho taller se realizan solo trabajos de refrigeración. Acto seguido le solicitan documentación de los vehículos que allí se encontraban, así como referencia de los propietarios indicando el mismo que dos de esos son de sus clientes los cuales se encuentran presentes y que el vehículo fiesta color gris es propiedad de su hermano, el cual no se encontraba, por lo que le hacen referencia que hiciera contacto de cualquier forma con su hermana los fines de que se apersone a dicho lugar. El mismo realiza llamada telefónica a su hermano quien le manifestó que llegaría en diez minutos en vista de eso procede el funcionario Sadiel Ramírez a realizar inspección a los vehículos constatando que el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color gris, presenta irregularidades en sus seriales motivo por el cual le informan al ciudadano Darío Ciro que dicho vehículo iba a ser trasladado al despacho de la Sub-Delación Guanare. Posteriormente se presenta un ciudadano que de una manera grotesca, altanera y grosera contra la comisión, manifestó ser el propietario del vehículo, a quien se le solicito documentación, manifestando no poseer para el momento ningún documento, motivo por el cual se le solicita que le acompañe al despacho de la sub-Delegación. Una vez allí quedó identificado como CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, venezolano, C.I.V-14.46.444, seguidamente el funcionario Sadiel Ramírez procede a realizar una revisión minuciosa en los seriales evidenciando que presentan irregularidades en su sistema de gravado y estampado arrojando su serial original siendo 8YPBP01C128A55084, motivo por el cual proceden a realizar la aprehensión del referido ciudadano antes identificado.

El vehículo incautado fue sometido a experticia de reconocimiento de seriales y regulación real, constatándose lo que ya había sido establecido, es decir, que se encontraba solicitado por la Sub Delegación San Félix del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también que parte de los números seriales se correspondían con un vehículo marca Chevrolet Modelo Malibú. Por consiguiente, el hecho se subsume el hecho con toda claridad en el tipo penal previsto en el tipo penal propuesto por el Ministerio Público, es decir, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como también resulta evidente la presunta responsabilidad del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA en la comisión del mismo, por lo cual, dado que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad del presunto autor del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las DECLARACIONES DE: experto LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-EV-060 a: (01) AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002; Declaración de los funcionarios Agente Pérez Pérez Derwith sub.- Detective Sadiel Ramírez, agente Rodrigo Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare; para 5 su incorporación al juicio, mediante lectura Ios siguientes medios de prueba: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-EV-060, de fecha 02 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL. ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: (01) AUTOMÓVIL MARCA FORD MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS ADI-81S, AÑO 2002; Inspección N° 217 de fecha 03-02-2011, practicada por los funcionarios AGENTES, ROMERO JOSÉ DAVID y PÉREZ DERWINT adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 31 de Agosto de 2011 por el Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Drogas en contra de VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14-466-444, . por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

LA SECRETARIA,

Abg. Lisbeth Briceño

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lisbeth Briceño (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Lisbeth Briceño CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3412-11 CONTRA VÍCTOR JOSÉ CIRO GARCÍA, por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. Guanare, 26 de JUNIO de 2012.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño