REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº02
Guanare, 15 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

N° 18-12
Causa N° 2E-590-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: JOSE ALEXANDER CALDERON RANGEL.
Defensor Public : Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 29/04/1.976, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Chofer, titular dela Cedula de Identidad Nº 13.117.261, residenciado en la Calle Principal del Caserío Cafenol, Bocono Estado Trujillo, teléfono Nº 0414-174506, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra el mencionado ciudadano, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/05/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON RANGEL, fue condenado por el delito de OCUILTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 23/12/2.011, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 29/04/1.976, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Chofer, titular dela Cedula de Identidad Nº 13.117.261, residenciado en la Calle Principal del Caserío Cafenol, Bocono Estado Trujillo, teléfono Nº 0414-174506, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra el mencionado ciudadano, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,