REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 5 de junio de 2012
Años 201° y 152°

N° ________-12

Causa 2U-611-12

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz

ACUSADO: Márquez Pérez Freddy Jacinto

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Arcángel Morillo

ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público,
Abg. Linda López

DELITOS: Amenazas con Escalamiento, Actos Lascivos,
en la modalidad de exhibicionismo.

SECRETARIO: Abg. Juan Valera

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos


Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2012, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate se fijó oportunidad para el juicio oral y publico por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano Freddy Jacinto Márquez Pérez, venezolano, natural de San Antonio de Barinas, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-78, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.784.979, residenciado en el Sector San Isidro de Coche casa s/n Estado Barinas, por los delitos de amenazas con escalamiento, actos lascivos en la modalidad de exhibicionismo, privación ilegitima de la libertad y lesiones intencionales menos graves., previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 259 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; 175 y 413 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 ibídem y numeral 15 del articulo 77 del Código Penal en perjuicio a la ciudadana Norbelis del Carmen Delgado Fernández.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia fue informado el acusado de manera precisa y circunstanciada de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y específicamente del Procedimiento especial por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

“En fecha 02/01/2011, a la 1:10 horas de la madrugada, cuando la ciudadana Norbelys del Carmen Delgado Fernández, encontrándose en su residencia con sus hijos, ya dormida, escucha un ruido en el techo de su casa, y se levanta, enciende las luces, y escucha que llaman a la puerta, era un ciudadano que le dice que le abra, que él estaba buscando a su esposo para matarlo, luego comenzó a partir los vidrios de la ventanas y a tirar piedras al techo, posteriormente se sube al techo quita una lámina de zinc y entra a la casa, y sometiéndolos bajo amenazas con un cuchillo los manda a que se desnuden a ella y a su hijo, y se quita la ropa él también, ella le decía que por favor se fuera que ellos no habían hecho nada, y él les seguía diciendo que el necesitaba que le entregaran al esposo de la ciudadana Norbelys, ofreciéndole veinte palos o lo que ella quisiera, porque a el le habían pagado para matarlo, esta situación la mantuvo a las 7:00 horas de la mañana”.



II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Norbelys del Carmen Delgado Fernández, en la que expone: "En el día de hoy 02/01/11 encontrándome en mi vivienda en compañía de mis dos hijos: una de 09 años de edad y otro de 07 años de edad, a eso de la 01:10 horas de la madrugada, comienzo a oír bulla en la parte del lecho de la casa, enciendo las luces y posteriormente oigo que llaman a la puerta un lipo diciendo que le abriera, que necesitaba a mi esposo que es funcionario policial y que lo andaba buscando porque iba a matarlo, yo desesperada no encontraba que hacer yes allí donde el sujeto que llamaba a la puerta comenzó a partirme los vidrios déla casa y a tirar piedras al techo luego escucho que se vuelve a montar en el techo y quita una lámina de zinc y es donde veo que era un ciudadano vestido de franela rosada con ¡eans y alpargatas, diciéndonos que nos acostáramos en la cama porque nos iba a dar un tiro bajo esas amenazas se introduce a nuestra vivienda y agarra un cuchillo sometiéndonos y mandó a desnudar al niño y a mi Quitándose el ciudadano la ropa también, yo le decía gue por favor se fuera que nosotros no habíamos hecho nada y él sequía diciendo gue le entregáramos a mi esposo que el necesitaba matarlo que lo habían mandado gue el me daba veinte palos o lo que yo quisiera, así nos mantuvo hasta eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy". Es todo. Cursante al folio (03).

2.- Acta de entrevista del Ciudadano Wilfredo Azuaie Barreto, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 29/03/63, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en el caserío El Guamal segunda principal casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.154.241, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "En el día de hoy 02/01/11 encontrándome en mi vivienda ubicada en el sector antes mencionado recibo una llamada de la ciudadana Norbelys Delgado quien muy asustada me dice que toda la noche un sujeto la tuvo secuestrada a ella con sus hijos rápidamente salgo de inmediato para allá y llamo al ciudadano Rodríguez Alexis quien es cuñado de ellos v al llegar caminamos cerca del sector avistando al sujeto i los había tenido amedrentados toda la noche y en compañía de Rodríguez Alexis agarramos al sujeto y procedemos a llamar a la policía" es todo. Cursante al folio (04)

3.- Acta de entrevista del Ciudadano Alexis Antonio Rodríguez Montilla. Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/06/78, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, residenciado en el caserío Las Cruces calle principal vía las palmitas casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.569.238, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "En el día de hoy Norbelys y mis sobrinos un sujeto los tenía secuestrado toda la noche, rápidamente me dirijo hacia allá cuando y una vez estando en el sector el Guamal recorrimos los alrededores y logramos avistar al sujeto que los había tenido amedrentados toda la noche y en compañía de Wilfredo Azuaje agarramos al sujeto y procedemos a llamar a la policía" es todo. Cursante al folio (05).
4.- Acta policial de fecha 02/01/2011, suscrita por el Funcionario DTGDO (PEP) La cruz Rivero Francisco José, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 6, Biscucuy Estado, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado... Cursante al folio (06).
5.- Acta de investigación penal, de fecha 02 de Enero del 2011, suscrita por la funcionaría Agente Katherine Rychlinski, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: 'Encontrándome de servicio en mis labores de trabajo de guardias se presentó una comisión de la Policía Estadal, al mando del Distinguido La cruz Rivero Francisco José, trayendo Oficio S/N;... donde remiten en calidad de víctima a la ciudadana Norbelys del Carmen Delgado Fernández... y en calidad de imputado al ciudadano Márquez Pérez Freddy Jacinto... Acto seguido e dirijo a la sala de información policial a fin de verificar posibles registros policiales que pudiera presentar el investigado, siendo atendido por el detective Miguel García, quien luego de una breve espera me informó que posee registros policiales, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBÓ) de fecha 11/03/1997. por la Delegación de Barinas, según causa penal E-818.757". Cursante al folio (12).
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real N° 9700-254-001, de fecha 02/01/2011, suscrita por el Agente Sánchez García Rahul Antonio, practicada a: 11.-Un (01) Cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, de 245 mm de longitud por 132 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en un bisel, sin inscripción identificativa y unido a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches de aspecto plateado. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Conclusión: Con base a las observaciones y análisis practicadas al material suministrado, puede establecer los siguiente: Las piezas descritas en el numeral 01, consiste en un instrumento cortante, con los que se puede causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte. Cursante al folio (18).
7.- Acta de inspección N° 006, de fecha 02/01/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Darwin Pérez y Rahul Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una residencia sin numeración, en el caserío El Guamal. cale principal. Municipio Sucre. Estado Portuguesa. Cursante al folio (20)
III
RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Márquez Pérez Freddy Jacinto, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Los delitos atribuidos al acusado son amenazas con escalamiento, actos lascivos en la modalidad de exhibicionismo, privación ilegitima de la libertad y lesiones intencionales menos graves., previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 259 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; 175 y 413 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 ibídem y numeral 15 del articulo 77 del Código Penal.

Una vez establecida la pena aplicable por la concurrencia de delitos y habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena con la rebaja de un tercio por lo que en definitiva la pena aplicable al ciudadano Márquez Pérez Freddy Jacinto resulta ser de tres (03) años y seis (06) meses y quince (15) días de prisión así como las accesorias de ley previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así formalmente se declara.

Visto el quantum de la pena que le fuera impuesta al acusado Márquez Pérez Freddy Jacinto, de tres (3) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad legal, declarándose con lugar la solicitud hecha por la defensa y se le acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en la presentación ante el Servicio de Alguacilazgo una vez al mes, conforme al numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda ejecute la pena impuesta. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Freddy Jacinto Márquez Pérez, venezolano, natural de San Antonio de Barinas, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-78, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.784.979, residenciado en el Sector San Isidro de Coche casa s/n Estado Barinas, por los delitos de amenazas con escalamiento, actos lascivos en la modalidad de exhibicionismo, privación ilegitima de la libertad y lesiones intencionales menos graves., previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 259 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; 175 y 413 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 ibídem y numeral 15 del articulo 77 del Código Penal en perjuicio a la ciudadana Norbelis del Carmen Delgado Fernández, a cumplir la pena de tres (03) años seis (06) meses y quince (15) días de prisión, así como las accesorias de ley previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


El Secretario


Abg. Juan Valera