REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 27 de junio de 2012
Años 201° y 152°

N° ________
1E-996-07

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Luis Fernández Montilla
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas.
DELITO Homicidio Preterintencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO:
Extinción de la responsabilidad criminal



Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.873, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/09/1987, soltero, hijo de Elegia Antonia Montilla e Isidro Fernández, residenciado en el Parroquia Villa Rosa Caserío La Sabanita casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) vista la solicitud de que sea actualizada el cómputo de pena que le fue impuesta a fin de establecer el cumplimiento de su pena principal, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el siguiente auto y en tal sentido observa:

PRIMERO: El penado JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal impuesta por el tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En fecha 21 de Julio de 2009 realizó este Juzgado auto ejecutorio actualizado a dicho penado por habérsele redimido la pena en esta misma fecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de cumplimiento definitivo de su pena principal el 05 de diciembre de 2012.

Al examinar las actuaciones, se tiene que el penado JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, fue detenido en fecha 27 de agosto de 2006 situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy lo que resulta que ha estado detenido por un tiempo de CINCO (5) AÑO Y DIEZ (10) MESES, mas el tiempo de redención que le fue calculado en fecha 21 de Julio de 2009 le da un total de pena cumplida que excede de la pena impuesta, vale decir de seis (6) años de prisión por el delito de Homicidio Preterintencional, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.

Así mismo por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; líbrese Boleta de Excarcelación; remítase por la vía más expedita posible; quedando cabalmente establecido que la libertad aquí ordenada es por la presente causa 1E-996-07.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado contra JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.873, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/09/1987, soltero, hijo de Elegia Antonia Montilla e Isidro Fernández, residenciado en el Parroquia Villa Rosa Caserío La Sabanita casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,

Abg. Nina González



Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.