REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 04 de Junio de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.823.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público, ocurrieron en fecha 10 de Abril de 2012 siendo aproximadamente las cinco y cincuenta (05.50) horas de la tarde, oportunidad en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se encontraban cumpliendo labores derutina por el Sector 05 de la Urbanización José Antonio Páez, Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y aceleró su paso por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial. El ciudadano emprendió la huida siendo interceptado a los pocos momentos. Acto seguido se tornó violento y agresivo en contra de los funcionarios vociferándoles palabras obscenas y forcejeando con ellos, por lo cual procedieron a hacer uso de la fuerza para inmovilizarlo y esposarlo. A continuación en presencia de testigos procedieron a practicarle una inspección personal encontrando oculto entre sus ropas un envoltorio elaborado en material sintético de colores negro y verde, en cuyo interior había una sustancia polvorienta de color beige y olor fuerte y penetrante, que los funcionarios presumieron se trataba de droga, conocida como cocaína, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano identificándolo como FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.823, dejándolo detenido a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas.

Con motivo de esta aprehensión el ciudadano antes nombrado fue presentado ante este Tribunal en Función de Control Nº 2 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público; y con motivo de esta presentación se convocó la respectiva Audiencia, que se celebró en fecha 13 de Abril de 2009. En esa oportunidad, luego de escuchar a las partes, el Tribunal CALIFICÓ LA APREHENSIÓN del antes nombrado ciudadano como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, acordó que continuara el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y acordó imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 10 de Mayo de 2012 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Drogas formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano FABRICIO MONTAÑA PÉREZ por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y

sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se admitió totalmente la acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se admitieron, así mismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por su parte, la Defensa Técnica solicitó la imposición al imputado de los medios alternativos de prosecución del proceso.

Cumplido este trámite, a continuación fue notificado el acusado de las alternativas a la prosecución procesal; y una vez constatado que comprendió las mismas, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de FABRICIO MONTAÑA PÉREZ por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…Nosotros, ABGS. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, y MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra del imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ.

El ciudadano FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 14/03/1966 de 46 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Los Procedes, vereda 04, casa No 13 de la Urb. José Antonio Páez de Guanare Estado Portuguesa. El mismo es imputado en la presente causa (No 18-F01-0126-12 - 2C-4811-12), el mismo se encuentra Privado de Libertad, por habérsele decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Juez de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 13-04-2012, encentrándose asistido por los profesionales del derecho ABGS. BELKIS CASTRO y GEORGEERI SIDARTA PUERTA, defensores Privados, con domicilio Procesal en la Urb. Francisco de Miranda, avenida principal, casa No 04 de Guanare Estado Portuguesa.

I DE LOS HECHOS

El día 10 de Abril del 2012, siendo aproximadamente 05:50 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTORES (CICPC) RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, SUB/INSPECTOR (CICPC) MIGUEL CORONADO, DETECTIVES (CICPC) CHARLES GIL, MANUEL LINAREZ, y los AGENTES (CICPC) HUMBERTO BARRETO, WILFREDO ROA y DERWINTH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. José Antonio Páez de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el sector 05, vereda 04, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a tal solicitud, y proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, se le logro incautar entre sus partes intimas, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BEIGE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA ...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción: 1.-ACTA POLICIAL de fechas 10-04-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTORES (CICPC) RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, SUB/INSPECTOR (CICPC) MIGUEL CORONADO, DETECTIVES (CICPC) CHARLES GIL, MANUEL LINAREZ, y los AGENTES (CICPC) HUMBERTO BARRETO, WILFREDO ROA y DERWINTH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, fue aprehendido cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. José Antonio Páez de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector 05, vereda 04, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a tal solicitud, y proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales, se le logro incautar entre sus partes intimas, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BEIGE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0126-12 - K-12-0254-00660, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que al imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, se le logro incautar la droga de la denominada Cocaína.

2.-ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 10-04-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SULBARAN y WILKER OSMEL JAIMES YEPEZ.

Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos, la incautación de la sustancia ¡lícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dio fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

3.-INSPECCION No 603 de fecha 10-04-2012, suscrita por el Funcionario RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al mismo.

4.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-04-2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ.

5.-EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-100-12 de fecha 04-05-2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TREINTA Y OCHO (38) RAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.

Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ.

III PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado: FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, se adecúa perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, que prevé y sanciona la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO, el cual establece lo siguiente: Artículo. 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Quince a Veinticinco años "...SEGUNDO APARTE: Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de la Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana, genéticamente modificada, cincuenta gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión...". (Subrayado por el Ministerio Público).

La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente: el día 10 de Abril del 2012, siendo aproximadamente 05:50 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTORES (CICPC) RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, SUB/INSPECTOR (CICPC) MIGUEL CORONADO, DETECTIVES (CICPC) CHARLES GIL, MANUEL LINAREZ, y los AGENTES (CICPC) HUMBERTO BARRETO, WILFREDO ROA y DERWINTH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. José Antonio Páez de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el sector 05, vereda 04, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a tal solicitud, y proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales, se le logro incautar entre sus partes intimas, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BEIGE, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: TREINTA Y OCHO (38) RAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.

MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en I ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto a la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-04-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-100-12 de fecha 04-05-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. De Los Funcionarios Actuantes:

3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:

INSPECTORES (CICPC) RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, SUB/INSPECTOR (CICPC) MIGUEL CORONADO, DETECTIVES (CICPC) CHARLES GIL, MANUEL LINAREZ, y los AGENTES (CICPC) HUMBERTO BARRETO, WILFREDO ROA, DERWINTH PÉREZ y RENE IGLESIAS.
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en la INSPECCIÓN No 603, y ACTA POLICIAL de fecha 10-04-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de las actas de investigaciones emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:
4.- Declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN y WILKER OSMEL JAIMES YEPEZ, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido a los imputados, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano FABRICIO MONTAÑA PÉREZ en ellos.
y
PETITORIO FISCAL

En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra el imputado FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, plenamente identificado en el capitulo I del presente escrito, por encontrarla responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, causado en perjuicio del ESTADO.
Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad…”.


Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso mediante el relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano FABRICIO MONTAÑA PÉREZ que consta en el Acta Policial de Aprehensión, teniendo en su poder la sustancia que posteriormente fue sometida a experticia de orientación resultando ser COCAÍNA, con un peso neto de TREINTA Y OCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS, y dada la forma como estaba embalada dicha sustancia, queda evidenciada la comisión del delito objeto del acto conclusivo acusatorio, es decir, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo, dicha acta de aprehensión como también las declaraciones de los testigos presenciales conducen a concluir que existen evidencias suficientes como para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de este hecho, razón por la cual al estar apegada esta acusación a los requerimientos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y determinada con toda claridad la comisión del hecho punible y la identidad del presunto autor, conclusiones que se extraen de los fundamentos del acto conclusivo acusatorio en la forma antes razonada, es lo que permite a esta Primera Instancia avizorar razonablemente un posible fallo condenatorio, por lo cual lo que procede es admitir totalmente la acusación. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las Pruebas Testimoniales: De los Expertos: 1.-Declaración en calidad de experto a la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-04-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-100-12 de fecha 04-05-2012; De Los Funcionarios Actuantes: 3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: INSPECTORES (CICPC) RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, SUB/INSPECTOR (CICPC) MIGUEL CORONADO, DETECTIVES (CICPC) CHARLES GIL, MANUEL LINAREZ, y los AGENTES (CICPC) HUMBERTO BARRETO, WILFREDO ROA, DERWINTH PÉREZ y RENE IGLESIAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en la INSPECCIÓN No 603, y ACTA POLICIAL de fecha 10-04-2012. De los testigos presenciales: 4.- Declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN y WILKER OSMEL JAIMES YEPEZ, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Junio de 2010 por el Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.823, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. . Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. . Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4811-12 CONTRA FABRICIO MONTAÑA PÉREZ, por DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 04 de JUNIO de 2012.
La Secretaria,

Abg. . Nina González