REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 26 de junio de 2012
Años 202° y 153°
Nº: __________
1U-276-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO:
Velazquez Torres Héctor Daniel
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Adelaida Ramona Montoya
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO:
Negativa de entrega de Joyas


PRIMERO
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Adelaida Ramona Montoya , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.335, en su carácter de Victima, debidamente asistida por el abogado Nelson Piedrahita; ratificando los escritos presentados a esta instancia en el años 2012 donde solicita se le haga entrega de algunas joyas que fueron objetos del robo, los cuales se encuentran en deposito en este Tribunal, ya que no son necesarias para los actos de investigación, solicitando la devolución de conformidad con el artículo 311 del derogado Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO
Ahora bien se desprende de autos que las joyas que fueron objeto del robo son un reloj marca TOMMY HILFIGER; modelo F90303; una cadena metálica de aspecto dorado con su respectivo broche del mismo material, de 45 centímetros de longitud y tejido de tres milímetros de ancho con dos dijes uno elaborado en metal de aspecto dorado y forma circular con un diámetro de dos centímetros con una inscripción en bajo relieve donde se lee Bulgaris, teniendo esta en su parte central una pieza metálica de aspecto plateada y forma de corazón y el otro dije elaborado en metal de aspecto plateado y forma circular ovalado con un diámetro de 2,6 centímetros, teniendo esta en su parte central una pieza metálica de aspecto dorado y fabricada de la misma forma que el anterior; las cuales fueron ofrecidas por la representación fiscal como evidencias material para el juicio oral y público y como quiera que el mismo no se ha celebrado, y que las referidas joyas se encuentran a la orden de la fiscalía y no de este Tribunal como lo señala la victima en su escrito, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la entrega de las joyas ( reloj, cadena y fijes), por cuanto la victima debe solicitarlas en primer lugar ante la fiscalía Segunda del Ministerio público, quien es el ente que tiene a disposición las prendas objetos del robo y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de entrega de joyas, realizada por la ciudadana Adelaida Ramona Montoya, en su carácter de victima en la presente causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 293 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Nélida Bolívar