REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de junio de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1369-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Montilla Ortiz Richard José
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas.
DELITO Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIO:
Abg. Edith Hidalgo Tapia

MOTIVO: Acumulación de causas

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 31 de mayo de 2012, se recibió la presente causa emanada del tribunal de Ejecución No. 2 de este Circuito Judicial Penal seguida al penado de autos penado Montilla Ortiz Richard José venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 28-08-1989, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.526.311 y residenciado en el Barrio Santa María, calle 5 de Julio, frente al taller de Yoyo, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa.

Por lo que verificado lo anterior y de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa este tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este tribunal causa signada 1E-1330-10/1E-1331-11, seguida contra Montilla Ortiz Richard José en la que consta Sentencia condenatoria en contra del referido penado por los delitos de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego, con pena acumulada de diez (10) años y nueve (9) meses de prisión.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por este tribunal bajo el número 1E-1330-10/1E-1331-11, seguida contra el penado Montilla Ortiz Richard José , surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido en la referida causa es anterior al hecho que se conoció por el Juzgado de Control No. 1 del estado Portuguesa, y en segundo lugar, se adiciona a este aspecto que en la causa 1E-1330-10/1E-1331-11, se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de Montilla Ortiz Richard José y en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 1E-1369-12 a la causa 1E-1330-10/1E-1331-11 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 1E-1369-12 a la causa signada con el número 1E-1330-10/1E-1331-11, y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución se acuerda la prosecución del curso legal correspondiente. Las piezas que integran la causa número 1E-1369-12 pasarán a formar parte de la causa 1E-1330-10/1E-1331-11, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Narvy Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Edith Hidalgo Tapia