REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1344-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonny José Pérez Sánchez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena por redención.

Vista la redención realizada al penado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Aragua, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1968, soltero, carpintero, titular de la cedula de identidad Nª 10.638.554, residenciado en la Constituyente, final de la calle 10, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa; penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, quien se encuentra cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, pena impuesta en fecha 12-12-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, fue detenido en fecha 09-05-08 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha 14 de junio de 2012, por lo que lleva detenido un lapso de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida la pena en esta misma fecha por UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) días que sumado al tiempo de detención le resulta un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) DIAS; y le falta por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que cumple definitivamente la pena 10 DE JUNIO DE 2026.

El penado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, , a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 10 de junio de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 10 de febrero de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumplió el día 10 de octubre de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumplió el día 10 de junio de 2021

De la revisión de la causa se tiene que el penado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González