REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 13 de Junio de 2012
Años 201° y 152°
N° _____-12
CAUSA: 2U-603-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Carmen Angel Amaya Toro
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe
DELITO:
SENTENCIA:
Uso de documento falso.
Condenatoria por admisión de hechos.
En fecha 18 de enero de 2012 se celebró por ante el Juzgado de Control No.1 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar al ciudadano Amaya Toro Carmen Angel, titular de la cédula de identidad Nº 23.240.361, natural de Colombia y nacionalizado en Venezuela, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1966, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía al Caserío Puerto Las Animas, en la entrada de la Guinera, calle principal, casa S/Nº, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, por el delito de: Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2012, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate se fijó el juicio de manera unipersonal y siendo la oportunidad para la audiencia de juicio oral y publico y habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informarlo acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente el ciudadano Amaya Toro Carmen Angel su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:
“En fecha 19 de Enero 2011, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la estación Policial "Ezequiel Zamora", de San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quienes entrándose de servicio en el referido puesto policial, avistan un vehículo con las siguientes características UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X2EFI, TIPO ESTACA, COLOR AZUL, PLACAS 21CUAD, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365488A43844-2-2, SERIAL DE MOTOR 8A43844, AÑO 2008, USO CARGA, en el cual se encontraban a bordo dos (02) ciudadanos un hombre (conductor) y una mujer (acompañante), quienes fueron identificados como AMAYA TORO CARMEN ÁNGEL y LINARES ELIZABERTH MARÍA, donde transportaban productos perecederos (tomates), a los cuales los funcionarios actuantes le solicitan que se estacionen a la derecha, procediendo a solicitarle la documentación del vehículo y la respectiva guía para verificar la legalidad de dicha carga, la cual dicho conductor les aporta a la comisión policial una guía de movilización signada con el Nº 326605 de fecha 17/01/2011 la cual se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-ED-040 de fecha 21/01/2011, que dicha guía Nº 326605 de movilización es falsa; se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2011 suscrita por el funcionario Wuillian Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare en la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la policía del estado al mando del funcionario DTGDO (P.E.P) Pimentel Torres Reni Antón!, trayendo oficio número 037, de fecha 19-01-2011, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta ciudad, a los ciudadanos AMAYA TORO CARMEN ÁNGEL, Venezolano, natural de Colombia y Nacionalizado en Venezuela, 44 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-66, estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en el caserío San Nicolás, vía al caserío Puerto las Animas en la entrada de la laguínera, calle principal casa S/N de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-23.240.361; y LINARES ELIZABETH MARÍA Venezolana, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-80, estado civil soltera, profesión Ama del hogar, residenciado en el caserío San Nicolás, vía al caserío Puerto las Animas en la entrada de la laguinera, calle principal casa S/N de la Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad V-17.882.842, de igual forma traen en calidad de recuperado un vehículo marca Ford, modelo F-350 AX2EFI, año 2008, color Azul, clase camión, tipo Estaca, uso carga, serial de carrocería 8YTKF365488A4384-2-2, serial de motor 8A43844, cargado de 139 cesta de diversos colores contentiva en su interior de Alimento para el consumo humano (Tomate) los mismo fueron detenidos por haber falsificado documentos para el traslado de alimento agrícola de consumo humano (Tomate). Seguidamente me traslade hasta donde funciona la Oficina de Sistema Integral de Información Policial, a fin corroborar los datos antes expuestos, donde el Sub Inspector Miguel Segundo Pérez me indico que los ciudadanos mencionado NO PRESENTA registro policial ni solicitud alguna y le corresponde sus datos antes el SAIME. Asimismo me traslade con el funcionario Agente Romero José David hasta el estacionamiento interno de esta Sub Delegación a fin de fijar inspección técnica al vehículo y la cargas ante descrita siendo a las 11:30 hora de la mañana, posteriormente e retira la comisión con los detenidos en cuestión, hacia los calabozos de la Comandancia General de la Policía Local quienes quedaran en calidad de depósito, a la orden de dicha representación fiscal, es todo. Folio 01 de las actas.
2.- Acta Policial de fecha 19-01-2011 suscrita por los funcionarios (PEP) Pimentel Torres Reni Antonio y Montilla Delgado Elvis David, adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de Boconoíto, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones…, en ese momento nos encontrábamos en un punto de control ubicado al frente del mencionado Puesto Policial, cuando visualizamos Un Vehículo; Marca: Ford, F-350, color Azul, Placas:21CUAD, el mismo portaba una carga de cesta contentivas de Productos Perecedero (Tomates), inmediatamente procedimos a ordenarle al chofer del vehículo que se estacionara a la derecha para verificar legalidad de la mercancía transportada, donde el mismo venía en compañía de una dama, ego le solicite al conductor los documentos del Vehículo teniendo las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350 4X2EFI, Año: 2008, Color: Azul, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Placas:21CUAD, Serial de Carrocería: 8YTKF365488A43844-2-2, Serial de Motor: 8A43844, seguidamente se le solicito la guía de movilización del Rubro, donde este ciudadano me presento una guía signada con el Código Nro. 326605, de fecha 17/01/2011, a nombre del ciudadano: CARMEN AMA YA, portador de la Cédula de identidad I Nro. 23.240.361, y al verificarla notamos que dicha guía es falsa a las demás originales ya que teníamos información de parte del Ciudadano. GONZÁLEZ BRICEÑO JOSÉ YAMIL, 35 años de edad, Portador de la CIV-1 2.648.839, funcionarios de la oficina del INSAI, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Ubicada,.en el Sector San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, se estaba cometiendo un delito en donde estaban falsificando las guía de movilización de productos Perecedero, seguidamente les solicitamos sus debida documentación de acuerdo al articulo 126 del COPP, ambos quedando identificados como; AMA YA TORO CARMEN ÁNGEL, de 44 años de edad, Fec. Nac.20/11/66, Portador de la CIV-23.240.361, Hijo de Ana Elcida Toro (V) Francisco Antonio Amaya (D), de profesión Comerciante, Soltero, Natural de Colombia nacionalizado en Venezuela y residenciado en el Caserío San Nicolás, Vía al Caserío Puefl las Animas, en la entrada de Laguinera Calle Principal casa S/N. Parroquia Antolíí Municipio san Genaro Estado Portuguesa y LINARES ELIZABERTH MARÍA, 30 años de edad Fec. Nac. 28/11/80, Venezolana, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. 17.882.8 Soltera, de Profesión Oficio del Hogar, Hija de Felipa Santiaga Linares (D) y Pedro González (V), Natural de San Nicolás y residenciada en Caserío San Nicolás, Vía al Caserío Puerto I, Animas, en la entrada de Laguinera Calle Principal casa S/N. Parroquia Antolín Tovar Municipio san Genaro Estado Portuguesa, en vista de lo sucedido procedimos a trasladar hasta la estación Policial G/J. Ezequiel Zamora de Boconoíto, donde se hizo presente ciudadano: GONZÁLEZ BRICEÑO JOSÉ YAMIL, encargado de la oficina de INSAI, DE Nicolás, manifestando que esa Guía era falsa y que el día 1 5 de Enero del año en curso h participado antes esta estación Policial, sobre la perdida de un talonario de guía Sellados ó el sello de esa Institución (INSAI), y también manifestó que la única persona a parte de el que tenía acceso a entrar a la oficina, era la ciudadana: Norma Linares, y que supuestamente en un tiempo ella era la encargada de entregar esas guía, a los productores, posteriormente en la mencionada Estación Policial se procedió a realizar la revisión del vehículo de acuerdo al Articulo 207 del COPP; donde el mismo contenía la Cantidad de ciento Treinta y Nueve (139) Cestas de Plástico, de varios colores, contentivo en su interior Productos Perecedero (Tomates), para un total de 2000 KG. UN (01) Encerado, de color verde, Utilizado para Cubrir la carga, Dos (02) Ángulos de Hierro por los laterales de la carga, Un (01) Mecate, utilizado para amarar la carga, Dos (02) Neumáticos de repuesto con su respectivo Ring, Un (01) Neumático de Repuesto Sin Ring, Un (01) reproductor de CD. Color negro, Marca Pionner con su respectivo frontal, Un (01) Cajón de sonido de color negro y Verde, con dos con Marca Pionner, Un (01) Extintor de color rojo, Un (01) Gato Hidráulico, color rojo, Marca Mikels, Serial: 5/10C8007, Un (01) Triangulo de seguridad de color anaranjado con su respectivo estuche de color azul, seguidamente dicho procedimiento fue dejado a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias preventivas, para el procedimiento legal correspondiente donde dichos ciudadanos fueron impuestos de los derechos deH acuerdo al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 Ordinal 5to. De la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez en dicha estación le realizo llamada vía telefónica al Abog. HANKEL ESCALONA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Guanare estado Portuguesa, explicándole lo sucedido, donde el mismo giro instrucciones que le procedimiento fuese remitido al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Guanare-Portuguesa, para que se le haga las respectivas experticias de ley al Vehículo y a la mercancía y que continuaran con las averiguaciones. Es todo. Folio 08 de las actas.
3.- Acta de Entrevista de fecha 19-01-2011 del funcionario (PEP) Montilla delgado Elviz David, donde deja constancia de la diligencia policial realizada en compañía del funcionario (PEP) Pimentel Torres Reni Antonio. Folio 09 de las actas.
4.- Acta de Denuncia del ciudadano González Briceño José Yamil en la cual expone: "El día de Hoy 19/01/2011, a eso de las 02.50 horas de tarde, yo me encontraba descansando en mi casa ubicada en el Barrio las Rurales, Calle 03, casa Nro. 02-03, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, cuando recibí una llamada de i parte de unos de los funcionarios Policiales, que prestan servicio en el Puesto Policial de la Entrada de san Nicolás, e informando que en dicho puesto se encontraba un ciudadano el cual conducía Un Vehículo Camión Ford, F-350, el mismo portaba una Carga de Productos Perecedero (Tomates), con una guía supuestamente falsa, yo le pregunte al funcionario que me dijera el código de la Guía el me respondió que comenzaba por los números 326, automáticamente le confirme al funcionario que i guía era falsa y que por lo tanto iba en contrabando el producto, día 15 de Enero del año en curso yo formule un preaviso de que en la calle se estaban falsificando las guía de Movilización Vegetales, del INSAI, de San Nicolás posteriormente hice acto de presencia antes la estación Policial G/J. Ezequiel Zamora de Boconoito para verificar la situación y constate que efectivamente la guía era falsa como también constate que el nombre del Ingeniero que emitió la guía era falso porque ese día me encontraba era yo trabajando y yo no emití esa guía”. Folio 11 de las actas.
5.- Acta de participación suscrita por el ciudadano González Briceño José Yamil en la cual deja constancia de lo siguiente: “yo laboro en la oficina del INASI, Instituto Nacional de salud Agrícola Integral. Ubicada en el Sector San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y soy el responsable de dicha oficina y desde varias semana un funcionarios de la alcaldía de nombre: Norma Linares supuestamente esta falsificando guía de Movilización Vegetal de mi nombre, totalmente ilegal desde su casa, en vista de esto necesito que se haga las diligencia necesarias para confirmar el delito que esta cometiendo esta ciudadana ya que esto me puede traer consecuencia graves a mi persona como responsable de dicho centro. Folio 16 de las actas.
6.- Inspección Nº 125 de fecha 20-01-2011 practicada por los funcionarios Romero José David y Williams Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realiza a: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 20 de las actas.
7.- Acta de entrevista del ciudadano Galindo Parra Carlos Luis, quien expuso: “Resulta que yo venía para esta ciudad, el día de ayer Miércoles (19-01-2011) como a las 01:30 horas de la tarde, cuando observo el camión de mi vecino de nombre: Carmen Ángel Amaya Toro, en el puesto policial de la entrada del Caserío San Nicolás, en vista de eso entro al puesto policial a verificar que le había pasado hablo con Carmen y él me dice que lo tenían detenido por la guía de la carga de tomates que tenia en el camión, estaba mal redactada, es todo". Folio 21 de las actas.
8.- Acta de entrevista del ciudadano Vargas Peñaranda Juan José, quien expuso: “Resulta que el día de ayer (19-01-2011) en horas de la tarde que yo me encontraba en la ciudad de Acarigua cuando recibi una llamada telefónica de parte del ciudadano: Jesús Amaya, donde me informo que a su hermano de nombre: Carmen Amaya, lo tenían detenido en el puesto policial de la entrada de San Nicolás, motivado a que la guía de la carga de tomate que estaba transportando estaba mala, luego cuando llegue a la población de San Nicolás me informaron que ya lo había trasladado a la población de Boconoíto, es todo". Folio 22 de las actas.
9.- Estudio documentológico de falsedad, de fecha 21 de enero de 2011, suscrito por el experto Jorgen Luís Morón, practicado a tres ejemplares con apariencia de guías de movilización de productos de origen vegetal, en que se concluye que corresponde a documentos falsos.
10.- Guías de movilización de productos de origen vegetal en su estado natural.
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Amaya Toro Carmen Angel libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivamente establecidas en los artículos 319 si se trata de un acto público o 321 si se trata de un acto privado, todo ello en aplicación del artículo 322 del Código Penal, ahora bien el referido artículo 319 establece una pena de seis a doce años de prisión
El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena definitiva en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.
Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva bajo la cual se encontraba el acusado a solicitud de la defensa sin objeción de la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al ciudadano Amaya Toro Carmen Angel, titular de la cédula de identidad Nº 23.240.361, natural de Colombia y nacionalizado en Venezuela, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1966, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía al Caserío Puerto Las Animas, en la entrada de la Guinera, calle principal, casa S/Nº, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
El Secretario
Abg. Juan Valera
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