REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de junio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1345-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO NOEL JOSÉ GIL
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional calificado con alevosía
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Cortez; y quien se encuentra cumpliendo una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano NOEL JOSÉ GIL solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado NOEL JOSÉ GIL señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 10-08-09 hasta el 17-05-2012 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y SIETE (7) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Trasládese al penado NOEL JOSÉ GIL a los fines de su notificación personal. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González