REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1344-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonny José Pérez Sánchez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Aragua, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1968, soltero, carpintero, titular de la cedula de identidad Nª 10.638.554, residenciado en la Constituyente, final de la calle 10, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa; penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, quien se encuentra cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, pena impuesta en fecha 12-12-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 19-07-08 al 17-05-12 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de comida en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Aragua, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1968, soltero, carpintero, titular de la cedula de identidad Nª 10.638.554, residenciado en la Constituyente, final de la calle 10, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa;, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González