REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 19 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

N° 3M.227-07

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Alexander Antonio Bastidas
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón
VICTIMAS: Luis Alfredo García Rodríguez y José Alirio Rodríguez García
DELITO: Homicidio intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional Calificado en
grado de Frustración.
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Interrupción de juicio oral y público




Se inició el presente juicio en fecha 12 de Abril de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Alexander Antonio Bastidas venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 18-02-1982, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.906.699, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Io y 2o del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 Eiusdem, en perjuicio de Luís Alfredo Rodríguez García (occiso) y José Alí Rodríguez García; seguidamente se verifica la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edny Canelón, de la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, del acusado Alexander Antonio Bastidas, de los escabinos Silvio José Ruiz y Rafael Villegas, y del testigo Fermín Carrillo, dejándose constancia de la inasistencia del escabino Carlos Cegarra, victimas y demás órganos de prueba; La Juez informa, a. las partes en cuanto a la suspensión del proceso del acusado Alirio Antonio Colmenares Cuevas, en cuanto conste en auto el Acta de Defunción del acusado, asimismo, acuerda constituir el Tribunal con los escabinos presentes a los fines de iniciar el presente proceso, se dirige a las partes declarando aperturado el Juicio Oral y Público, cediéndole la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado, solicitando la recepción! ele los medios de prueba; seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación, solicitando la recepción de los medios de prueba con lo cual se demostrara la no responsabilidad de mi defendido, los hechos datan del 2007, y mi defendido esta a la espera de que se le resuélvalas, situación. A continuación el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y d la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándolo si deseaba, declarar, manifestando el acusado "No voy a declarar". Seguidamente se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala al ciudadano Fermín Mateo Carrillo Torreyez, quien manifestó que el acusado es su hijastro y expuso su conocimiento de los hechos; el ministerio Público, la defensa y el tribunal formularon preguntas, cesaron. El alguacil informa que no comparecieron más órganos de prueba a recepcionar, por lo que de seguida la juez acordó suspender el juicio y fijar su continuación, para el día 07 de Mayo de 2012 a ias9:30 A.M.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 07 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios, los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, así como la inasistencia del acusado Alexander Antonio Bastidas, estando debidamente notificado, victimas y demás órganos de prueba. El tribunal vista la incomparecencia de los órganos de pruebas, se acordó aplazar el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 08 de Mayo de 2012, a las 11:30 de la mañana.
II.- Durante la sesión celebrada el OS de Mayo de 2012, a las 11:30 de la mañana, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios, el acusado Alexander Antonio Bastidas, los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, así como la inasistencia de las víctimas y demás órganos ele prueba. De seguido la Juez hace un recuento de la audiencia anterior e informa a las partes que acuerda incorporar la prueba documental referente al informe médico legal (físico externo) N° 9700-160-971 de fecha 26-06-2007, suscrito por el Médico Forense Fran Burgos Vielma, y acuerda suspender el presente Juicio y fijó nueva oportunidad para el día 28 de Mayo de 2012, a las 10:00 de la Mañana.

III.- Durante la Tercera sesión celebrada en fecha 28 de Mayo de 201 siendo las 10:00 de la mañana, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios, de los funcionarios Bartolomé Salas y Orangel Colmenares, así como del acusado Alexander Bastidas. De seguida ingresa a la sala el funcionario Colmenares Mejias Orangel enrique, quien previo juramento de Ley manifestó no tener relación con ninguna de las partes y explica, en relación tanto al acta N° 807 como la 808, el fiscal formulo preguntas; seguidamente se ordena retirar al funcionario e ingresando el funcionario Bartolomé Salas, previo juramento de Ley manifestó no tener relación con ninguna de las partes y explica en relación a la prueba de reconocimiento técnico y trascripción de mensajes de texto entrante y saliente. El fiscal formuló preguntas; y vista la incomparecencia de los órganos de pruebas, se acordó aplazar el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 13 de Junio de 2012, a las 9:00 de la mañana.
IV.- Durante la sesión aplazada, celebrada el 13 de Junio de 2012, a las 9:00 de la mañana, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios, de los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, así como la inasistencia del acusado Alexander Antonio Bastidas, y demás órganos de prueba. De seguido la Juez vista la incomparecencia del acusado y demás órganos de prueba acordó aplazar el presente Juicio y fijó nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2012, a las 3:00 de la tarde
V.- Durante la Cuarta sesión celebrada en fecha 19 de Junio de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, del Fiscal Tercero Segundo del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de las víctimas, del acusado, de los expertos y testigos que han de comparecer en el Juicio; y en virtud de que el día de hoy se vence el lapso de los 11 días para la realización del Juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 320 del Decreto N° 9042 con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el día 12 de Julio de 2012, a las 2:00 de la tarde. Cítese a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste