REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 07 de Junio de 2012 Años: 202° y 153°

N° 3U-403-10

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADA: Adelina Coromoto Hernández
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Lizandro Valero
ACUSADOR: Abg. Karla Lorena Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Publico, con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercados de capitales del Ministerio Publico
VICTIMAS: Unidad Educativa Escuela Bolivariana ciudad de Guanare del Barrio Cementerio Sector II y el Estado Venezolano
DELITO: Peculado Doloso Propio
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 09 de Abril del Dos Mil Doce, con motivo de la acusación interpuesta por la Abg. Karla Lorena Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Publico, con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercados de capitales del Ministerio Publico, en la investigación seguida en contra de la Acusada Adelina Coromoto Hernández, venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacida en fecha 01/12/1.957, de 53 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de Unidad Educativa Escuela Bolivariana ciudad de Guanare del Barrio Cementerio Sector II y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público Público Abg. Abg. Karla Lorena Guerrero, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan a la acusada Adelina Coromoto Hernández, calificando los delitos como Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Le}^ Contra La Corrupción, en perjuicio de Unidad Educativa Escuela Bolivariana ciudad de Guanare del Barrio Cementerio Sector II y el Estado Venezolano, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad de la ciudadana Adelina Coromoto Hernández, seguidamente se le dio el derecho de palabra al defensor público Abg. Paúl Abreu quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, " Buenas tarde a todos en mi condición de mi defensor de la ciudadana Adelina Coromoto Hernández, esta defensa se opone a dicha acusación en premier termino rechaza los hechos acusado en contra de mi defendida y en segundo lugar los hechos que explano la fiscal no sucedieron de esa manera, mi defendida es honesta, trabajadora, al momento de un pronunciamiento definitivo reconoce y haber devuelto los controles en el cual a criterio de esta defensa no son objeto ele un delito de una causal de impunidad por estas razones esta defensa considera y solicita al momento de un procedimiento definitivo una sentencia absolutoria." es todo. A continuación el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando cada uno por separado: "Si voy a declarar". Quedando identificada como Adelina Coromoto Hernández, nacida en Sabaneta Estado Barinas, el 01/12/1957, divorciada, soy estudiante de derecho y serviles al Señor, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.,890, "Buenos Días mi nombre el Adelina y vengo a declarar mi inocencia de lo que me están acusando". Es todo. La Fiscal del Ministerio Público no formulo pregunta. La defensa no formulo pregunta. El tribunal formulo pregunta L-¿Indique si para el 26/03/2007 se desempeñaba usted como presidenta del Consejo Comunal del Barrio Cementerio, sector 11 de Guanare? R: Si señora. 2.- ¿Indique Usted, si le fue aprobado al referido consejo por parte de Mimpades si le fue aprobado recurso por el orden de 30 millones para la compara de aires acondicionados nuevos, asignado a la Escuela Bolivanana Ciudad de Guanare? R: Es Correcto. Indique Usted, si dicha junta adquirió dichos bienes y fueron depositados en su casa ele habitación? R: Si señora. ¿Indique si mantuvo en su poder-accesorios (controles) de dichos bienes por el lapso de un año? R: Ni los aire, ni los controles. ¿Indique si su persona hizo entrega de los controles al Ministerio Público luego de iniciar la Investigación? R: Si se lo entregue porque la Directora no me los quiso aceptar, y los entregue al Ministerio Publico. ¿Indique usted si hizo uso de los bienes señalados y por cuánto tiempo permanecieron en su casa se habitación? R: En ningún momento los cuidaba porque no eran mío, no los podía usar terna que cuidarlos, duraron como nueve meses, no duraron el año. Seguidamente se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala a la ciudadana Irene Mary Fernández Betancourt, .quién previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en Guanare Estado Portuguesa, fecha 02/11/1963, de ocupación Secretaria Administrativa de la Escuela Guillermo Gamarra, titular ele la cédula de identidad N° 9.251.873, quien dijo no tener parentesco con la acusada ni con ninguna de las partes y expuso sobre los hechos. Ciudadana Ferrer Asunción Coromoto, quién previo juramento de lev manifestó ser venezolano, mayor de edad, casado, nacido en Araure Estado Portuguesa, fecha 29/11/1949, de ocupación pensionado del seguro social, titular de la cédula de identidad N° 3.865.007, y residenciado en Guanare, quien dijo no tener parentesco con la acusada ni con ninguna de las partes y expuso sobre los hechos, y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron los demás órganos de prueba, se acuerda suspender el presente juicio para y se fija su continuación para el día 30 DE ABRIL DE 2012 a las 02:00 de la tarde.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su Celebración, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 30 DE ABRIL DE 2012 a las 02:00 de la tarde, se recepcionó las declaraciones de los testigos: Pedro Segundo Álvarez Domínguez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 26/03/1962, Divorciado, Taxista, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 8.068.177, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de los hechos. Ramón Aldamero Romero Márquez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 16/08/1986, soltero, Militar Activo, Adscrito al Batallón de Seguridad Presidencial, Caracas, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Sector 04 Avenida Los Palos Grande, Guanare titular de la cédula de identidad N° 19.957.314, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de los hechos. Luis Antonio Fadul, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas en fecha 13/11/1958, soltero, Abogado, residenciado en Barrio Cementerio, carrera 12, N° 27-31 Guanare titular de la cédula de identidad N° 5.128.270, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de ios hechos. José Juan Romero Márquez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en lecha 06/U8/1984, soltero, técnico en refrigeración, residenciado en Barrio Cuatricentenario, avenida Palo Grande Guanare, titular de la cédula de identidad N° 18.297.983, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de los hechos. Juan Guillermo Romero Márquez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 06/08/1984, soltero, técnico en refrigeración, residenciado en Barrio Cuatricentenario, avenida Palo Grande Guanare, titular de la cédula de identidad N° 19.188.409, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de los hechos, y habiendo informado la Alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba por recepcionar el día de hoy, se acuerda suspender el presente juicio para el 16 de Mayo de 2012 A LAS 2:30 de la tarde.
II.- Durante la Tercera sesión celebrada en. fecha 16 de Mayo de 2012 A LAS 2:30 de la tarde, se recepcionó las declaraciones de los ciudadano: funcionario Luis Alfonso Hurtado Peraza, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 07/09/1977, estado *civil casado, de profesión u oficio Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.648.616, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso en relación a la Inspección Técnica N° 799, de fecha 18/05/2007, ratificando su contenido y firma, la testigo Neira Rosa Serve Peraza¿ quién previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, nacida en Guanare Estado Portuguesa en fecha 10/07/1969, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria de educación, residenciado en el Barrio Cementerio, Sector II, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.052.586, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre el conocimiento de los hechos, el testigo Rafael Segundo Fuenmayor Guanay, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en. fecha 24/03/1952, estado civil soltero, de profesión u oficio docente jubilado, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Luisa Cáceres de Arismendi. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nc 4.241.086, quien dijo ser vecino de la señora Adelina Coromoto Hernández y no tener parentesco con ninguna de las partes, de seguido expuso sobre el conocimiento de los hechos, Seguidamente este Tribunal visto que rio se encuentran presentes más órganos de pruebas, acuerda con la anuencia de las partes suspender la continuación del presente juicio oral y público y fija su continuación para el día 06 de Junio de 2012 a las 3:00 de la tarde. Llegada esta oportunidad vista la inasistencia de la acusada, quien estando debidamente notificada, de los expertos y testigos que han de intervenir en el debate y por cuanto no comparecieron órganos de prueba a recepcionar se acuerda aplazar para el día 07 de Junio de 2012 a las 2:30 de la tarde. En esta última ocasión surge la circunstancia de la inasistencia al acto de la acusada, expertos y demás testigos que han. de intervenir en el debate, y previa certificación por secretaría de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la interrupción del presente proceso y se fija juicio para el día 10 de julio de 2012 a las 10:30 de la mañana.
III.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia, en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para,, el 10 de Julio de 2012 a las 10:30 de la mañana. Se ordena la citación y notificación a las partes, cítese a los órganos de prueba por medio del superior jerárquico.


Regístrese, diarícese y certifíquese.



La Jueza de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.