REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 28 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
3U-452-10
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Agüero Mena Robert Liborio
DEFENSORES PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITOS Homicidio Culposo
VICTIMA Sánchez Cesar Alexander (Occiso)
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria
De conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra del ciudadano Agüero Mena Robert Liborio, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-07-1983, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.002.043, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Cesar Alexander Sánchez (Occiso), en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Luisa Ismelda Figueroa, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que:
“El día 18/08/2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana en la Carretera Guanare-Biscucuy, Km 24, sector el Guamal, se produjo una colisión entre un Vehículo: auto particular, placas XHL217, Marca: Chevrolet tipo: sedan, modelo Celebrity, Uso: particular, año: 1988, color: Marrón, s/c EIW19WJV301, conducido por el acusado ROBERT LIBORIO AGÜERO MENA, quien circulaba en sentido Guanare Biscucuy y de forma imprudente conduciendo el referido vehículo Invadió el canal de circulación donde venia el Ciudadano KEIBER JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ conduciendo una moto, de uso particular, paseo, sin placas, marca sumo, color rojo, año 2007, acompañado por el Ciudadano CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ (occiso) quien resulto muerto en el sitio”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE
DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Pública del acusado por la Abg. Yaritza Rivas, quien expuso sus alegatos: "Oído como fue la ratificación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita la recepción de los medios de prueba ofrecidos a los fines de demostrar la no responsabilidad de mi defendido en la presente causa. Es todo."
A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando el mismo: "No voy a declarar".
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, que ciertamente en fecha 18/08/2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana en la Carretera Guanare-Biscucuy, Km 24, sector el Guamal, se produjo una colisión entre un Vehículo: auto particular, placas XHL217, Marca: Chevrolet tipo: sedan, modelo Celebrity, Uso: particular, año: 1988, color: Marrón, s/c EIW19WJV301, conducido por el acusado ROBERT LIBORIO AGÜERO MENA, quien circulaba en sentido Guanare Biscucuy y que igualmente en el mismo sentido se desplazaba el hoy occiso CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ quien circulaba como parrillero en el vehículo tipo moto de uso particular, paseo, sin placas, marca sumo, color rojo, año 2007, conducida por el Ciudadano KEIBER JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ éste último precisamente realiza una maniobra indebida al maniobrar en “U”, produciéndose la colisión.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó con los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- Declaración del experto Venegas Valladares Martín Antonio, lugar y fecha de nacimiento: Sabaneta Santo Domingo parroquia Biscucuy 07-12-1978; estado civil: Casado; oficio: Perito avalador de transito; domicilio: Carretera Nacional sector el Bon municipio Sucre Biscucuy; portador de la cédula de identidad Nº 14.569.868; parentesco o vinculo con alguna de las partes: ninguna, quien expuso lo siguiente:
“Ese es un requisito que pide el puesto de tránsito, ese es un requisito que sirve para el expediente.”
La representación fiscal interroga al experto: 1.- ¿Puede usted indicar en que consistió y las características del vehículo a que usted realizó ese avalúo? RESPONDIÓ: “Yo me trasladé hasta el estacionamiento del municipio sucre que era donde estaba la moto, luego con una orden de aquí del Comando de tránsito verifique los seriales y los daños y por supuesto le di perdida de daños materiales”. 2.- ¿Las características del vehículo cuales eran? RESPONDIÓ: “La moto era una Sumo sin placa, de paseo, particular el serial si no lo mire bien”. 3.- ¿Usted dice que le dio perdida total al vehículo? RESPONDIÓ: “No” 4.- ¿Cómo es eso? RESPONDIÓ: “Perdida en daños materiales al carro en el momento del accidente”. 5.- ¿Específicamente que fue lo que se le dañó a la moto? RESPONDIÓ: “El motor, tapa lateral, asiento, tanque de combustible, sistema de la palanca del croche”.
El Tribunal observa que de la versión dada por el experto queda evidenciada los daños que presentó el vehículo descrito como clase: moto, marca: sumo; modelo: tipo paseo, en el que circulaba la víctima para el momento del siniestro en tal sentido se aprecia determinándose que los daños que presentó el vehículo se localizan a nivel del motor, tanque de la gasolina y en el sistema de croche dañado, entre otros.
2.- Declaración del testigo Gómez Castellano José Nicolás; lugar y fecha de nacimiento: Biscucuy el 05-02-1972; estado civil: Casado; domicilio: Biscucuy; oficio: funcionario de tránsito adscrito a la unidad Nº 54; portador de la cédula de identidad Nº 12.510.140; parentesco o vinculo con alguna de las partes: ninguna, quien expuso los siguiente:
“Llegué al sitio y el accidente del señor presente aquí y un motorizado, ambos iban por el mismo canal pero el motorizado parece que se le cayó algo e iba a dar la vuelta y ahí fue cuando iba el muchacho e impactaron. El Tribunal solicita al testigo explicar: ¿AMBOS IBAN POR EL MISMO CANAL? a lo que el mismo respondió: “ No, el vehículo iba en su vía pero como los otros muchachos también iban y dieron la vuelta en U ahí hubo el impacto”.
La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Cuál fue la imprudencia cometida por el imputado en el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: “El imputado no cometió ninguna imprudencia, de la manera que él iba conduciendo él iba por su canal, la otra persona fue que hizo una maniobra brusca y pasó que hubo el accidente”. 2.- ¿Cuál fue la dinámica del accidente que usted reflejó en el croquis? RESPONDIÓ: “El señor éste iba con pasajeros en sentido Biscucuy yo digo que los dos iban por el mismo canal. Ahí se refleja que los dos van por el mismo canal de circulación, él iba atrás del motorizado, ahí el motorizado se detiene y él giro ahí mismo y ahí fue donde venia el muchacho también es una vía oscura recuerde que eso fue a las siete de la noche y la vía estaba oscura y la verdad que el motorizado sin luz sin nada en ese sitio le dio el impacto el muchacho por eso los dos carros quedan al contrario de Biscucuy – Guanare así quedaron ellos, eso fue lo que sucedió, por una simple gorra que se cayó y ahí no lo reflejé yo porque en aquel tiempo, a él se le cayó algo ahí y usted sabe como son los motorizados que ni casco cargaban, entonces el occiso quedó debajo del vehículo del ciudadano y el otro que hubo lesionado porque eran dos; eso era todo. Esa es una vía muy oscura a esa hora pues hay accidente a cada ratico”. 3.- ¿Usted revisó bien la hora del accidente? RESPONDIÓ: “Esa hora fue como a las seis o seis y media de la tarde recuerde que a uno le avisan tarde en un puesto y en aquel tiempo, le estoy hablando de cuatro años atrás no es como ahora que hay muchos funcionarios; antes trabajaba uno y uno nada más en un puesto, no es como horita que hay bastante funcionarios y pueden salir a cada ratico a un accidente, pero eso fue ya oscureciendo y yo llegué tarde y la cola de carros que habían ahí y oscuro”. 4.- ¿Específicamente dónde se produjo el accidente? RESPONDIÓ: “Eso fue carretera vía Biscucuy en Guanare sector El Guamal”. 5.- ¿EL imputado conducía hacia Guanare o iba para Biscucuy? RESPONDIÓ: “Iba hacia Biscucuy”.
La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda usted los vehículos que estaban involucrados en el accidente? RESPONDIÓ: “Si, un vehículo normal y una moto”. 2.- ¿Un vehículo de qué características? RESPONDIÓ: “Un malibu ¿no era que cargabas tu?, un centuri, un maberick. Un malibu”. 3.- Usted refiere un vehículo malibu y una moto, ¿Usted ha referido en su declaración que el accidente se produce por una conducta, porque giro en U? RESPONDIÓ: “Eso es lo que presumimos nosotros por el impacto del vehículo. Ellos van, la moto y el vehículo, por lo menos el vehículo del ciudadano allá quedo al contrario de la canal bajando ya de Guanare porque… el accidente fue ahí mismo, el chamo debe ser que giró y él iba, vio oscuras sin luces el motorizado y le dio”. El Tribunal solicita al testigo de respuesta a: ¿Usted dice que el vehículo tipo moto giró en U y el vehículo conducido por el hoy acusado quedo en sentido contrario? RESPONDIÓ: “Si por el impacto, acuérdate que el impacto de ellos fue a la orilla, por lo menos esta es la división de la carretera, la raya blanca que llamamos nosotros, el impacto fue ahí mismo entonces por el mismo impacto se fueron para allá los dos, en el croquis refleja así y como quedó así el vehículo antes como que no tomaban ni foto, pero así fue el accidente”.
El Tribunal interroga al testigo: 1.- ¿Puede usted graficar el área del accidente y el sentido de circulación de los vehículo allí en la pizarra? RESPONDIÓ: “Este es el canal, el impacto fue como aquí (cerca de la raya blanca) vía biscucuy, el vehiculo quedó del otro lado vía Guanare”. 2.- ¿Usted dice ambos vehículos, tanto el vehículo malibu como la moto circulaban en el mismo sentido de circulación? RESPONDIÓ: “Si en el mismo sentido, pero inexperto el conductor y ya hacia rato el motorizado andaba dando vuelta como esa es una recta entonces fue cuando se pararon aquí (cerca de la raya blanca) a agarrar lo que se les cayo y venía el señor y no tuvo más circunstancias, porque esta es la vía que esta colapsada de huecos(la vía lenta pegada a la orilla de la carretera) en la carretera y oscuro el motorizado quedo por aquí(del otro lado de la vía hacia Guanare) y el carro”. 3.- ¿El accidente de tránsito se produce, el punto de impacto se produce dice usted en el canal del circulación del vehículo conducido por el acusado? RESPONDIÓ: “En el mismo canal a lo mejor… nosotros en el croquis que nosotros hicimos allá él dio la vuelta y se paró a agarrar eso y como el señor también venía, creo que el señor trabaja con pasajeros, ahí se produjo el accidente”. 4.- ¿En el croquis del accidente no se señala el canal de circulación vía hacia Guanare, ambos vehículos iban hacia Biscucuy y el punto de impacto se produce en el canal de circulación que viene hacia Guanare? RESPONDIÓ: “Es que eso esta cerquita, no ve que esta aquí en la raya, eso no tiene raya legalmente eso es imaginariamente y entonces el impacto fue aquí cerca”. 5.- ¿En el canal de circulación que conduce hacia Guanare? RESPONDIÓ: “Si, casi cerca del canal de circulación”. 6.- ¿Quiere decir que los motorizados se desplazaban por el canal de circulación que viene? RESPONDIÓ: “No, ellos vienen, giran rápido y se paran ahí a agarrar algo”. 7.- ¿Cómo le consta a usted que ellos vienen en el mismo sentido de circulación y ellos giran, cómo sabe usted que esos ciudadanos giran y que venían en el mismo sentido ambos vehículos? RESPONDIÓ: “Porque lamentablemente horita nadie quiere ser testigo de nada, cuando nosotros llegamos al accidente muchos nos dijeron “esos carrizos venían era tirando tiempo en esa moto sin casco yo por ejemplo no le puse bebidas alcohólicas a la otra persona; pero uno lo que ve aquí es el motorizado sin luz y tiempo oscuro el señor aquí va y lamentablemente colisiona, así sucedió el accidente”. 8.- ¿El accidente de acuerdo a lo que usted grafica no se produce en el canal de circulación del vehículo número uno (01); es decir, el vehículo conducido por el acusado, se produce en el canal de circulación contrario? RESPONDIÓ: “Me explico: ellos vienen por el mismo canal de circulación pues los motorizados andan es más piraos que uno a estos motorizados se les cayó algo y se pararon aquí, a lo mejor digo yo el carro se los encuentra de frente y se fue a esquivar ahí fue donde los motorizados se echan para acá y ocurrió el boche”. 9.- En el croquis levantado por usted se señala que hubo rastro de freno en el canal de circulación contrario al usado por el vehículo número uno (01), específicamente se determina que hubo, señala usted diez rastros de freno, ¿Pudiera determinarse si ese vehículo venía a exceso de velocidad con esa cantidad de rastros de freno que hay allí? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿Usted logró entrevistarse con el hoy acusado el conductor del vehículo número uno (01) ese día? RESPONDIÓ: “No, ese día lo llevé al Comando y ese otro día lo traje. Nosotros los funcionarios nunca nos entrevistamos con ellos hacemos las funciones nada más, hacemos lo que hay y traerlo para acá para Guanare más nada”. 11.- ¿Usted dice que el cadáver del hoy occiso quedó debajo del vehículo número uno (01)? RESPONDIÓ: “Si, quedó debajo”. 12.- ¿Pudo usted observar las condiciones del cadáver, usted cuando llegó al sitio el cadáver estaba allí? RESPONDIÓ: “Si estaba allí” 13.- ¿Pudo usted observar qué lesiones presentaba? RESPONDIÓ: “Nosotros en la acta policial del occiso no podemos determinar tantas cosas, claro golpes por accidentes de tránsito más nada, nosotros no podemos determinar las lesiones vistas, como esta ahí en el acta policial”. 14.- ¿Observó usted alguna infracción por parte del conductor del vehículo número uno (01) hoy acusado? RESPONDIÓ: “No” 15.- ¿Por parte del conductor del vehículo número dos (02) `donde se trasladaba el hoy occiso? RESPONDIÓ: “Si” 16.- ¿Puede indicar cuáles? RESPONDIÓ: “Primero si dispositivo de seguridad que es el casco, mala maniobra en la vía, eso no me acuerdo más, tiene de todo”. 17.- ¿Usted mismo realizó el levantamiento de cadáver? RESPONDIÓ: “Si nosotros mismo en conjunto con la policía y el Cuerpo de Bomberos del municipio”. 18.- ¿En compañía de quien actuó usted en este acto, en el acta policial? RESPONDIÓ: “Comisión de policía de Sucre y Bomberos”.
El Tribunal observa de la declaración presentada por el funcionario actuante difiere de las actuaciones administrativas levantadas en la que se determinó que el vehículo conducido por el hoy acusado invadió el canal de circulación por el cual se desplazaba el vehículo en el que viajaba la víctima y señala una serie de circunstancias que difieren de la forma en que el Ministerio Público señala se produjo el accidente de tránsito y por ende al no guardar relación la versión presentada con las referidas actuaciones que han sido reconocidas por el funcionario como levantadas por él, carece por lo tanto de veracidad y certeza y mal podría considerarse como fidedigna, por ello se desestima dicha declaración en cuanto a las circunstancias constitutivas de la dinámica del accidente de tránsito objeto de la acción penal. Así se declara.
3.-Declaración del testigo Keyber José Valderrama Sánchez, lugar y fecha de nacimiento: Boconó el 03-06-1983; estado civil: casado; domicilio: urbanización Argimiro Gabaldón calle principal casa S/N Biscucuy; portador de la cédula de identidad Nº 18.471.291; oficio: agricultor; parentesco con algunas de las partes: primo hermano de la persona fallecida, quien expuso lo siguiente:
“Lo que paso fue… tampoco es que me acuerdo muchas cosas porque eso fue una ……. Para mí y para el muchacho. Yo salí en la mañana y entonces él me estaba diciendo que saliéramos por ahí a dar una vuelta, yo tenia una motico que me había comprado, entonces salimos a dar una vuelta en la mañana y se dieron las 11 y nos fuimos para un sitio que llaman “las cruces” eso es vía para acá para Guanare, eso se llama “el Guamal las Cruces” y fuimos y bueno entramos por allá y yo visite una señora una amiga mía entonces eran las cuatro entonces él me dijo “vamos a ver si nos tomamos unas”, yo le dije “yo no tomo”, entonces èl dijo “no, yo si voy a tomar y me dijo tómese una y me tome una sola cerveza nada más y bueno eran las cuatro y yo le dije “vámonos porque yo no puedo circular en la noche con la moto, por aquí no me gusta andar de noche en moto porque siempre mi mamá esta preocupada y eso” y entonces de ahí pa’ lante saliendo de la parada yo salgo y ando con mi derecha pero de ahí para adelante si es verdad que no me acuerdo de nada eso fue lo que pasó, en verdad no sé, yo vine a recuperarme de la memoria como al mes, que ni sabia con quien andaba, que me decía mi familia diga con quien andaba usted, no se acuerda con quien andaba, dígame la verdad con quien andaba hasta que me dijeron que andaba yo con el muchacho y entonces a mi me pego mucho porque ese era como un hermano para mi. Entonces fui recuperándome y dure como un año para recuperarme acostado en la cama, cuando me pare porque para recuperarme bien fue dos años para poder salir de la casa; porque el daño que yo tuve fue cráneo encefálico que estaba mal, pero yo dure como un mes en el hospital y nosotros somos de bajos recursos pues estaba mi familia mientras que me tenia ahí en el hospital de aquí de Guanare al otro muchacho lo estaban velando y de ahí de verdad de decir que recuerdo algo de lo que paso no recuerdo, del tiempo que duré para recuperar la memoria bien un mes bajo los tratamiento que me ponían y ahí fue cuando me contaron que el muchacho andaba conmigo y bueno yo les dije díganme la verdad con quien era que yo andaba y me dijeron usted andaba con César y entonces me puse mal y entonces fui para donde mi familia y mi familia fueron para mi casa a verme, como ellos son vecinos de mi casa”.
La representación fiscal interroga al testigo: 1.- ¿Se encontraba usted bajo los efectos del alcohol cuando estaba conduciendo su vehículo? RESPONDIÓ: “No, yo estaba normal”. 2.- ¿Qué vehículo era ese el que usted conducía, indique las características de su vehiculo? RESPONDIÓ: “Una moto zumo color roja”. 3.- ¿Recuerdas la hora cuando ustedes bajaron de las cruces, cuando ustedes subieron a Biscucuy de las cruces, que hora era? RESPONDIÓ: “Ya iban a ser las cinco”. 4.- ¿Estaba oscuro o claro? RESPONDIÓ: “Estaba un poco clarito”. 5.- ¿Específicamente dónde fue el accidente? RESPONDIÓ: “En el Guamal, casi llegando a un puentecito que esta cerca de la casa, ahí fue donde me dijeron que fue el accidente, dicen las personas que quedamos debajo, fueron algunos comentarios, entonces la moto quedo toda deteriorada completa y yo pues mal y el primo mío pues muerto”. 6.- ¿Hacia dónde lo trasladaron a usted primero? RESPONDIÓ: “A mi en las cruces”. 7.- ¿Posteriormente dónde quedó hospitalizado? RESPONDIÓ: “En Guanare, aquí en el hospital”. 8.- ¿Tu has tratado de recordar lo que pasó ese día”. RESPONDIÓ: “Si, mucho yo he tomado mucha… porque yo siempre tengo que estar chequeándome la cabeza porque tengo que hacerme resonancia como me dijeron los doctores que eso no tiene cura, porque todo lo que me manden yo tengo que hacerlo, pero yo no he podido recordar bien las cosas, y de las piernas porque yo quede sorprendido, que hago yo aquí. Pero no conocía ni a mi mamá y a mi papá tampoco lo conocía ni mi hermana que fue los que vieron por mi”, 9.- ¿Qué parentesco tenía usted con el muchacho? RESPONDIÓ: “Primo hermano” 10.- ¿El Estaba ebrio o estaba normal? RESPONDIÓ: “Si estaba normal, tomado así no estaba”. 11.- ¿Tuvo usted algún momento contacto con la persona que lo arrolló, él no lo buscó para ayudarlo, no lo buscó a usted cuando estaba en el hospital? RESPONDIÓ: “No nada, en los gastos no pagó nada, no pagó ni el funeral nada de eso, yo no se quien es él”.
La defensa interroga al testigo: 1.- Usted acaba de manifestar en su declaración ¿Tu venías por qué vía antes del accidente? RESPONDIÓ: “Por la derecha”. 2.- ¿En qué sentido venías en sentido Guanare – Biscucuy o Biscucuy – Guanare? RESPONDIÓ: “Yo venía de las cruces a Biscucuy” 3.- ¿Habían ingerido bebidas alcohólicas? RESPONDIÓ: “Si, prácticamente me tomaría una o dos cervezas, como yo no soy glotón y nunca en la vida he tomado èl me dijo tómese una y me la tome normalmente y pasó la hora y visite la señora que es amiga mía y nos vinimos”. 4.- ¿La persona que te acompañaba también había ingerido alcohol? RESPONDIÓ: “Si pero no mucho, esta bien, normal”.
El Tribunal interroga al testigo: 1.- ¿Usted dice que la ruta que llevaba era de las Cruces a Biscucuy, es decir “las cruces” está antes de llegar a Biscucuy? RESPONDIÓ: “Si antes”. 2.- ¿El sentido que usted llevaba era Guanare – Biscucuy? RESPONDIÓ: “Si, hacia Biscucuy”. 3.- ¿Antes de que ocurriera el accidente ustedes deciden retornar como si se regresaran hacia Guanare, recuerda usted si retorno? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Usted trató de tomar la vía hacia Guanare para devolverse hacia las cruces? RESPONDIÓ: “No lo recuerdo”. 5.- ¿Usted recuerda si hay algún muro de cemento cerca cuando uno va hacia Biscucuy, hay algún muro de cemento como una alcantarilla? RESPONDIÓ: “ahí fue donde nosotros caímos”. 6.- ¿Usted dice que salio de las cruces que queda en sentido contrario y trato de pasar hacia Biscucuy? RESPONDIÓ: “Yo pase hacia Biscucuy”. 7.- ¿El accidente ocurre en el canal? RESPONDIÓ: “No, más adelante, porque hay que salir de las cruces y mas adelante hay un caserío que se llama Guamal”. 8.- ¿Usted ya había pasado Guamal? RESPONDIÓ: “No había pasado Guamal”. 9.- ¿EL accidente fue antes de llegar a Guamal? RESPONDIÓ: “Si fue ahí en Guamal” 10.- ¿Usted intentó retornar para “las cruces”? RESPONDIÓ: “No recuerdo, de verdad no recuerdo”. 11.- ¿Llegó a percatarse usted de si a su lado había algún vehículo?, ¿El accidente ocurre específicamente en que canal, por qué canal se desplazaba usted? RESPONDIÓ: “Por donde yo voy, por la derecha”, 12.- Por la derecha en la vía hacia Biscucuy ¿Usted vio algún vehiculo venir en sentido contrario e su canal de circulación? RESPONDIÓ: “No de verdad no recuerdo eso”. 13.- ¿Se percato usted del impacto? RESPONDIÓ: “Si” 14.- ¿Cómo se dio cuenta usted, explíqueme cómo fue la colisión usted iba manejando de aquí hasta allá, el vehículo que a usted lo impacta o usted impactó con quién como fue eso, recuerda? RESPONDIÓ: “No, de verdad yo no recuerda el impacto ni nada, perdí el conocimiento que la gente buscaba de auxiliarme, me auxiliaron prácticamente y de ahí me pasaron para allá para las cruces para el ambulatorio y luego para Guanare, pero de todas manera yo no despertaba, la gente me creía muerto ya; las personas que me auxiliaron me dieron en el pecho ahí fue cuando bote sangre pero no recordé en ningún momento el impacto”. 15.- ¿El joven que murió iba con usted, usted lo llevaba de parrillero? RESPONDIÓ: “Si de parrillero” 16.- ¿Usted tiene documento de conducir, licencia para conducir esa moto? RESPONDIÓ: “No porque esa vez yo no tenía y no he vuelto a manejar más moto”.
De la exposición presentada por el testigo quien era el conductor del vehículo tipo moto, no existe la suficiente fehaciencia en cuanto a las circunstancias en las que se produjo la colisión ya que el mismo sólo recuerda que circulaba en sentido Guanare-Biscucuy y que el impacto se produce en su canal de circulación, circunstancia éste que difiere en lo absoluto por lo expresado por el funcionario actuante en cuanto que éste se regresó y es por ello que se produce el impacto, por ende de la declaración en comento poco aporta al proceso al desconocer el modo cómo se produjo la colisión, y en la demostración de la presunta responsabilidad del acusado, antes por el contrario afirmó que el mismo no portaba licencia para conducir el vehículo en el que se desplazaba, lo cual obra en su contra para la determinación del grado de responsabilidad en la conducción de dicho vehículo. Así se declara.
4.- Declaración del experto Javier Enrique Barreto Arteagas, lugar y fecha de nacimiento: Guanare 23-06-1976; estado civil: Soltero; oficio: Vigilante de Transito experto revisor de vehículos; portador de la cédula de identidad Nº 12.896.017; vinculo o parentesco con algunas de las partes: Ninguno quien expuso lo siguiente:
“La experticia de reconocimientos de seriales consiste en verificar por medio de una experticia técnica la originalidad o la falsedad de los seriales del vehículo explicando la posición donde se encuentran y el estado de originalidad. Posteriormente después de hacer eso se somete a un chequeo ante el sistema de información policial el cual arroja los resultados pertinentes a la experticia que se esta realizando. El Tribunal solicita al testigo aclare lo siguiente: ¿SE SOMETE A UN CHEQUEO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL? A lo que dijo: “Si nosotros vamos al estacionamiento, tomamos las respectivas improntas por medio de los conocimientos que tenemos, verificamos si esta original y posteriormente se somete a un chequeo ante el sistema del CIPOL”.
La representación fiscal procede a interrogar al experto: 1.- ¿Específicamente las características del vehículo de la experticia que usted realizo? RESPONDIÓ: “Las características en un celebrity Chevrolet, bueno exactamente los datos en si no los tengo porque es algo que uno…, hace eso bastante tiempo. El vehículo es un automóvil marca Chevrolet modelo celebrity de color marrón” 2.- ¿Qué daños tenía el vehículo para el momento del examen? RESPONDIÓ: “En cuestión de los daños el ciudadano experto Venancio Rodríguez que es el que determina los daños ocasionados al vehículo, yo solamente me limito a hacer la observación del estado original de los seriales, o sea ya eso es la otra experticia del señor Venancio Rodríguez”.
El Tribunal interroga al experto: 1.- Ustedes dejan una constancia en la experticia de reconocimiento en el cual en letras mayúsculas, subrayado y en negritas dice: “Reconocimiento de daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes. ¿Explíqueme por qué en una experticia de reconocimiento se deja constancia de esto cuando no se esta dejando constancia? RESPONDIÓ: “Bueno en verdad ese es un espacio ahí que hay que tratar de corregir, porque nosotros como experto o como funcionarios de tránsito, la experticia de reconocimiento de seriales que nosotros hacemos es solamente para explicar y esclarecer de que el vehículo no tiene ningún problema de seriales. Es una cuestión que hay que corregir”.
En relación con la declaración en examen el Tribunal observa que sólo se trata de un elemento el cual está dirigido a comprobar un elemento atinente al vehículo interviniente en la colisión como es la originalidad o falsedad de los seriales que caracterizan al mismo, lo que en todo caso sólo conducen a demostrar la condición de autenticidad o no de tal circunstancia lo que no es relevante desde el punto de vista de la intervención del mismo en el siniestro sino únicamente en cuanto a la existencia del mismo, en tal sentido así se aprecia.
II.- Pruebas Documentales:
El Tribunal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público a saber:
1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 03/09/2007, suscrita por la directora de registro civil y ciudadanía del Municipio Sucre del estado portuguesa, en la misma se evidencia las causas de la muerte de la victima: CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, fractura abierta complicada en tibia y pierna izquierda el cual se produjo en la vía pública el 18 de Agosto del año 2.007, siendo que se trata de Documento auténtico expedido por persona facultada al efecto y cuya certificación fuere igualmente realizada por la por la Dra. María Julieta Hernández circunstancias que dan pleno valor para acreditar la muerte del citado ciudadano y en tal sentido se aprecia.
2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 18-08-07, cursante al folio 04 , suscrita por el funcionario C/2do.(TT) 5636 JOSÉ NICOLÁS GÓMEZ y su AUXILIAR S/RO (TT) 2452 JUAN RIVERO, adscritos a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Estado Portuguesa, destacado en Biscucuy Municipio Sucre donde deja constancia del levantamiento de cadáver de quien en vida respondía al nombre de: CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-25.865.160, en presencia de los siguientes ciudadanos quienes actuaron como testigos: Testigo N° 1: JÓSE ORELLANA, cédula de identidad N° V-14.995.213. Testigo N° 2: Rafael La Cruz, cédula de identidad N° V-11.396.754, y testigo N° 03: SAXO LINARES, cédula de identidad N° V-12.894.951, con lo que se comprueba las condiciones que presentó el cadáver luego del accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos y por ende el hecho de la muerte y cuya causa se comprobó mediante Acta de Defunción, considerando el Tribunal como válidamente incorporada dicha documental y demostrado las circunstancias de que ciertamente se trata de la muerte del ya prenombrado ciudadano en accidente de tránsito. Así se declara.
El Tribunal analizadas las pruebas precedentemente expuestas observa que si bien las mismas dan cuenta de la ocurrencia del accidente de tránsito caracterizado como colisión entre vehículos con lesionado y muerto, el cual tuvo lugar el día 18 de agosto del año 2007 entre las 5:00 y 6:00 de la tarde en la carretera Guaimal – Biscucuy y en el que el Ministerio Público señaló el acusado Roberto Liborio Agüero Mena como el causante del arrollamiento de la víctima quien se encontraba como parrillero en el vehículo tipo moto, al considerar que invadió el canal de circulación donde venía el ciudadano Keyber José Valderrama Sánchez conduciendo una moto trayendo como acompañante al hoy occiso César Alexander Sánchez; más sin embargo de la declaración dada por el funcionario actuante Gómez Castellano José Nicolás tal circunstancia no quedó comprobada, antes por el contrario aseveró que el conductor del vehículo tipo moto maniobró en “U” de tal modo que quedó en sentido contrario y en el canal de circulación por el que transitaba el acusado, siendo éste el único órgano de prueba en el que se sustentaba el Ministerio Público para incriminar y que resulta por demás contrario a la tesis presentada dicho órgano basada las actuaciones administrativas levantadas por dicho funcionario por ende al resultar éstas contrarias a la declaración expuesta por el mismo, resulta inconsistente para acreditar responsabilidad alguna al carecer de la veracidad suficiente, aunado a ello se tiene que la declaración presentada por el ciudadano Keyber José Valderrama Sánchez, en su condición de conductor del vehículo tipo moto nada aporta al proceso puesto que el mismo dijo no recordar cómo se produce la colisión, por lo tanto si bien se determinó que en el accidente de tránsito en cuestión resultó muerto el ciudadano César Alexander Sánchez, quien según el acta de defunción del ciudadano y el acta de levantamiento de cadáveres, presentó traumatismo craneoencefálico severo, fractura abierta complicada en tibia y pierna izquierda, lo cual constituye la causa de la muerte, dicho deceso no se puede atribuir a una conducta culposa del acusado, cuyos supuestos no se acreditó y por ende no existe responsabilidad penal alguna. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que no esta plenamente demostrado la culpabilidad del acusado visto que de la declaración presentada por el funcionario actuante ciudadano Gómez Castellano José Nicolás la misma resultó contradictoria con las actuaciones levantadas por el mismo con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 18 de agosto del año 2.007 cuyo hecho evidentemente no se duda de su ocurrencia, más sin embargo para la determinación del grado de responsabilidad del acusado el cual según el Ministerio Público obró de modo imprudente al invadir el canal de circulación del vehiculo en el que se transportaba la víctima, no es menos cierto que de la versión antes citada resultó muy por el contrario que la infracción es atribuible al conductor del vehiculo tipo moto quien realizó una maniobra prohibida. En efecto nótese como de la declaración del prenombrado ciudadano éste señaló lo siguiente: “Llegué al sitio y el accidente del señor presente aquí y un motorizado, ambos iban por el mismo canal pero el motorizado parece que se le cayó algo e iba a dar la vuelta y ahí fue cuando iba el muchacho e impactaron. El Tribunal solicita al testigo explicar: ¿AMBOS IBAN POR EL MISMO CANAL? a lo que el mismo respondió: “ No, el vehículo iba en su vía pero como los otros muchachos también iban y dieron la vuelta en U ahí hubo el impacto”, el hecho señalado por dicho funcionario en modo alguno se corresponde con el elemento fáctico presentado por el Ministerio Público como fundamento de su acción, siendo éste el único elemento de prueba considerado como incriminatorio, puesto que de igual manera de la declaración presentada por el conductor del vehículo tipo moto ciudadano Keyber José Valderrama Sánchez quien señaló entre otros hechos lo siguiente: “…de ahí pa’ lante saliendo de la parada yo salgo y ando con mi derecha pero de ahí para adelante si es verdad que no me acuerdo de nada eso fue lo que pasó, en verdad no sé, yo vine a recuperarme de la memoria como al mes, que ni sabia con quien andaba…”, nada aportó en cuanto a la dinámica del accidente, por ende no puede considerarse como prueba en contra del acusado. Los otros órganos o medios de pruebas constituidos por las declaraciones de los ciudadanos
en esta fase del proceso se requiere plena prueba, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano Agüero Mena Robert Liborio, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-07-1983, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.002.043 y residenciado en el Barrio Las Américas callejón 11, casa sin número cerca de la bodega San pedro, Guanare Estado Portuguesa, al no quedar demostrada su responsabilidad en la comisión de delito Homicidio Culposos, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Pena, en perjuicio de Cesar Alexander Sánchez. Se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público registro fílmico donde aparece la declaración del funcionario José Nicolás Gómez Castellanos y copia certificada de las actuaciones.
El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído el 30 de Noviembre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-545-11, 3M-3U-482-11, 336-09, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464,10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-409-10, 3M-445-10, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3M-464-10, 3U-505-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,3U-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10, 3U-331-09, 3M-551-11, entre otros, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veinte y ocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce. Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Abg. Deimar Marquez
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 p.m., Conste La Secretaria Abg. Deimar Marquez
Nº 3U-452-10 CZVL/dm
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