REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 07 de Junio de 2012
200° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.432.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 15 de Febrero de 2011 siendo aproximadamente la una horas de la tarde, oportunidad en la cual efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, con sede en la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo funciones de patrullajes de rutina por la jurisdicción del Municipio Unda, en el curso de los cuales establecieron un punto de control móvil en la intersección de la vía que conduce de Biscucuy a Chabasquén, específicamente en el Puente La Encrucijada de ese Municipio, cuando observaron venir un vehículo en sentido Biscucuy-Chabasquén, a cuyo conductor indicaron que se estacinara a un lado para practicarle una inspección de rutina. Cumplida esta actuación los efectivos solicitaron a una ciudadana que exhibiera su bolso de mano y al revisarlo observaron que llevaba guarda da un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm., marca Smtih & Wesson, de fabricación USA, serial de cacha J539857, serial de tambor Nº 35459, con tres cartuchos del mismo calibre, y al preguntársele por la autorización expedida por DARFA, la ciudadana manifestó que no la tenía, por lo cual procedieron a identificarla, resultando ser GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.432, a quien procedieron a aprehender previo el cumplimiento de las formalidades legales.
La detenida fue presentada ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 18 de Febrero de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES; calificó provisionalmente el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de coerción personal menos gravosa a la imputada.
En fecha 29 de Julio de 2011 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y dado que la acusada manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…IMPUTADA: GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, de nacionalidad [venezolana, natural de Yaritagua de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.427.432, fecha de nacimiento 03/12/1977, de estado civil soltera, de profesión f -oficios del hogar y residenciada en el Caserío Bajumbal, parroquia Hilario Luna del 'Estado Lara. Asistida por los Defensores Privados Abg. JOSEFINA MORÓN y EDUARDO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.252.621 y V- 7.980.652 con domicilio procesal en el escritorio jurídico ubicado en la carrera 4, esquina calle 14, Centro Comercial "Casa Colonial", segundo Nivel, oficina N° 15, .Guanare.
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
I DE LOS HECHOS,
En fecha 15 de febrero de 2011, siendo las 01:00 horas de la tarde el funcionario SARGENTO AYUDANTE MONCADA GONZÁLEZ MARINO, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41. del Comando Regional N° 4, "cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante PTTE ZARATE DÍAZ JOHAN, se traslado en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN, a los fines de realizar patrullajes por la jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en un punto de control móvil, vía que conduce, Biscucuy I Chabasquen, Chabasquen Guaneo, específicamente en el puente la encrucijada de funcionado municipio, donde avistaron un reindicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la carretera el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, ANO 1992, COLOR ROJO, PLACAS 912 XDW, al efectuarle un chequeo de rutina al vehículo y a los ocupantes según lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron a una ciudadana abrir su bolso de mano, pudiendo detectar entre sus pertenencias un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH & WESSON, DE FABRICACIÓN USA, SERIAL CACHA N° J539857, SERIAL DE TAMBOR N° 35459, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, solicitándose si poseía el respectivo porte de arma expedida por el DARFA, manifestando que carecía del mismo, quedando identificada como: GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.427.432, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/12/1977, de 33 años de edad, profesión, oficios del hogar, estado civil soltera, natural de Yaritagua estado Yaracuy, residenciada en el Caserío Bajumbal, parroquia Hilario Luna del Estado Lara, a quien He lé manifestó que iba ser detenida preventivamente por estar incursa presuntamente en unos de los delitos de porte ilícitos de arma de fuego.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.-AI folio (01) Acta de Investigación Policial N° 162 SIP-11, de fecha 15 de Febrero del 2011, suscrita por el funcionario SARGENTO AYUDANTE MONCADA GONZÁLEZ MARINO, titular de la cédula de identidad N° 9.247.887, adscrito al Tercer Pelotón de * Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional N° 4, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expongo: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano. PTTE ZARATE DÍAZ YOHAN, Comandante de la precitada Unida Operativa, "Siendo el día 15 de Febrero aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, Salí de comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE "TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.963.590, en un vehículo militar marca Toyota, placas GN-1980, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, y en punto de control móvil instalado aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde en la intercepción de vía que conduce a Bíscucuy Chabasquen, Guárico, específicamente en el Puente la encrucijada de mencionado Municipio, avistamos un vehículo sentido Bíscucuy Chabasquen, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la carretera y al revisar el vehículo presento las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1992, COLOR ROJO, PLACAS 912 XDW, asimismo al efectuarle un chequeo de rutina al vehículo y a los ocupantes, según lo | establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a una ciudadana abrir su bolso de mano, tipo cartera, de color negro, pudiendo detectar entre sus pertenencias arma de fuego que al ser revisada presento las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO. TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA SMITH & WESSON, DE FABRICACIÓN USA, SERIAL CACHA N° J539857, *SEÍÜAL DE TAMBOR N° 35459. CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE inmediatamente se pregunto a la ciudadana si poseía el respectivo porte de arma, «expedida por el DARFA, manifestando que carecía del mismo. Posteriormente la ciudadana fue identificada como: GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.427.432, fecha de nacimiento 03/12/1977, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar y residenciada en el Caserío Bajumbal, parroquia ..¡Hilario Luna del Estado Lara quien se le manifestó que iba a ser detenida preventivamente por estar incursa presuntamente en uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el Código Penal Venezolano, imponiéndole sus derechos verbalmente en el lugar de los hechos, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ¡en concordancia con los artículos 117, numeral 6 y 125 numeral 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo".
.-Al folio (09), Registro de cadena de custodia S/N de fecha 16/02/2011 practicada .jorge funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional N° 4, donde se colectan las siguientes evidencias físicas: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA SMITH & # WESSON, DE FABRICACIÓN USA, SERIAL CACHA N° J539857, SERIAL DE TAMBOR N° 35459, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE.3.- Al folio (11) Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-049 de fecha 16 de Febrero del 2011, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: un arma de fuego tipo revolver y tres cartuchos balas calibre 38.
1- Las características del arma de fuego suministradas son:
TIPO-----------------------------------------------------REVÓLVER.
MARCA ----------——--------------------------------SMIT & WESSON.
CALIBRE------------------------------------------------38 MM.
SERIAL DE CACHA----------------------------------N°. J539857.
LUGAR DE FABRICACIÓN---------------------- USA.
ACABADO SUPERFICIAL------------------------ PAVÓN NEGRO DESGASTADO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN------------------------- 9 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN------------------------- 46 mm.
GIRO HELICOIDAL--------------------------------- DEXTRÓGIRO.
NÚMEROS DE CAMPOS------------------------- CINCO.
NÚMERO DE ESTRÍAS--------------------------- CINCO.
SISTEMA DE CARGA-------NUEZ VOLCABLE DE CINCO
RECAMARAS.
PARTES---CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN--- MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR
SERIAL PUENTE—-—---------------------------- 35459.
B-) Las características de las balas suministradas son: Tres balas para arma de fuego I calibre 38, SPL, de las cuales dos son marca CAVIN, y una con inscripción donde se I lee A-MERC, el cuerpo de la misma se componen de: proyectil, garganta, reborde y culote, con capsula de fulminante de fuego central en su estado original¬es PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita se encuentra en regular estado de conservación y buen funcionamiento.
CONCLUSIONES:
Que con el anua de fuego antes mencionada, en su estado uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, # dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente corno arma u objeto contuso.-
02:- El serial de dicha arma de fuego fue verificado por el Sistema integrado de información Policial de esta Oficina por el funcionario Miguel Pérez quién informó que la I misma NO presenta ningún tipo de solicitud.-
03:- Las balas antes mencionadas quedan en esta unidad con la finalidad de hacer disparos de pruebas. Es todo.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado en el presente caso a la ciudadana GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, configuran el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio, del Estado Venezolano, por cuanto se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal que está plenamente demostrado que la referida Imputada al momento en que fue capturada por la comisión policial actuante en la presente causa, le fue hallada en su bolso de mano, tipo cartera, de color negro, un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre la cual es de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención.
Asimismo puede observarse de las actas que conforman la presente causa, que no aparece incorporado a los autos ningún documento que indique la licitud del porte el arma, incautada a la investigada GLADIS DEL CARMEN MANZANO I COLMEN AREZ, al momento de su detención; y tampoco llegó en ningún momento a esgrimir documentación alguna que la autorice al porte o tenencia de dicha arma, por lo llanto, observamos que no se encuentra amparado bajo ninguno de los supuestos previstos en los artículos 279 y 280 del Código Penal, razón por la cual está claro que la I ciudadana GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, se encuentra incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
IV OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
II Declaración en calidad de experto Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 16 de Febrero del 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-049 a: (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha N° J539857, serial de tambor N° 35459, c*on tres (03) cartuchos del mismo calibre b: Tres balas para arma de fuego calibre 38, SPL, de las cuales dos son marca CAVIN, Siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma incautada a la imputada al momento de su aprehensión. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 10, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N° 049, de fecha 16 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de los funcionarios SARGENTO AYUDANTE MONCADA GONZÁLEZ MARINO, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional N° 4, siendo pertinente para que rindan su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, N° 162 SIP-11 de fecha 15-02-2011, y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para 5 su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes Medios de prueba:
1. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-049, de fecha 16 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha „ N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre b: Tres balas para arma de fuego calibre 38, SPL, de las cuales dos son marca CAVIN, Siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma incautada a la imputada al momento de su aprehensión. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 10, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N de fecha 16/02/2011 practicada por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre.
IV SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de la ciudadana GLADIS -DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, como autora del delito de OCULT AMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio, del Estado Venezolano.
Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita que se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye a la hoy imputada de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento de la mencionada I ciudadana GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ Así mismo se decrete I el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida cautelar ] sustitutiva de libertad …”
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso mediante las evidencias colectadas se establece que el día del hecho, 15 de febrero de 2011, siendo las 01:00 horas de la tarde el funcionario SARGENTO AYUDANTE MONCADA GONZÁLEZ MARINO, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41. del Comando Regional N° 4, "cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante PTTE ZARATE DÍAZ JOHAN, se traslado en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN, a los fines de realizar patrullajes por la jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en un punto de control móvil, vía que conduce, Biscucuy - Chabasquen, Chabasquen Guaneo, específicamente en el puente la encrucijada de funcionado municipio, donde avistaron un reindicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la carretera el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, ANO 1992, COLOR ROJO, PLACAS 912 XDW, al efectuarle un chequeo de rutina al vehículo y a los ocupantes según lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron a una ciudadana abrir su bolso de mano, pudiendo detectar entre sus pertenencias un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH & WESSON, DE FABRICACIÓN USA, SERIAL CACHA N° J539857, SERIAL DE TAMBOR N° 35459, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, solicitándose si poseía el respectivo porte de arma expedida por el DARFA, manifestando que carecía del mismo, quedando identificada como: GLADIS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.427.432, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/12/1977, de 33 años de edad, profesión, oficios del hogar, estado civil soltera, natural de Yaritagua estado Yaracuy, residenciada en el Caserío Bajumbal, parroquia Hilario Luna del Estado Lara, a quien le manifestó que iba ser detenida preventivamente por estar incursa presuntamente en unos de los delitos de porte ilícito de arma de fuego.
Esta arma incautada fue sometida a una prueba pericial de reconocimiento técnico cuyo resultado permite establecer que se trata de una de las armas cuya detentación está prohibida en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin que la imputada hubiera presentado ninguna autorización legalmente expedida para llevarla consigo. Por consiguiente, el hecho se subsume el hecho con toda claridad en el tipo penal previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el antes nombrado artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es decir, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), como también resulta evidente su responsabilidad en la comisión del mismo, por lo cual, dado que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad de la presunta autora del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las DECLARACIONES DE: Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 16 de Febrero del 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-049 a: (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre b: Tres balas para arma de fuego calibre 38, SPL, de las cuales dos son marca CAVIN; Declaración de los funcionarios SARGENTO AYUDANTE MONCADA GONZÁLEZ MARINO, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional N° 4, en relación al Acta de Investigación Penal, N° 162 SIP-11 de fecha 15-02-2011; para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-049, de fecha 16 de Febrero del 2011, practicada por el funcionario Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha „ N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre b: Tres balas para arma de fuego calibre 38, SPL, de las cuales dos son marca CAVIN; para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N de fecha 16/02/2011 practicada por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARRÁEZ FLORES JUAN RAMÓN adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca smith & wesson, de fabricación usa, serial cacha N° J539857, serial de tambor N° 35459, con tres (03) cartuchos del mismo calibre, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 29 de Julio de 2011 por el Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.432. por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Nina González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3425-11 CONTRA GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENARES, por PORTE ILÍCITO DE ARMA. Guanare, 07 de JUNIO de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González