REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1345-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO NOEL JOSÉ GIL
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional calificado con alevosía
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Cortez; y quien se encuentra cumpliendo una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado NOEL JOSÉ GIL, fue detenido en fecha 12-05-2008 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida la pena en esta misma fecha por UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS que sumado al tiempo de detención le resulta un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS; en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y cumple definitivamente la pena 24 de diciembre de 2021.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado NOEL JOSÉ GIL, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple las alícuotas de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 24 de septiembre de 2010.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 24 de diciembre de 2011.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 24 de diciembre de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 24 de marzo de 2018

De la revisión de la causa se tiene que el penado NOEL JOSÉ GIL, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González