REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 18 de Junio de 2012 Años 202° y 153°

N° 3U-604-12

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Vargas Rojas Brayan Estiben y Robin Lizarazo Ovando
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yacira Sequera, Abg. Josefina Morón y Abg. Perdomo Delfina
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Marcos Segovia.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Ibis René Badillo
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha 23 de Mayo de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Vargas Rojas Brayan Estiben, venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, de 19 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad( Indocumentado), y Robin Lizarazo Ovando, venezolano, natural de el Nula Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.157, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a dejar constancia de la inasistencia de la Abg. Josefina Morón, quien manifestó al Tribunal vía telefónica no poder asistir porque tiene un hijo enfermo en la Clínica, y los expertos, postestigos, y funcionarios actuantes; seguidamente la Juez aperturó el juicio y explico a los acusados en relación a la admisión de los hechos quienes manifestaron por separado no querer admitir los hechos y se dio inicio al Juicio Oral y Público, dando el derecho de palabra al Fiscal de Drogas, y narro los hechos tal como ocurrieron y manifestó que el desarrollo del juicio se demostrara la responsabilidad de los imputados y solicitare una sentencia condenatoria. De seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Nicotra Perdomo señalo, niego, rechazo y contradigo lo manifestado por el Fiscal y en el desarrollo del juicio se demostrara la responsabilidad del imputado, y visto que no hay órganos de pruebas, se acuerda suspender el juicio oral y público para el día 12 de Junio de 2012, a las 2:30 de 3U-604-12 CZVL/Sol Hernández la tarde; Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en 12 de Junio de 2012, siendo las 2:00 de la tarde, Seguidamente la secretaria dejo constancia dé la presencia del Fiscal Primero de Drogas Abg. Marcos Segovia y de la Defensora Privada Abg. Josefina Morón, y se deja constancia de la inasistencia de las defensoras privadas Abg. Nicotra Perdomo y Abg. Sequera Yacira; y los acusados quienes no fueron debidamente trasladados; seguidamente la Juez vista la incomparecencia de los acusado expertos y demás órganos de prueba acuerda aplazar el juicio oral y público para el día 18 de Junio de 2012, a las 2:00 de la tarde.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 18 de Junio de 2012, siendo las 02:00 de la tarde; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero de Drogas, la Defensora Privada Abg. Josefina Morón; Así mismo se deja constancia de la inasistencia de las defensoras privadas Abg. Nicotra Perdomo y Abg. Sequera Yacira; los acusados, los expertos y demás órganos de pruebas. Seguidamente la Juez visto que desde el día 07 de Junio del año en curso no se han hecho efectivos los traslados de los referidos acusados desde el Centro Penitenciario de los Llanos, desconociendo el Tribunal los motivos y siendo el último día para dar continuación al presente juicio, previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el artículo 320° del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 11 de Julio de 2012, a las 11:30 de la mañana se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste.