REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1375-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Escalante Montañez Jesús Eduardo
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Otto León Galanti Carrero y Rita de Jesús Molina
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Nina Gnzález
MOTIVO: Auto Ejecutorío y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de mayo de 2.012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JESÚS EDUARDO, venezolano, natural de Socopó, estado Barinas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-59, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-8.985.176, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado ESCALANTE MONTAÑEZ JESÚS EDUARDO fue detenido en fecha 18 de marzo de 2012 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de tres (3) meses y veinte (20) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de catorce (14) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días y cumple la pena impuesta el 18 de marzo de 2027.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado ESCALANTE MONTAÑEZ JESÚS EDUARDO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 21 de diciembre de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 18 de marzo de 2017.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 18 de marzo de 2022.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 18 de junio de 2023.
En cuanto al lugar donde el penado se encuentra privado de libertad se precisa determinar el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado ESCALANTE MONTAÑEZ JESÚS EDUARDO se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos, de este estado se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

Así mismo vista la solicitud de Libertad Condicional de Medida Humanitaria solicitada por la defensa se precisa resolver sobre la misma por auto separado.

DE LOS BIENES CONFISCADOS:

Por otra parte visto que en la sentencia dictada se ordenó la confiscación definitiva del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO, TIPO JAULA GANADERA, PLACA 08K-DBE, USO CARGA, AÑO 2008 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena oficiar al Servicio Nacional de Bienes, de la Oficina Nacional Antidrogas, de este estado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado ESCALANTE MONTAÑEZ JESÚS EDUARDO

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Nina González