REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 04 de Junio de 2012
Años: 201° y 153°
Nº 01
1U-603-11

JUEZA DE JUICIO Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
SOLICITANTE: Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza
IMPUTADO: Danny Eloy Medero Guerrero .
VICTIMA: Rojas Lovera Erik Alexander
DELITO: Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, Apropiación Indebida Calificada y Simulación de hecho Punible
ASUNTO: Nulidad de Audiencia Preliminar
Visto el escrito presentado por parte de la Abogada Adolkis Cabeza, en su carácter de defensora publica del acusado Danny Eloy Madero Guerrero, mediante el cual solicita la Nulidad Absoluta del acto de la audiencia preliminar, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la juez de control Nº 3 no se pronuncio con respecto a las pruebas ofertadas por la defensa, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Observa el Tribunal que la defensa se funda en los siguientes razonamientos: en fecha 21-09 2011 se celebro la audiencia Preliminar en la causa seguida a mi pratocinado, en el cual se admitió la Acusación fiscal por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico; desestima la solicitud presentada por la defensa sobre la nulidad del folio 10, mantiene la medida privativa de libertad y se ordeno la apertura a juicio oral y público, en este sentido el juzgador omitió pronunciarse sobre las excepciones presentadas por al defensa en fecha 13/06/11 así como de las pruebas presentadas por el defensor; cursante a los folios 132 al 226 de la 2da pieza.

SEGUNDO
Ahora bien, habiendo constatado el Tribunal: 1.- Que en fecha 13 de Octubre de 2010, fue presentada la acusación por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelon, por ante la oficina de alguacilzazo y recibida en el Tribunal de control Nº3 en fecha 14-10-10, en contra del ciudadano Medero Guerrero Danny Eloy; por el delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, 2.- Que en fecha 19 de Octubre de 2010 el Tribunal fijo la oportunidad legal para la audiencia preliminar, para el día 11 de Noviembre de 2010, celebrándose efectivamente el día 21-01-2011, publicándose el auto el día 07-02-11, el cual fue objeto de apelación mediante al cual la corte de apelaciones en fecha 12-05 de 2011 decreto con lugar el recurso de apelación interpuesto por al defensa privada representada por la Abg. Betty Terán y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante un Tribunal distinto del que conoció; celebrándose nuevamente la audiencia preliminar el día 03/08/2011, publicándose el auto motivado en fecha 21/09/2011. 3.-Que en fecha 13 de Junio de 2011 la Defensa privada representada por la Abg. Betty Teran presentó escrito de promoción de pruebas. 4.) Celebrada como fue la nueva audiencia preliminar según consta en el acta de fecha 03/08/11 inserta a los folios 152al 154 de la (P1), se evidencia que no hubo ningún pronunciamiento en relación a las pruebas ofrecidas por al defensa. Así mismo de la lectura del auto de apertura ajuicio oral y público que cursa a los folios 171 al 190 se evidencia igualmente que no hubo ninguna mención referida a los medios de pruebas ofertados por la defensa.
TERCERO
De los hechos antes establecidos se constata que ni en el acta de la audiencia preliminar ni en el auto de apertura a juicio, hubo pronunciamiento del Tribunal de control con respecto a la pertinencia o no de las pruebas ofrecidas por la defensa privada del acusado, representada por la Abg. Betty Terán, verificándose que hubo una violación del derecho a la defensa, al quedar el acusado sin pruebas para la fase de juicio; en efecto el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

"La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa......"

Por su parte el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"Serán consideradas Nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca o las que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República."
Luego, la omisión de pronunciamiento en torno a las pruebas ofrecidas por la defensa, tal como lo plantea el solicitante, en opinión de este Tribunal afecta de nulidad absoluta el acto de la audiencia preliminar y así debe declararse.

Ahora bien por cuanto la resolución judicial que admite o inadmite las pruebas a ser practicadas en el juicio oral y público, así como las demás facultades y cargas esta atribuida al Juez de control en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el aparte primero del articulo 64 ejusdem, debe retrotraerse el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar a fin de que se pronuncie con respecto a la admisión o no de los medios de pruebas ofertados por al defensa y como consecuencia se debe remitir la causa al juzgado de control, y al no ser competente esta juzgadora para resolver la omisión, con fundamento a lo establecido en el artículo 195 que establece:
"Cuando no se posible sanear un acto, ni se trate de convalidación, el Juez o lo Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado señalara expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición
de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinara concreta y específicamente cuales son
los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado
afecta, como los afecta, y siendo posible ordenará que se ratifiquen
rectifiquen o renueven "

Siendo criterio de la SALA CONSTITUCIONAL SENT. N° 3314-021105-043093 DR. CABRERA, Conforme a los artículos 64, primer aparte y 282 del COPP, al Tribunal de control, en la fase preparatoria, entre otras competencias, le corresponde hacer respetar las garantías procesales establecidas en dicho texto adjetivo. Dentro de las garantías procesales consagradas por la ley procesal penal, se encuentra la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes

Es por lo que considera esta Juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud de nulidad absoluta conforme al 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa Pública Abg. Adolkis Cabeza de la audiencia preliminar, así como retrotraer el proceso al estado de celebrar la audiencia de prelimar a fin de que el Tribunal legalmente competente dicte todas las determinaciones en el mencionado artículo 330, incluyendo la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa y así se decide

DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y acuerda retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar, a fin de que el Tribunal competente, se pronuncie con respecto a la admisión o no de los medios de pruebas ofertados por la, defensa. Remítase la causa al Juzgado de Control Número 3 de este circuito Judicial Penal. Cúmplase

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal