REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 19 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Causa 1U-563-11
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria Tania Rivero Pargas
Acusado: Luis Elvidio Jaime Guiza y
Gregorio González Pérez
Victima: Estado Venezolano
Delito: Distribución de Sustancias
Estupefacientes
Fiscalía del
Ministerio Público con
Competencia en materia de Abg. Marcos Segovia
Droga
Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco y José Angel
Añez
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 19 de Junio de 2012 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día Treinta y uno (31) de mayo del presente año; oyéndose a las partes solamente en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba, motivo por el cual se suspendió para el día 13 de Junio del presente mes y año el cual se difirió para el 18 de junio en virtud de que no se efectúo el traslado, difiriéndose nuevamente ese día para la presente fecha, en virtud de no haber efectuado el traslado; ahora bien habiendo sobrevenido la circunstancia de que el acusado no fue trasladado a este Tribunal, a pesar de haberse librado el traslado oportunamente y siendo que hoy es el día undécimo dia hábil siguiente para dar continuación al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece :
“El Tribunal Realizar el debate en un solo día, si ello no fuere posible, el debate continuara durante los cinco días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá Suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 337 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Luis Elvidio Jaime Guiza y Gregorio González Pérez, con fundamento a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 12 de Julio de 2012 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal