REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1271-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Fernández Páez Nelson Ramón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.921.909, natural de Biscucuy Edo. Portuguesa, nacido en fecha 09/03/77, estado civil soltero, profesión agricultor, hijo de Felicia Jesús Páez (F) Y Orestes Del Mercedes Fernández (F), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código penal, pena impuesta en fecha 24-03-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 08-05-10 al 17-05-12 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.921.909, natural de Biscucuy Edo. Portuguesa, nacido en fecha 09/03/77, de estado civil soltero, profesión agricultor, hijo de Felicia Jesús Páez (F) y Orestes del Mercedes, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Edith Hidalgo