REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 18 de Junio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1U-651/12
ACTA DE INHIBICIÓN.
En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio del año 2012, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión a la rotación anual de Jueces de Primera Instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto Nº 2012-07 de fecha 03/04/2012, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Dania Leal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de conocer en la causa registrada bajo el Nº 1M-651/12; seguida a la ciudadana Natalia Josefina García Rivas y Angel Esteban García Rivas(0cciso) a razón de que de la revisión exhaustiva de la causa se observa que en el presente asunto surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido de que mantuve una relación directa con la acusada Natalia y con su padre Angel García (occiso) en el sentido de que estuve inscrita por varios años en el plan de vivienda Vimoca, representada por ambos; para la adquisición de una vivienda de la segunda etapa; de la cual me tuve que retirar por retardo en la entrega de la vivienda, para lo cual procedí a solicitarle la devolución del dinero que di como inicial para la vivienda, haciéndome entrega del mismo, para ese momento la ciudadana Natalia García; lo que me conlleva a inhibirme de conocer la presente causa; en virtud de que se ve afectada mi imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, al haber tenido una relación directa con Natalia al punto de ir a visitarla hasta su casa en el Conjunto residencial Altos de la Colonia, primera etapa, situación que me impide cumplir con el deber respectivo de asumir como Jueza, ya que es mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes, en función al Principio de Igualdad; por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.
Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, en mi condición de Jueza de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometida al conocimiento de este Juzgado de Juicio y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.8 y 87 ambos del código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Juicio N°1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal