REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 11 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E- 230-08
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: CONTRERAS FERNANDEZ DANNY ZOLAINO.
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los Arts. 409 y 420 del Código Penal Venezolano.
Victima: Rodríguez Leonardo y un Adolescente.
Decisión Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa instruida en contra del penado: ciudadano CONTRERAS FERNANDEZ DANNY POLAINO, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 26/12/1.969, titular de la cedyula de identidad Nº 12.012.225 y residenciado en la Calle Venezuela, cerca de la UNEFA, Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los Arts. 409 y 420 del Código Penal Venezolano, quien fue condenado en decisión dictada en fecha 15/01/2.008, por el Juzgado de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año y Siete (07) meses, Veinte (20) dias, Una (01) hora y Veinte (20) minutos de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 29/02/2.008 este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 15/01/2.008 el penado ciudadano: CONTRERAS FERNANDEZ DANNY ZOLAINO, fue condenado por el Juzgado en Función de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año y Siete (07) meses, Veinte (20) días, Una (01) hora y Veinte (20) minutos de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los Arts. 409 y 420 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano.

Riela al folio 155 de la segunda pieza de la presente causa, documentación respecto de la Constancia de Trabajo, suscrita por el Gerente del Comercial V. J. C.A. del penado DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNANDEZ, en que se acredita que labora en dicha empresa desde los últimos ocho años, siendo esta información debidamente verificada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión orientada de Guanare Estado Portuguesa.

Riela a los folios 145 al 145 de la segunda pieza Informe Psico-Social, suscrito por la Psicóloga Grealby Hidalgo, adscrita al equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, correspondiente al penado DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNANDEZ, en la que se indica que el mismo reúne los requisitos para la aprobación de la medida solicitada, es decir para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que resulta esperable que el sujeto logre funcionar de modo acorde a los estándares sociales.
Se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio 135 de la segunda pieza de la presente causa, en el que se hace constar que el ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNANDEZ, registra antecedentes penales por el delito que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

SEGUNDO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CONTRERAS FERNANDEZ DANNY POLAINO, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 26/12/1.969, titular de la cedyula de identidad Nº 12.012.225 y residenciado en la Calle Venezuela, cerca de la UNEFA, Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Arts. 409 y 420 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.