REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare 19 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Nº________
1U-506-11
JUEZA DE JUICIO Nº1: Abg. Elker Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. Etny Canelón
IMPUTADO: Angel David García García
VICTIMA: Moe de Jesús Martínez
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
ASUNTO: Sobreseimiento por muerte
Vista la comunicación Nº 1540 emanada del Internado Judicial de Barinas, Departamento de Servicio Social, de fecha 02 de mayo del 2012, donde remite original del acta de defunción del el Certificado de Defunción de fecha 24-04-2012, del interno García García Ángel David, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.162.032, natural de biscucuy, nacido en fecha 17-11-1989, de 22 años de edad, soltero, obrero residenciado en Bis cucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, hijo de Leopoldina Gracia y de Nonato García, mediante cual se evidencia la muerte del acusado antes identificado, por asfixia mecánica; insuficiencia Respiratoria, sofocación, paro Cardiorespiratorio, este Juzgado de conformidad a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado y a los fines de decidir, ,lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO:
Se observa que la presente causa se recibió en este juzgado en fecha el 23 de mayo del 2011, fijándose el sorteo ordinario para el 03 de junio del 2011, llevándose acabo el mismo y fijándose la constitución del Tribunal para el 1 de julio de 2011, no pudiéndose constituir el Tribunal por inasistencia de los escabino, celebrándose un sorteo extraordinario de manera inmediata y fijándose la constitución del tribunal para el día 27 de julio de 2011, el cual tampoco se pudo constituir por falta de escabino, constituyéndose el Tribunal de manera Unipersonal, fijándose el juicio oral y público para el día 24 de agosto de 2001 el cual se no pudo iniciar en virtud del receso judicial, fijándose nueva oportunidad para el 21 de octubre de 2011,fecha en al cual tampoco se pudo iniciar el juicio por cuanto no hubo audiencia por motivos de salud de la Juez, fijándose nueva oportunidad para el 15 de noviembre del 2011, el cual se difirió por inasistencia del fiscal tercero del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el seis de diciembre de 2011, el cual también se difirió por inasistencia del traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 12 de enero del 2012, el cual se difiere nuevamente por falta de traslado y se fija nueva oportunidad para el día 02 de febrero del 2012, difiriéndose nuevamente por ser un día no laborable, fijándose para el día 17 de febrero del 2012, el cual se difiere por inasistencia del traslado del acusado, y se fija para el día 15 de marzo de 2012, oportunidad en la cual tampoco se hizo efectivo el traslado, fijándose `para el 11 de abril de 2012, fecha en la cual también se difiere por falta del acusado y se fija nueva oportunidad para el día 07 de mayo de 2012, el cual también se difiere por falta de traslado y se fija para el 24 de mayo de 2012; y es en fecha 14 de mayo que se recibe por ante la secretaria de este Tribunal al comunicación del Internado Judicial de Barinas donde remite el acta de defunción del acusado de autos, quien falleció el 18 de abril de 2012.
Ahora bien esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta al folio Ochenta y tres (83) original del acta de defunción emanada de la oficina de Registro Civil Parroquial Parroquia Corazòn de Jesús Municipio Barinas estado Barinas, en tal sentido, conforme al articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del acusado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de García García Ángel David, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.162.032, natural de Biscucuy, nacido en fecha 17-11-1989, de 22 años de edad, soltero, obrero residenciado en Bis cucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, hijo de Leopoldina Gracia y de Nonato García, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Moe de Jesús Martínez, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
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