REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Junio del 2012
201° y 152°
De la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia, que contra la ciudadana MAGDALENA ESTHER HERRERA, cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1M-650-12; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 05 de Abril del 2016, ingresa a este Tribunal de Juicio, Causa Nº 1U-167-06 seguida contra la ciudadana MAGDALENA ESTHER HERRERA, venezolana, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.735.595, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, al final con calle 24, casa Nº 24-77 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, registrada bajo el N° 1U-167-06. Posteriormente el Tribunal tiene conocimiento que cursa otra causa relacionada con la mencionada Acusada por ante este Tribunal, registrada bajo el Nº 1U-167-06/1U-650-12.
Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas actuaciones permite determinar que la ciudadana MAGDALENA ESTHER HERRERA, tiene dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso tenemos que existe solo identidad sujeto activo, de un mismo pedimento; siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de las Causas que se encuentra identificada con los números: 1U-167-06 a la identificada con el número 1U-167-06/1U-650-12, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuya pieza de la segunda causa señalada pasara a integrar la octava pieza de la mencionada. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de la Causa registrada bajo el número 1U-650-12 a la N° 1U-167-06, seguida en contra de MAGDALENA ESTHER HERRERA, por cuanto la última de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.