REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

N° ________12
Causa Nº 1E-1046-08
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): Martínez González German Antonio
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario



Visto el oficio Nº 343 emanado del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, mediante el cual el penado Martínez González German Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.177.390, solicita el traslado voluntario parta el Centro Penitenciario de los Llanos, de esta ciudad, por cuanto toda su familia reside en esta ciudad; este Tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de que el mismo cuenta con el apoyo familiar cercano.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos, de esta ciudad. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado, a los fines de ley, Cúmplase.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria,


Abg. Nina González.