REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de junio de 2012
Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1372-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Medina Vidal William Alfredo
DEFENSOR PRIVADO Abg. Georgeri Puerta
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas.
DELITO
Homicidio Culposo

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio


Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano MEDINA VIDAL WILLIAM ALFREDO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.488, fecha de nacimiento 28-08-1975, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, casa s/n frente al Centro Penitenciario de Los Llanos, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de abril de 2012, condenándosele a cumplir al citado penado una pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, a saber:

- La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por tanto, el ciudadano MEDINA VIDAL WILLIAM ALFREDO fue condenado por el delito de Homicidio Culposo y la pena impuesta no es de mayor cuantía, este tribunal estima la preeminencia de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano MEDINA VIDAL WILLIAM ALFREDO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.488, fecha de nacimiento 28-08-1975, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, casa s/n frente al Centro Penitenciario de Los Llanos de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González